SAP Valencia 644/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
ECLIES:APV:2018:4872
Número de Recurso1638/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución644/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46194-41-2-2017-0001711

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001638/2018

Dimana del Nº 000203/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE PICASSENT. PA 353/17

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 000644/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

Dª. ESTHER ROJO BELTRAN

Dª. MARTA ESPUNY SANCHIS

===========================

En la ciudad de Valencia, a 4 de diciembre de 2018.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en el procedimiento de referencia, seguido por un delito contra la salud pública contra Agustina y Alfredo .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, los mencionados acusados Agustina y Alfredo, representados por la Procuradora Dª. Eva Domingo Martínez y defendidos por el Letrado D. Niceto Blanco González; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. A. Saez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Resulta probado que Agustina y Alfredo, ambos mayores de edad, la primera sin antecedentes penales y con D.N.I NUM000 mientras que el segundo los tiene no computables a efectos de reincidencia en la presente causa así como D.N.I número NUM001, puestos de común acuerdo, realizaron los siguientes hecho:

Sobre las 09:30 horas del día 31 de Mayo de 2.017 se les ocupó por parte de los Agentes de la Guardia Civil con T1P NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 en el curso de la entrada y registro llevada a cabo en cumplimiento del auto dictado el día anterior por el Juzgado de Instrucción número 2 de Picassent llevada a cabo en el inmueble que habitaban desde Diciembre de 2.016 sin contar con la autorización de la entidad Espacio Urbano Mediterraneo, propietaria del mismo sito en la calle Colonia Liorna Vaquera 1, calle Saturno 14 de Montserrat 97 plantas de tamaño mediano de unos 80 cm. de altura en estado de cultivo y. 193 en estado de secado que tras ser analizadas resultaron ser:

  1. Canpabis con un peso seco útil de 8.006,13 gramos y una pureza del 9.0 %.

  2. Cannabis con un peso seco útil de 4.435,33 gramos y una pureza del 20,0%,

  3. Cannabis con un peso seco útil de 17,86 gramos y una pureza del 39,0% y

  4. Cannabis con un peso seco útil de 13,46 gramos y una pureza del 21,0%

Asimismo se les intervino diversos efectos que utilizaban para su cultivo y desarrollo tales como lámparas para el sistema de iluminación, macetas, envases con productos para el cultivo. Asimismo, se localizó dos balanzas de precisión, un cuaderno con anotaciones, bolsas de plástico transparentes, 125 euros en efectivo, 7 teléfonos móviles y 2 tablets.

El valor del cannabis que pretendían destinarlo al consumo de terceras personas en el mercado ilícito, según el listado de precios y purezas de drogas de la oficina central nacional de estupefacientes (Ministerio del Interior) hubiese alcanzado los 42.417,69 euros. Este es una sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud incluida en el Anexo 1 de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961.

Igualmente, ambos acusados, en el periodo comprendido entre Diciembre de 2.016 y Mayo de 2.017 guiados por un propósito de beneficio realizaron un enganche directo a la red de distribución eléctrica en el punto de suministro al referido inmueble sin contador, habiendo dejado de abonar a la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica a través de la utilización de este tipo de mecanismo clandestino la suma de 5.725,38 euros.

Ambos eran consumidores de marihuana".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dña. Agustina y D. Alfredo, como autores responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancia que no causa grave daño para la salud en cantidad de notoria importancia del art. 368 y 369.5 del CP, un delito de defraudación de fluido eléctrico del 255.1 del CP y un delito de usurpación del art. 245.2 del CP concurriendo la atenuante analógica de drogadicción a las penas, a cada uno, por el primer delito de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN y accesoria legal, con la multa proporcional de 50.000 euros que en caso de impago serían tres meses de responsabilidad personal subsidiaria; por el delito de usurpación la pena de TRES MESES DE MULTA con cuotas diarias de 5 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y por el delito de defraudación la pena de TRES MESES DE MULTA con cuotas diarias de 5 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.

Con la condena en costas por mitad.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

AMbos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Iberdrola en Distribución Eléctrica en

5.725,38 euros, más interés legal.

Se acuerda el desalojo del inmueble sito en la calle Colonia LLoma Vaquera 1 calle Saturno 14 de Montserrat debiendo abandonarlo vountariamente en el plazo que se acuerde en ejecución o en su caso serán lanzados a su costa.

Para el cumplimiento de la pena principal y subsidiarias, se compensa el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se difiere la resolución sobre suspensión pena privativa de libertad a fase de ejecución de sentencia".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Agustina y Alfredo, que sustancialmente fundó en indebida aplicación del artículo 369.1.5ª del CP, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 14/11/2018, señalándose para su deliberación y fallo el día 4/2/2018, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ROJO BELTRAN, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR