SAP Salamanca 477/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2018:594
Número de Recurso447/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución477/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00477/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2016 0004253

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0001358 /2017

Recurrente: Víctor

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEDRAZA MARTIN

Abogado: MAURICIO SANCHEZ LORENZO

Recurrido: Margarita

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: SONIA MARTÍN DEL CAMPO

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 477/18

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca a tres de diciembre del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio MODIFICACIÓN DE MEDIDAS HIJOS SUPUESTO CONTENCIOSO 1358/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de SALAMANCA, Rollo de Sala Nº 447/18 han sido partes en este recurso: como demandado apelante Víctor, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES PEDRAZA MARTIN, asistido por el Abogado D. MAURICIO SANCHEZ LORENZO; y como demandante apelada Margarita, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, asistida por la Letrada D. SONIA MARTÍN DEL CAMPO; y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de mayo de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Margarita, representada por el procurador Miguel Ángel Gómez Castaño frente a

    D. Víctor, representado por la procuradora Dª María Ángeles Pedraza Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal y en consecuencia, DECLARO la modificación de las medidas vigentes en el sentido que sigue, manteniéndose el resto de su contenido:

    -Fines de semana: el viernes desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas en invierno y 21:00 en verano en el que deberá reintegrarlo al domicilio materno. El sábado desde las 10:00 horas de la mañana que deberá recogerlo en el domicilio materno (si el menor tuviera partido de fútbol antes de esa hora lo llevaría la madre y el padre lo recogería en el campo de fútbol cuando terminara este) hasta las 20:00 horas en invierno y 21:00 en verano en el que deberá reintegrarlo al domicilio materno. El domingo desde las 10:00 horas de la mañana que deberá recogerlo en el domicilio materno (si el menor tuviera partido de fútbol antes de esa hora lo llevaría la madre y el padre lo recogería en el campo de fútbol cuando terminara este) hasta las 20:00 horas en invierno y 21:00 en verano en el que deberá reintegrarlo al domicilio materno.

    -En periodos vacacionales desde las 11:00 horas de la mañana que deberá recogerlo en el domicilio materno hasta las 20:00 horas en invierno y 21:00 en verano en el que deberá reintegrarlo al domicilio materno.

    -Se reanudarán las pernoctas, tal y como se fijaron en la sentencia de medidas, cuando se constate que Mario tiene un lugar apropiado para las visitas con pernocta en la casa de su padre y que éste sigue con las pautas de control y de medicación (si se reanudase) que prescriben o establecen los médicos de Mario.

    No ha lugar a expresa imposición de costas. "

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte resolución por la que se revoque la resolución apelada dictada por el Juzgado De Primera Instancia número 8 y resuelva desestimar la demanda interpuesta por Doña Margarita, y la estimación de la modificación de medidas solicitada en nuestra demanda acordando el establecimiento de la guarda y custodia compartida con supresión de la pensión de alimentos, con imposición de costas a la esposa.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de Margarita se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en el que, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que proceda a la íntegra desestimación del recurso de apelación entablado por resultar totalmente infundado y carente de base legal alguna, confirmándose en todos sus pronunciamientos la resolución impugnada por resultar plenamente ajustada a Derecho; todo ello con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte recurrente.

    Dado traslado de la interposición del recurso al MINISTERIO FISCAL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en el que haciendo las alegaciones que estimó oportunas interesó se le tenga por OPUESTO AL RECURSO DE APELACION, dictándose sentencia en la que se desestime el mismo y se confirme la sentencia apelada .

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO.- La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba respecto de la petición de la esposa sobre las restricción de las visitas del padre en lo relativo a la disposición de espacio en la casa del padre, así como respecto a la pretensión del cese de la pernocta, hasta que el niño pueda automedicarse puesto que el padre no le daba la medicación, así como sobre las actividades extraescolares. Y error en la valoración de la prueba respecto de la petición del esposo de la guarda y custodia compartida solicitada por dicha parte, con supresión de la pensión de alimentos.

  2. La parte demandante y el Ministerio Fiscal se han opuesto a dicho recurso.

  3. SEGUNDO.- Para una adecuada solución del conflicto planteado en el presente asunto hemos de partir de que la jurisprudencia de la Sala Primera, a partir de la STS n.º 565/2009, de 31 de julio, comenzó a interpretar el principio de salvaguarda del interés del menor, estableciendo pautas inspiradas en la "Children Act británica" de 1989, que había introducido un desarrollo de este concepto jurídico indeterminado. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 55/1996, se ha referido al mismo como una "zona de incertidumbre o penumbra".

  4. En la Observación General del Comité de los Derechos del Niño n.º 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se hace un detallado análisis, en el que profundiza el Estudio sobre la escucha y el interés superior del menor de la defensora del pueblo, de mayo de 2014.

  5. Ha estado siempre presente en los distintos pronunciamientos jurisprudenciales, y así, la reciente S. Tribunal Supremo, Sala 1.ª, 20-7-2015, n.º 416/2015, rec. 1791/2014, expone la doctrina que recoge la Observación general n.º 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño en al ámbito de las Naciones Unidas, según el cual:

  6. " el interés superior del niño tiene tres dimensiones "A) Un derecho sustantivo : el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales. B) Un principio jurídico interpretativo fundamental : si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño... C) Una norma de procedimiento : siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales..."".

  7. Esta doctrina es también recogida en el preámbulo de la nueva LO 8/15 y trata de recogerse en el nuevo articulado de la LO 1/96 . Se fijan criterios generales de interpretación de lo que es el superior interés del menor, con carácter abierto ( art. 2.2 ). Se establece en el art. 2.3 que esos criterios deben ser ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y se relacionan algunos datos de valoración, destacando la edad y madurez del menor, el efecto del trascurso del tiempo, la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para su desarrollo, entre otros.

  8. Acoge con ello, los criterios de la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1.ª, S 31-7-2009, n.º 565/2009, rec. 247/2007, que fija como doctrina jurisprudencial que el juez al examinar la impugnación de la declaración de desamparo debe contemplar el cambio de circunstancias producido con posterioridad al momento en que se produjo la declaración, con el fin de determinar si los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. Igualmente sienta como doctrina que para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR