SAP Soria 157/2018, 3 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución157/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00157/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N30090

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42043 41 1 2017 0000400

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001024 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000294 /2017

Recurrente: HERENCIA YACENTE DE Gervasio, Gustavo

Procurador: MARIA GEMMA MATA GALLARDO, MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado: PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN, PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN

Recurrido: Adela, Adolfina, HERENCIA YACENTE DE Jacinto

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ,

Abogado: JOSE IGNACIO PARRA POSADAS,

SENTENCIA CIVIL Nº 157/2018

En Soria, a tres de diciembre de dos mil dieciocho

El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria D. José Manuel Sánchez Siscart, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de juicio Verbal 294/17 contra la sentencia dictada por el JDO. De Primera Instancia de El Burgo de Osma siendo partes:

Como apelantes demandados Gustavo, HERENCIA YACENTE DE Gervasio representados por la Procuradora Sra. Mata Gallardo, y asistidos por el Letrado Sra. García Martín.

Y como apelado y demandante Adela representado por la Procuradora Sra. Jimenez Sanz y asistido por el Letrado Sr. Parra Posadas.

HERENCIA YACENTE DE Jacinto en situación de rebeldía procesal por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

" PRIMERO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Adela sobre acción constitutiva de servidumbre forzosa de paso contra la herencia yacente de Gervasio, a través de su representación procesal, contra Adolfina (allanada totalmente ), y contra la herencia yacente de Jacinto, (en situación de rebeldía procesal) ; debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la constitución a favor de la actora Adela, titular de la parcela rustica nº NUM000 (fundo dominante) del polígono NUM001 del Catastro de Rustica, del término municipal de San Esteban de Gormaz en su agregado de Matanza de Soria, en paraje denominado Vadillon y destinada a viña de secano, de la servidumbre forzosa de paso con carácter permanente de cuatro metros de ancho y según trazado previsto y detallado en el informe pericial del Sr. Ramón, a través de las parcelas del mismo polígono nº NUM002 propiedad de Adolfina, y nº NUM003 propiedad de la herencia yacente de Jacinto y de la parcela nº NUM004 propiedad de la herencia yacente de Gervasio,(fundos sirvientes), para su acceso al camino público y previa la correspondiente indemnización según calcula su cuantía el citado informe de autos y debiendo los codemandados estar y pasar por esta declaración y constitución de derecho.

SEGUNDO

Las costas procesales deben ser impuestas a los codemandados herencia yacente de Gervasio y herencia yacente de Jacinto, por mitad e iguales partes."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 1024/18 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y declara la constitución a favor de la actora de una servidumbre forzosa de paso con carácter permanente de 4 metros de ancho según trazado previsto en el informe pericial acompañado con la demanda, a través de las parcelas del mismo polígono número NUM002, propiedad de la codemandada Adolfina, que se allana a la demanda; número NUM003

, propiedad de la herencia yacente de Jacinto ; y de la parcela número NUM004 propiedad de la herencia yacente de Gervasio, como fundos sirvientes, para su acceso al camino público, y previa la correspondiente indemnización en la cuantía que se calcula en el informe pericial, imponiendo las costas a los codemandados que no se han allanado, por mitad e iguales partes.

Frente a la citada sentencia la representación de Gustavo, uno de los herederos de don Gervasio, interpone recurso de apelación en el que reproduce las cuestiones procesales planteadas en la instancia, en concreto, litis consorcio pasivo necesario al considerar que debieron ser llamados al proceso todos los predios colindantes e intermedios entre la finca que se supone enclavada y el camino público, y en especial, la propietaria de la finca concentrada número NUM005 ; en segundo lugar, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, tanto en relación con la herencia yacente de Jacinto y la herencia yacente de Gervasio, dado que la parte actora no ha desarrollado la diligencia razonable para determinar quiénes son los herederos y cómo localizarlos. En cuanto al fondo del asunto considera que la finca de la actora no se halla enclavada sino que tiene salida a través del camino público que atraviesa la finca concentrada número NUM004 de la que es titular la herencia yacente don Gervasio, hasta la zona de fincas excluidas dentro de las cuales se halla la finca de la actora, debiendo tratarse de una verdadera necesidad de paso, conforme establece la doctrina legal, y no como un capricho o simple conveniencia del titular del predio dominante, por lo que solicita la desestimación íntegra de la demanda.

La parte actora se opone al recurso de apelación, impugnando las...

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