SAP Valencia 730/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2018:5117
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución730/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2°

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46171-41-2-2017-0001115

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000094/2018- AS

Dimana del sumario Nº 000277/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA

ACUSADO: Jose Ángel

Letrado: D. MARIANO LORENTE GOMEZ

Procurador: D. JORGE VICO SANZ

ACUSACIÓN PARTICULAR: Ministerio Fiscal (Ilmo. Sr. D. CARLOS ALMELA VICH)

ACUSACIÓN PARTICULAR: Constanza

Procuradora: Dª. PILAR IRANZO PONTES

Letrada: Dª. GLORIA BACETE GONZALEZ

SENTENCIA Nº 730/18

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

  1. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

En la ciudad de Valencia, a 13 de diciembre de 2018.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Ordinario instruida como sumario Nº

000277/2017 por el Juzgado de Instrucción número 2 DE MONCADA y seguida por el delito de agresión sexual contra el siguiente acusado:

Jose Ángel, varón, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001, puerta NUM002 de la localidad de Foios (Valencia), hijo de Arsenio y de Guadalupe, nacido en Tamurejo (Badajoz), el día NUM003 .1940, con teléfono NUM004, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Constanza y el mencionado acusado, con las representaciones y defensas letradas más arriba señaladas.

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Jose Ángel y presentó las siguientes conclusiones: Primera.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. Segunda.- Los hechos anteriormente relatados en la conclusión primera son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal . Tercera.- Es autor el procesado, a tenor del artículo 28 del Código Penal . Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta.- Procede imponer al procesado la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo dé la condena y libertad vigilada durante cinco años, conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal . Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que esta frecuente, así corno comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, durante el plazo de quince años. Pago de las costas procesales causadas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Constanza en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, sin modificaciones.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Jose Ángel y presentó las siguientes conclusiones: Primera.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. Segunda.- Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal . Tercera.- Es autor el procesado, a tenor del artículo 28 del Código Penal . Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta.- Procede imponer al procesado la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante cinco años, conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal . Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que esta frecuente, así como comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, durante el plazo de quince años. Pago de las costas procesales causadas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Constanza en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, sin modificaciones.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, negó las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para su defendido Jose Ángel .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que Jose Ángel, varón, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM001, puerta NUM002 de la localidad de Foios (Valencia), el día 24 de marzo de 2017, abordó a Constanza, empleada doméstica que había empezado a trabajar en la casa ese mismo día, ara atender los viernes a la esposa impedida de aquel. Aprovechando estas circunstancias, mientras Constanza se encontraba cocinando, Jose Ángel se le acercó por detrás, con ánimo libidinoso y la abrazó por la cintura. Tras recriminarle Constanza su comportamiento, Jose Ángel la soltó y le propinó un cachete en las nalgas, diciéndole que llevaba nueve años sin meterla.

Después del rechazo de Constanza, quien le manifestó que su única tarea era servir a la mujer de la casa, que estaba trabajando, que no confundiera su voluntad y que ella no era de esa clase de mujeres, el acusado la dejó.

El segundo día de trabajo, viernes 31 de marzo de 2017, transcurrió sin que Jose Ángel repitiera su conducta, si bien el tercer día de trabajo, viernes 7 de abril de 2017, al acabar la jornada y mientras Constanza, se encontraba en la habitación que le habían designado para descansar y dejar sus pertenencias mientras trabajaba, estando sentada en la cama, atándoselos cordones de sus zapatos, el acusado Jose Ángel entró en la habitación con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones en la mano. Mientras esgrimía dicho cuchillo frente a Constanza, el acusado le dijo que la deseaba y le ordenó que se echara en la cama y que no hiciera ruido, ante lo que Constanza, atemorizada, accedió sin ofrecer resistencia, echándose en la cama. El acusado entonces, con el cuchillo una mano, comenzó a palparle el cuerpo, y le ordenó que se quitara la ropa, a lo que Constanza obedeció, bajándose una pernera de las mallas y las bragas. En ese momento, el acusado se acostó sobre ella y la penetró vaginalmente, eyaculando sobre la misma, sin dejar de sostener el cuchillo en la mano, amedrentando a Constanza . Tras eyacular, el acusado se levantó y le dijo a Constanza que si decía algo, nadie la iba a creer, ya que ella era una inmigrante sin papeles y él un señor español y que si denunciaba ante la policía la iban a deportar, al no estar legal en España. Asimismo, Jose Ángel se sacó la billetera y le preguntó a Constanza que cuánto dinero quería, negándose Constanza a coger dinero alguno, ni siquiera lo que correspondía por ese día de trabajo.

Tras ello, Constanza fue al baño a limpiarse, lo que hizo con papel higiénico y se marchó rápidamente, olvidando con las prisas las llaves de su casa en la habitación del domicilio de Jose Ángel, viéndose obligada a llamarle por teléfono para que se las devolviera, acudiendo nuevamente al lugar, arrojándole Jose Ángel las llaves desde el quinto piso a la calle, donde las recuperó aquella, temerosa de volver a entrar en el domicilio de este.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRELIMINAR

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal, siendo criminalmente responsable en concepto de autor Jose Ángel, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Dicha participación criminal de Jose Ángel como autor, ha quedado acreditada, a juicio de este Tribunal, con claridad meridiana. Hemos contado, en este sentido, con todas las declaraciones practicadas en juicio, tanto las del acusado Jose Ángel, como las de los testigos y documental y pericial no impugnada obrante en las actuaciones, puestas en conexión entre sí, refiriéndonos a continuación a dicha prueba practicada:

En primer lugar, hemos contado con la declaración testifical de la víctima Constanza, quien, ratificó en lo esencial lo ya manifestado en instrucción. Relató Constanza así en juicio, que la contrataron para cuidar a la esposa de Jose Ángel, en los viernes, si bien sólo trabajó 3 viernes.

El primer viernes, notó que Jose Ángel siempre estaba acosándola con la mirada, cuando en un momento dado fue a la cocina, la cogió por detrás y le pegó en las nalgas. Ella le dijo que no era ese tipo de mujer. Él le dijo que llevaba 9 años sin meterla. Ella se lo contó a Eulalia ( Estrella ), que es la trabajadora...

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