SAP A Coruña 601/2018, 11 de Diciembre de 2018
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2018:2579 |
Número de Recurso | 993/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 601/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00601/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15061 41 2 2017 0100258
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000993 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2018
RECURRENTE: Casimiro
Procurador/a: MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS
Abogado/a: JAIME LUIS BOUZA LOPEZ
RECURRIDO/A: María Purificación, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ,
Abogado/a: ADELA FERNANDEZ LUACES,
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo partes, como apelante Casimiro, defendido por el Abogado JAIME
LUIS BOUZA LOPEZ y representado por el Procurador MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y María Purificación, defendida por la Abogada ADELA FERNANDEZ LUACES y representada por la Procuradora ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL, con fecha 9 de julio de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Casimiro
, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, descrita en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de ONCE MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Casimiro, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "El acusado, Casimiro, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado como autor, de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal por sentencia de 17-11 -2010 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña -firme el 27-07-2011 - a la pena de 10 meses de prisión cumplida el 29 de octubre de 2016 y por sentencia de 03-02-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña -firme el 16-10-2015 - a la pena de 3 meses de prisión cumplida el 29 de octubre de 2016, le fue impuesta, en la tramitación de las Diligencias Previas 257/17 del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, sobre violencia de género, mediante Auto de 3 de abril de 2017, entre otras, la medida cautelar de prohibición de cualquier tipo de comunicación por cualquier medio con María Purificación con una duración de 1 año desde la fecha de su adopción.
No obstante lo anterior, sobre las 18:00 horas del día 21-05-2017, el acusado, siendo perfecto conocedor de la existencia y vigencia de la mencionada prohibición, y de que estaba quebrantando la medida impuesta, llamó por teléfono a María Purificación, manteniendo una tensa conversación, llegando a intervenir en la misma, el hijo de María Purificación, Roberto .
Al día siguiente, cuando María Purificación estaba en dependencias del cuartel de la Guardia Civil de Cedeira, denunciando los anteriores hechos, recibió un SMS del número telefónico NUM001 cuyo texto literal se desconoce en el que se invita a María Purificación a hablar al objeto de arreglar la situación".
El epicentro del único motivo de apelación planteado en el escrito del 6 de septiembre viene a reiterar el relato anticipado por el acusado Casimiro en la...
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