SAP Cuenca 310/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:485
Número de Recurso418/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución310/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00310/2018

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2017 0000750

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000168 /2017

Recurrente: Luis Manuel

Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

Recurrido: SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA "SANTISIMO CRISTO DE LA SALUD"

Procurador: M ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado: JOSÉ LUIS PÉREZ MEDINA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 418/2018.

Juicio Ordinario nº 168/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón

D. Javier Martín Mesonero (Ponente)

SENTENCIA Nº 310/2018

En Cuenca, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 418/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 168/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. González Álvaro y asistido del Letrado Sr. Solera Carnicero, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 14/5/18, figurando como parte apelada la Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha Santísimo Cristo De la Salud, representada por la Procuradora Sra. Paz Caballero y asistida del Letrado Sr. Pérez Medina.

Antecedentes de hecho
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 14 de mayo de dos mil dieciocho, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar la demanda presentada por la representación procesal de D. Luis Manuel, frente a COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Luis Manuel se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra por la que se estimara la demanda. La parte demandada apelada se opuso al citado recurso, interesando su desestimación.

Tercero

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 418/2018). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 04.12.2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandante contra la sentencia de instancia que desestimó su impugnación de la sanción de exclusión de la cooperativa impuesta por la entidad demandada por la comisión de cuatro faltas muy graves tipificadas en el art. 21.1 de los estatutos sociales.

Se alegan para ello motivos de diversa índole, tanto de forma como de fondo, oponiéndose a todos ellos la entidad demandada, la cual solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, incide el apelante en que la propia juzgadora a quo señala en su sentencia que no ha sido aportado en su integridad el expediente sancionador.

La conclusión a la que llega el recurrente es la siguiente: "No acreditado por la Cooperativa demandada/apelada la existencia misma de un expediente sancionador del que supuestamente dimana la resolución sancionadora impugnada, ha de conllevar a la necesaria declaración de nulidad de esta última, tal y como se solicitaba en nuestro escrito de demanda y ahora se reitera en el presente recurso que ha de ser estimado, revocando la sentencia de instancia al no haberlo así considerado".

Tal alegato no puede ser aceptado, pues la documental aportada por el propio apelante junto a su demanda evidencia que el expediente sancionador existió, con independencia de que no fuera aportado en su integridad al procedimiento judicial, y de hecho su tramitación venía a ser reconocida en la demanda, sin perjuicio de sus discrepancias con la misma.

TERCERO

Se alega que en la tramitación del expediente sancionador se le produjo indefensión al incumplirse las exigencias estatutarias sobre motivación y concreción de los cargos imputados.

Tal motivo no puede prosperar. La juzgadora a quo, en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, realiza un análisis completo y detallado de todo el expediente en cuestión concluyendo en su legalidad:

"Examinando el documento cuatro, en virtud del cual se abre expediente sancionador, se observa que en el mismo se indica los hechos que se consideran constitutivos de infracción, en concreto constitutivos de cuatro faltas muy graves derivadas de la contratación del yerno del demandante como gerente, posterior contratación del mismo como elaborador de mosto, firma de un contrato de venta del mosto de 22.09.2015 sin acuerdo previo del Consejo Rector o Asamblea General y haber facilitado información incorrecta a un grupo de socios de la Cooperativa demandada. De la redacción de los mismos se aprecia que los hechos imputados están perfectamente identificados, se identifica asimismo la persona del presunto responsable, se califica los hechos como infracciones muy graves, se lleva a cabo nombramiento de instructor, que recae sobre el propio Consejo

Rector, se identifica cuál es el órgano competente para resolver el expediente, se le concede el plazo de 15 días para efectuar alegaciones y se le concede el derecho a proponer pruebas. Por lo tanto, cumple en su integridad el procedimiento establecido en el art. 23 de los Estatutos sociales que autoriza a nombrar como instructor al propio Consejo Rector y que permite llevar a cabo el trámite de audiencia necesario en todo procedimiento sancionador, permitiéndose al demandante conocer los hechos cometidos frente a los cuales podía proponer prueba y defenderse, por lo que también queda protegido su derecho de defensa.

De hecho, a la vista de los documentos 5 y 6, una vez impuesta la sanción se le notifica la misma, en la que se le comunica el derecho que tiene a recurrirla ante la Asamblea General. Examinada la resolución sancionadora, tras señalar en sus antecedentes la tramitación seguida en el procedimiento sancionador, resuelve imponer una sanción de expulsión. En fundamentación de la misma alega la infracción del deber de lealtad que se impone al demandante como miembro de un órgano de gobierno de la Cooperativa. Dicho deber comporta una serie de prohibiciones que son infringidas con los hechos cometidos y declarados probados, sin que el sancionado solicitase autorización o dispensa de tales prohibiciones. La resolución describe pormenorizadamente los hechos que considera probados, motivando la no apreciación de prescripción alegada o de los motivos que en justificación de su conducta manifiesta el sancionado. Procede, asimismo, a calificar los hechos...

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