SAP Jaén 283/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APJ:2018:1062
Número de Recurso949/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución283/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda

Rollo nº. 949/2.018

Causa nº. 303/2.017 del

Juzgado de lo Penal núm. Tres de Jaén.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 28318

Dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.- D. Pío José Aguirre Zamorano

Magistrados.- D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Saturnino Regidor Martínez.

En la ciudad de Jaén, a doce de diciembre de dos mil dieciocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 303/2.017 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Jaén, sobre robo con violencia en casa habitada y lesiones leves, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 50/2.017 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén, contra D. Alfredo ( NUM000 ), nacido el NUM001 de 1.993, vecino de Torres (Jaén), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM002, apelado, representado por el Procurador D. José Antonio Beltrán López, bajo la defensa del Letrado D. José Luis Calzado Cañones.

Es parte en el proceso el Ministerio Fiscal, que formula recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"No ha resultado acreditado que: Entre las 0.30 y las 1.15 horas del día 21 de febrero de 2.017, el acusado ya referido, cuyas circunstancias personales y antecedentes constan en el encabezamiento de este escrito, en unión de persona que no ha podido ser identificada, con ánimo de ilícito lucro, tras romper la puerta de entrada de la vivienda que constituye domicilio habitual sita en la C/ DIRECCION000, nº. NUM003, de Torres, propiedad de Domingo, causando desperfectos en la cerradura y en la cristalera de la misma tasados pericialmente en 133,10

euros, que han resultado satisfechos por la Cia. aseguradora AXA, penetrando a continuación en su interior, siendo sorprendidos, los cuales vestían con ropas oscuras y encapuchados al objeto de evitar cualquier posible identificación de sus rostros, una vez hubo bajado las escaleras por Domingo, que hallándose acostado en la parte superior de la vivienda tras oír ruidos se despertó, abalanzándose sobre él, propinándole un fuerte golpe en la cabeza con algún objeto contundente, resultando con lesiones consistentes en herida inciso contusa en zona frontal de carácter leve, empleando en curar 7 días no impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, huyendo del lugar no consiguiendo satisfacer su propósito.",

y contiene el siguiente

FALLO

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Alfredo del delito de robo con violencia en casa habitada y delito leve de lesiones que se le imputa, declarando las costas de oficio. ..." .

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, solicitó la nulidad de la sentencia recurrida y el dictado de otra condenatoria del acusado, como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada y delito leve de lesiones, en los términos interesados en el acto del juicio, alegando error en la valoración de las pruebas.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal del acusado solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día diez de diciembre actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta el relato de hechos que la sentencia apelada contiene, dada la nulidad de actuaciones que declara la presente sentencia.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su párrafo tercero introducido por la Ley 41/2.015, de 5 de octubre, de modificación de la LECr. para la agilización de la justicia y el fortalecimiento de las garantías procesales, que "cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión...

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