SAP Murcia 797/2018, 7 de Diciembre de 2018
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2018:2569 |
Número de Recurso | 920/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 797/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00797/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2014 0000110
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000920 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2014
Recurrente: Benedicto
Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Abogado: PEDRO SANCHEZ GOMEZ
Recurrido: COSENTINO SA
Procurador: PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Abogado: CESAR OLALLA ROMERO
SENTENCIA Nº 797
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil dieciocho
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 77/2014 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada COSENTINO SA, representado/a por el/la Procurador/ a Abellán Baeza, y defendido/a por el/la Letrado/a SR Olalla Romero y como demandado, y ahora apelante, Benedicto, representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Gómez . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de abril de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que estimando íntegramente el suplico de la demanda promovida por COSENTINO SA, representado/a por el/la Procurador/a ABELLAN BAEZA, y defendido/a por el/la Letrado/a TRAPOTE FERNANDEZ, contra Benedicto con DNI NUM000, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 55.946,19 euros, más todas aquellas cuantías que se devenguen contra la empresa GRUPO OLIMAR CARAVACA SL en los procedimiento de juicio cambiario 676/2012 y ETJ 25/2013, tramitados ante el juzgado de primera instancia e instrucción nº2 de Caravaca en concepto de intereses y costas procesales, más todas aquellas cuantías que se devenguen contra la empresa GRUPO OLIMAR CARAVACA SL en el procedimiento ordinario 706/2012 tramitados ante el juzgado de primera instancia e instrucción nº2 de Caravaca en concepto de intereses y costas procesales y más las costas devengadas en el presente procedimiento ."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada interesando su revocación y la nulidad de actuaciones hasta el momento de la interposición de la demanda. Dado traslado a la otra parte, se opone
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 920/2018 y se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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La sentencia dictada en la instancia estimando íntegramente la demanda promovida por COSENTI NO SA y condena a Benedicto a abonar la suma de 55.946,19 euros, más todas aquellas cuantías que se devenguen contra la empresa GRUPO OLIMAR CARAVACA SL en los procedimiento de juicio cambiario 676/2012 y ETJ 25/2013 y procedimiento ordinario 706/2012, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Caravaca en concepto de intereses y costas procesales, al apreciar su responsabilidad solidaria con las deudas de esta sociedad, con arreglo al art 367LSC
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El administrador condenado, que se persona tras notificársele la sentencia, alega con arreglo al art 459LEC la infracción de los arts. 151.3 ; 152.3 ; 155.4 ; 158 ; 161 y 497 LEC relativos a la regulación de la notificación de la demanda y emplazamiento para su contestación, y de la declaración de rebeldía, que le ha provocado indefensión, al no poder contestar, por lo que pide la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento de interposición de la demanda
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La demandante se opone al considera que no hay infracción procedimental y en todo caso la improcedencia de la nulidad, por ser extemporánea
Marco procesal relevante
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Del examen de las actuaciones y del expediente digital, así como de lo reconocido por el propio apelante, se deducen los siguientes datos de relevancia
i) al ser negativo el emplazamiento por correo en marzo de 2014, y la diligencia intentada por el auxilio judicial en octubre de 2014, se practicó la averiguación del domicilio del demandado, que confirma que era el mismo que el señalado por el demandante, y que no se niega que sea el correcto, pues además es el que figura en los poderes aportados
ii) por la Dirección General de la Guardia Civil no solo se hace constar el mismo domicilio, sino que se aporta un número de teléfono, y tras una serie de intentos fallidos en dicho domicilio, se extiende el 29 de abril de 2016 diligencia de constancia del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Caravaca de la Cruz en la que se expone lo siguiente: "
(...) y en la mañana de hoy, puesto en comunicación telefónica con el mismo a través de llamada al teléfono NUM001, el demandado se identifica como tal, y se le hace saber el contenido de la cédula de emplazamiento, copia de la resolución y documentos anexos y se le tiene por emplazado en forma, quedando a su disposición la documentación en las dependencias de este Juzgado, d e todo lo cual doy fe"
iii) no personado, se declara en rebeldía el 14 de octubre de 2016 y se convoca a las partes a audiencia previa a celebrar el 29 de marzo de 2017. Al ser negativa la notificación postal, se remite exhorto, y que el 28 de marzo de 2017 se extiende nueva Diligencia de Constancia del Letrado de la Administración de...
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