SAP A Coruña 359/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:2631
Número de Recurso86/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98

Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2014 0005604

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2018Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000520 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 359/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 86/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 520/17, sobre (Modificación medidas, pensión compensatoria), seguido entre partes: Como APELANTE: Magdalena, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Puga Gómez; como APELADO: Carlos Daniel, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ramos Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 16 de febrero de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Don Carlos Daniel, debo declarar y declaro extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de Doña Magdalena en la Sentencia de Divorcio de fecha 3 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña ; sin que proceda la imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de noviembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, de fecha 16 de febrero de 2018, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de Don Carlos Daniel, declarando extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de Doña Magdalena en sentencia de divorcio de fecha 3 de diciembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña ; sin imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva; y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Solicita la parte actora, en el presente procedimiento, que se declare extinguido el derecho de la demandada a seguir percibiendo la pensión compensatoria desde el momento de presentación de la demanda, alegando en defensa de sus pretensiones que la demandada contrajo matrimonio el día 22 de abril de 2016 con Don Alejandro .

La parte demandada se opone a la demanda alegando que, si bien es cierto el nuevo matrimonio que contrajo la Sra. Magdalena, el demandante se había comprometido al abono de la pensión compensatoria aún en el caso de que variase la situación civil de Doña Magdalena, aportando documento privado de fecha 10 de septiembre de 2015 firmado por el actor. "

"Segundo.- Con relación a la extinción de la pensión compensatoria, es preciso recordar que el art. 101 del Código Civil dispone que >

A la vista de lo anterior, habiéndose acreditado que la Sra. Magdalena contrajo matrimonio el día 22 de abril de 2016 con Don Alejandro, el efecto lógico sería decretar la extinción de la pensión compensatoria a raíz del nuevo matrimonio contraído por la demandada. Pero no podemos olvidarnos que en materia de pensión compensatoria juega el principio de la autonomía de la voluntad, en el sentido de que las partes pueden pactar lo que a su derecho convenga, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público ( art.

1.255 CC ). Por lo tanto hemos de analizar el alcance del documento de fecha 10 de septiembre de 2015, firmado por Don Carlos Daniel en el cual manifiesta que >. Lo primero que hay que decir es que dicho documento presenta una indefinición en su formulación, pues no se sabe muy bien a lo que se refiere con la expresión >. De la prueba practicada en el acto del Juicio se deduce que no fue el Sr. Carlos Daniel el que redactó dicho documento, sino que parece que fueron sus hijos, pues como ha reconocido la Sra. Magdalena ella tampoco fue, que debieron ser sus hijos y que de ella no fue la iniciativa de redactar el documento. Sentado lo anterior, hemos de preguntarnos cuál era la finalidad de dicho documento y que es lo que se quería cubrir con él, es decir, ¿se trataba de un compromiso del Sr. Carlos Daniel de seguir abonando la pensión compensatoria a pesar de que su ex-esposa contrajese nuevo matrimonio?. Del interrogatorio de las partes no puede deducirse con claridad cuál era la finalidad de dicho documento, pues el Sr. Carlos Daniel manifestó que cuando él firmó dicho documento era con la intención de seguir abonando la pensión compensatoria aún en el supuesto de una enfermedad, o un ingreso, o incapacidad de la Sra. Magdalena, mientras que la Sra. Magdalena manifestó que ella creía que era como una compensación por los malos tratos que había sufrido, de lo cual se deduce que en ningún momento las partes tuvieron la voluntad de que se siguiese abonando la pensión compensatoria a pesar

de que la Sra. Magdalena contrajese nuevo matrimonio, pues si ese fuese su voluntad se hubiese expresado de dicha manera en el documento, cosa que no se ha hecho. A mayor abundamiento el Sr. Carlos Daniel ha manifestado que cuando a él se le dio el documento para firmar, en ningún momento se le dijo nada de que la Sra. Magdalena iba a contraer nuevo matrimonio, por lo que el mismo no tenía la voluntad de seguir pagando la pensión compensatoria si supiese dicha circunstancia.

A estos efectos conviene recordar que el art. 1.281 del Código Civil viene a establecer, en materia de interpretación de los contratos, que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas, pero si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas. Aplicando el anterior precepto al caso actual, lo que se deduce de la manifestación de las partes es que ni actor ni demanda tenían la intención de que se siguiese abonando la pensión compensatoria a pesar del nuevo matrimonio de la Sra. Magdalena, por lo que la indefinición del documento firmado por el Sr. Carlos Daniel el día 10 de septiembre de 2015, en modo alguno ha de entenderse en el sentido de que el mismo pretendía seguir pagando la pensión compensatoria aunque la Sra. Magdalena contrajese nuevo matrimonio, sino que era otra la intención con la que se firmó dicho documento.

Por todo lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el art. 101 del Código Civil, procede decretar la extinción del derecho de la demandada a seguir percibiendo la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de Divorcio de fecha 3 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con efectos desde la fecha de la presente resolución, pues no cabe retrotraer sus efectos a la fecha de la presentación de la demanda, dada la cuestión planteada y las dudas que planteaba el documento firmado por el Sr. Carlos Daniel ."

"Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC y dada la naturaleza de la cuestión planteada, no se imponen las costas a ninguna de las partes."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Magdalena, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Antecedentes.

      En fecha 10/09/2015 el demandante, D. Carlos Daniel, se compromete a continuar el devengo de la pensión compensatoria acordada en sentencia de divorcio, aun en el caso de variación de la situación civil de mi mandante. Tal hecho es acreditado y no existe impugnación alguna del documento, reconociéndose la autenticidad de la firma en el documento.

      Ello deriva a que en fecha 22/04/2016, mi mandante contrajese nuevas nupcias, teniendo conocimiento que se continuaría devengando la pensión que a su edad (70 años) requiere para su subsistencia.

      La sentencia de instancia falla a favor de la extinción de la pensión compensatoria afirmando que existe una indefinición de formulación del documento.

    2. ) Infracción de norma sustantiva y de doctrina jurisprudencial.

      1. Se denuncia la vulneración por la sentencia impugnada de los artículos 1115 y 1256 del C.C, toda vez que la parte demandante solicita la extinción de la pensión compensatoria a sabiendas de haber contraído la continuación de la obligación. Se condiciona así el cumplimiento de la obligación al arbitrio de uno de los contratantes, pese a que ha sido probado sin género de dudas lo siguiente: a) el demandante contrajo la obligación voluntariamente b) el documento es válido, claro, con un tenor literal corto, de fácil comprensión

        1. la parte no niega la firma del documento ni que desconociese que era para contraer la obligación de seguir abonando pensión a su ex cónyuge d) el demandante es una persona que sabe leer y escribir, e) Dª Magdalena rehízo su vida sentimental tras la firma de ese documento.

        Doctrina reiterada del...

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