SAP Valencia 1197/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:5396
Número de Recurso1292/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1197/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001292/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 1197/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a 11 de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001292/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001369/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORRENT, entre partes, de una, como apelante a Ignacio y DIRECCION000 C.B., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS, y de otra, como apelados a FUNDACION CAM y BANCO SABADELL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO y CARMEN RUEDA ARMENGOT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ignacio y DIRECCION000 C.B..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTAN CIA Nº 3 DE TORRENT en fecha 5 de febrero de 2018, contiene el siguiente FALLO: " QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA entablada por la Procuradora Sra. Martínez Alejos., en nombre y representación de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 (representada por uno de sus miembros, D. Ignacio ) contra BANCO DE SABADELL SA, representada por la Procuradora Sra Gil Bayo y contra la FUNDACIÓN (CAM) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA, representada por la Procuradora Sra Rueda Armengot, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las antedichas demandas de cuantas pretensiones de deducían contra las mismas por razón del presente litigio; condenando a la parte actora, al pago de las COSTAS procesales. notifíquese. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos principales, llevándose su original al Libro de Sentencias de este Juzgado; sentencia contra la que cabe entablar recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, del que conocería la Iltma Audiencia Provincial de Valencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 C.B. y Ignacio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Torrente de 5 de febrero de 2018 desestima la demanda formulada por Don Ignacio como integrante y en representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, en ejercicio de la acción de anulabilidad por vicio de error en el consentimiento respecto de la adquisición de cuotas participativas CAM por importe de 7000 euros, operada en fecha 22 de julio de 2008 (824 títulos) y 26 de mayo de 2011 (600 cuotas), en los términos que se han transcrito en el primero de los antecedentes de la presente resolución.

Contra los pronunciamientos resultantes de la Sentencia, se alza en apelación la representación de la demandante, quien solicita en escrito presentado el 9 de marzo de 2018 la revocación de la resolución y la estimación íntegra de la demanda promovida con arreglo al motivo de apelación (que desarrolla, en extenso); y alega:

Primero

Existencia de vicio en el consentimiento prestado por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 en la adquisición de las cuotas participativas de la Cam, objeto de la litis, y, en consecuencia, sobre la nulidad de la mismas. Alega incorrecta valoración de la prueba e infracción de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Discrepa de las conclusiones expresadas por la magistrada a quo en la Sentencia, alega que se generó indefensión a su representada al cercenarle su derecho a la emisión de conclusiones más allá de la ratificación de su posición procesal generándole la expectativa de una resolución estimatoria.

Por otra parte niega que se ocultara maliciosamente la identidad de la persona que emitió el consentimiento en nombre de la comunidad de bienes, y expone, a continuación, los argumentos por los que aprecia el error de valoración probatoria, pues el demandante no es su hermano Jesús Ángel, sino una comunidad de bienes constituida en 2002 por cuatro hermanos, que tiene condición de consumidor y debe verse amparado por la protección de la normativa de consumo conforme a la Directiva 93/13 y la STJUE de 3 de septiembre de 2015 y la del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016 - que transcribe -.

Finalmente se explaya sobre el incumplimiento por parte de la CAM de la normativa bancaria de aplicación en la comercialización de las cuotas participativas a su mandante, distinguiendo entre la persona de su hermano y la comunidad de bienes contratante, respecto de la que omitió la información necesaria sobre los riesgos del producto, verificándose el contrato en el marco de una relación de confianza. Y destaca que Jesús Ángel ha ostentado cargos políticos y no cargos financieros en los consejos de administración territorial de la Cam, e insiste que no adquiere su hermano sino una comunidad de bienes de la que forma parte junto con sus hermanos, clientes desde siempre de la entidad, sin que del hecho de haber ocupado temporalmente un cargo en el Consejo de administración puedan derivarse las consecuencias apreciadas en la sentencia de primera instancia, por lo que debe revocarse la sentencia y hacer aplicación de lo establecido en el artículo 1303 del

  1. Civil .

Segundo

En el siguiente motivo se alega la falta de pronunciamiento respecto de las acciones ejercitadas con carácter subsidiario y en particular la acción resolutoria del artículo 1124 del C. Civil .

Y termina por solicitar de la sala la estimación del recurso de apelación en todos sus extremos, con revocación de la resolución apelada, la íntegra estimación de la demanda y la imposición de las costas a la parte adversa.

Se opone la representación de la entidad BANCO DE SABADELL SA por las razones que constan en el escrito presentado al efecto (folio 532 y siguientes), en el que tras exponer brevemente su posición sobre las alegaciones adversas termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada en todos sus extremos, con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

También se opone al recurso y postula la confirmación de la sentencia apelada la representación de FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITÉRRANEO por las razones que expone en el escrito unido a los folios 537 y siguientes.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma brevemente expuesta, hemos examinado -conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada y hemos llegado a las conclusiones que pasamos a exponer seguidamente:

1) Aún cuando en el primero de los motivos de apelación articulados por la demandante ase alega indefensión vinculada a la limitación de su derecho de defensa en trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR