SAP A Coruña 373/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:2628
Número de Recurso131/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución373/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00373/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2017 0011034

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000968 /2017

Recurrente: Brigida

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado: MARIA ISABEL EIRAS PAN

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 373/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 131/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio 968/2017, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Brigida, representada por la Procuradora Sra. CABRERA RODRIGUEZ; como APELADO: DON Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. LOPEZ NUÑEZ y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 12 de marzo 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda parcialmente interpuesta por la Procuradora Doña Irene Cabrera en nombre y representación de Doña Brigida contra Don Juan Manuel representado por la Procuradora Doña Alejandra López, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Don Juan Manuel se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto del hijo en común:

  1. Atribuir el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo menor, Adrian, de forma compartida a ambos progenitores, de la ss. forma:

    Hasta que el menor no cumpla los tres años, el padre estará en su compañía, todos los lunes de 8 a 20h, y los martes, miércoles, jueves, de 16,30 a 20,30h.

    Fines de semana alternos, viernes, sábado y domingos de 17,30 a 20,30h.

    En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre la segunda quincena del mes de julio y agosto los años pares y la primera quincena del mes de julio y agosto los años impares, con el mismo horario 17,30 a 20,30h.

    En las vacaciones de navidad el hilo estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares, de 17,30 a 20,30h

    En Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares de 17,30 a 20,30h.

  2. - Una vez el menor cumpla tres años, es decir el 17 de enero de 2019, la custodia se ejercitara por semanas de lunes a domingo y de forma alternativa en el tiempo. El progenitor al que le corresponda la guarda, recogerá el lunes al menor, a la salida del centro escolar, y si no hubiese colegio, en el domicilio del progenitor, a las 17h.

    Se permitirá el contacto telefónico diario con el progenitor con el que no conviva, respetando el descanso y obligaciones escolares del menor.

    El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

    En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, dichos periodos se disfrutarán por mitad, distribuyéndose las de verano en los siguientes periodos, desde el final del periodo escolar hasta el día 1 del mes de julio, del 1 de julio hasta el 15 de julio, del 15 de julio hasta el 31 de julio, y el mes de agosto del 1 al 15, del 15 al 31 de agosto, y en septiembre hasta el comienzo del colegio, correspondiendo a la madre elegir los periodos en los años pares y al padre en los impares, manteniéndose durante los restantes meses vacacionales el sistema de custodia par semanas alternas. El menor se entregará al otro progenitor en su domicilio el último día del periodo vacacional correspondiente a las 20 horas.

  3. - Cada uno de los progenitores se hará cargo de la manutención del menor cuando lo tenga consigo, entendiendo por tal, los gastos referidos a alimentos y vestido, abonándose por mitad entre los progenitores los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tal los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y/ o mutua sanitaria y todos aquellos que por su propia naturaleza son imprevisibles y de imposible cuantificación hasta su nacimiento, los cuales deberán ser consensuados, salvo que revistan carácter de urgencia, en cuyo caso deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del otro progenitor."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Brigida, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de diciembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los de la presente resolución, y

PRIMERO

El principal motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que estima en parte la demanda, dictada en un procedimiento que versa sobre la adopción de determinadas medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales entre los litigantes y su hijo no matrimonial menor de edad, impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que desestima la pretensión de la demandante de que se le atribuya en exclusiva la guarda y custodia del menor, y acuerda el ejercicio de la misma de forma compartida entre ambos progenitores una vez que el menor cumpla los tres años de edad, reiterando el recurso la petición de que se atribuya en exclusiva a la madre apelante la guarda y custodia sobre su hijo, con un régimen de visitas temporalmente sin pernocta en favor del padre demandado, que es básicamente el acordado por la sentencia apelada hasta que el menor cumpla los tres años de edad.

Las medidas relativas al cuidado y educación de los hijos menores en situaciones de ruptura de la convivencia entre sus progenitores, sea matrimonial o de hecho, han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional ( art. 39 de la Constitución Española ) del "favor filii", procurando ante todo el beneficio o interés material y moral de los mismos en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción de sus...

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