SAP Badajoz 233/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2018:1264
Número de Recurso380/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00233/2018

Modelo: N10250

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N.I.G. 06083 41 1 2008 0401249

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000216 /2018

Recurrente: Teofilo, Teofilo

Procurador: VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA

Abogado:,

Recurrido: Elisa

Procurador: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado:

SENTENCIA Núm.233/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

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Recurso civil núm. 380/2018

Modificación de medidas núm. 216/2018

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Mérida

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Mérida, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas número 216/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 380/2018, siendo parte demandante (apelante) D. Teofilo, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador Sr. Lobo Espada y asistido por la letrada Sra. Ferreira López y parte demandada D.ª Elisa, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el letrado Sr. Hidalgo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Mérida en los autos núm. 216/2018 se dictó Sentencia el día 26-IX-2018, cuya parte dispositiva dice así:

" Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por la Procurador Sr. Lobo Espada en nombre y representación de Teofilo frente a Elisa no ha lugar a modificar las medidas de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2.008 ya modificada por la sentencia de fecha 11 de abril de 2.012 de este Juzgado.

Se imponen las costas a cada parte las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose la deliberación y fallo el día -XII-2018, quedando entonces los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima. La modificación de las medidas solicitada versa únicamente sobre si la pensión alimenticia debe ingresarse en la cuenta de la madre o en la del hijo por ser ya mayor de edad. No se discute ni la vigencia ni la cuantía de los alimentos. Y en tal sentido, ha de estarse a lo sostenido en la Sentencia de instancia, dándose aquí por reproducida la argumentación del Juez de instancia a partir de los hechos esenciales sobre los que sustenta la Sentencia, que no han sido discutidos por las partes.

Cabe también decir que los efectos de las sentencias matrimoniales (y las, en su caso, posteriores modificaciones de sus efectos), por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos, si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 del CC, es decir en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias", so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser...

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