SAP Valencia 1229/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:5423
Número de Recurso1381/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1229/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001381/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 1229/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001381/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000119/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA RUBERT RAGA, y de otra, como apelados a don/ña Inocencio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 26-9-17, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Inocencio, frente a la entidad financiera BANKIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula "5ª.- GASTOS A CARGO DEL PARTE PRESTATARIA" inserta en la Escritura de Hipoteca Unilateral de fecha 22 de abril de 2004, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, BANKIA, S.A., a abonar al actor la cantidad de 643,72 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago., y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de las Cláusulas "6ª bis.- RESOLUCION ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CREDITO" inserta en la escritura anteriormente referida.

  4. No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 26 de septiembre de 2017, estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Inocencio contra BANKIA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. El demandante había ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de imposición de gastos inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 22 de abril de 2014, y acción de reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de la aplicación de la cláusula primeramente citada. También alegó la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia, se alzan en apelación tanto la representación de la entidad bancaria demandada, como el demandante, a través de la correspondiente impugnación de la sentencia apelada.

  1. La primera, tras exponer los antecedentes que estima oportunos, alega (en escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2017) su disconformidad con la declaración como abusiva y nula de pleno derecho de la cláusula de gastos por lo que se refiere a los de notaría, registro y gestoría, así como respecto de la condena a su representada a la restitución de cantidades, todo ello conforme a las normas y pronunciamientos judiciales que cita a lo largo de las páginas de su recurso. También discrepa de la condena al pago de intereses desde el momento del pago por la prestataria y alega la incorrecta aplicación del artículo 1303 del C. Civil . Finalmente solicita la revocación de la sentencia en lo que concierne a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, conforme a la normativa y los pronunciamientos judiciales que detalla.

  2. - La impugnación formulada por la demandante tiene por objeto la restitución de las cantidades abonadas en concepto de actos jurídicos documentos y gastos de tasación, que no se concedieron en la sentencia apelada tal y como argumenta en el escrito presentado el 16 de noviembre de 2017. También discrepa respecto del pronunciamiento sobre costas de la primera instancia y por ello solicita la íntegra estimación de las pretensiones deducidas en su demanda con expresa imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada y cuándo procede, y cuando no, la correspondiente restitución.

Nos remitiremos a los criterios fijados por esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia a partir de las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17), reiterados en las posteriores como la de 17 de enero de 2018 (Rollo 1199/2017) entre otras. Para evitar repeticiones innecesarias bastará con su cita, sin perjuicio de la puntual transcripción de alguno de sus elementos, si fuera necesario en el curso de nuestro razonamiento. Y aplicaremos los criterios dimanantes de las mismas al caso que ahora nos ocupa sin necesidad de reproducir ahora su contenido. E igualmente tendremos presentes los criterios expresados por el Tribunal Supremo en las Sentencias 147 y 148 de 15 de marzo pasado.

TERCERO

Recurso de BANKIA S.A.

El recurso de Bankia replantea todas las cuestiones que han sido acogidas en la resolución apelada, y en particular la nulidad y efectos de la cláusula de imputación de gastos y la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación.

Pasamos a pronunciarnos sobre cada uno de estos motivos de recurso en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

3.1. La primera cuestión que analizaremos - de acuerdo con el planteamiento apuntado - es el relativo a la valoración de la cláusula quinta (GASTOS) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 22 de abril de 2014, que se aportó por copia simple como documento 2 de la demanda, unido al expediente remitido - sin foliar - a esta Sección de la Audiencia.

La cláusula controvertida (contenida en los folios 10 y 11 de la demanda) es del siguiente tenor literal:

" GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA:

Serán a cargo de la parte prestataria los gastos ocasionados por:

  1. Tasación del inmueble hipotecado.

  2. Aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca y demás garantías prestadas, si las hubiere.

  3. Impuestos ocasionados por los mismos conceptos.

  4. Gastos de Gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del Impuesto.

  5. Los gastos de Notaría, Registro, Impuestos y Gestoría que sean de aplicación a los títulos públicos que se hubiesen otorgado con carácter previo y necesario para la inscripción registral de la escritura en la que se formaliza esta operación, así como los que se ocasionen o deriven de la cancelación de las cargas o gravámenes preferentes a la hipoteca que se constituye en esta escritura.

  6. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo.

  7. Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el acreditado de su obligación de pago.

  8. Los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del registro de la Propiedad.

  9. Los gastos de correo y envío derivados de esta operación."

Partiendo de la cualidad de consumidor del demandante - no discutida-, de la naturaleza jurídica de la cláusula atacada y de los criterios jurisprudenciales aplicables, - en particular de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 -, consideramos que procede la confirmación de la resolución apelada en lo que concierne a la declaración de nulidad por abusividad de la estipulación relativa a la imposición de los gastos objeto del presente procedimiento judicial, sin perjuicio del subsiguiente análisis de las consecuencias o efectos que se derivan de tal decisión judicial. Y dejamos constancia de que esta misma estipulación ha sido examinada por este tribunal en ocasiones anteriores, en otros procedimientos seguidos contra la misma entidad, por lo que hemos de mantener el mismo criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR