SAP Albacete 451/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2018:718
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución451/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

SENTENCIA: 00451/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico: Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 51 2 2015 0001195

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000453 /2018

Juzgado procedencia JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE Procedimiento de origen

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000296 /2015 Delito: LESIONES

Recurrente: Abelardo, Adrian

Procurador/a: D/Dª ROSA ANA MAROTO AYALA, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª NOELIA LOPEZ GUERRERO, JESUS CLARAMONTE AROCA

Recurrido: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 451/2018 EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres. Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

Dª MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 453/18 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre Lesiones, siendo apelante en esta instancia Abelardo representado por la Procuradora Dª Rosa Ana Maroto Ayala y asistida de la letrada Dª Noelia López Guerrero y Adrian, representado por la Procuradora Dª. María José Collado Jiménez y asistido de letrado D. Jesus Claramonte Aroca, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 11/09/2017, cuyos Hechos Probados dicen: " ÚNICO . Se considera probado que el día 7 de julio del año 2010, sobre las 23:00 horas, las acusadas Sofía y Tania, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraron en la puerta del domicilio de la primera, sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de DIRECCION001, y a causa de un conflicto previo en el que se habían visto inmersos sus hijos, se enzarzaron en una pelea, en la cual la acusada Sofía también agredió a Alejandra, hija de Tania . Como consecuencia de las agresiones, Sofía sufrió lesiones consistentes en erosiones en tórax anterior izquierdo y algia en la región paracervical izquierda requiriendo para su sanidad, únicamente de una primera asistencia facultativa y 7 días de sanidad, dos de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Tania sufrió lesiones consistentes en contusiones y arañazos en ambos hombros, requiriendo para su curación, únicamente de una primera asistencia médica y 8 días de sanidad, uno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus actividades habituales. Y Alejandra, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, requiriendo para su curación, únicamente de una primera asistencia médica y 10 días de sanidad, dos de ellos impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales.

Posteriormente, sobre las 01:15 horas del día 8 de julio de 2010, la acusada Sofía, acompañada de su hijo Isidro (menor de edad el día de los hechos), su marido Abelardo, que portaba un palo, y Adrian, éstos dos últimos también acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, se dirigieron al domicilio anteriormente reseñado. Adrian y Abelardo, contrariados por lo ocurrido horas antes, con intención de menoscabar la integridad física de Leovigildo (esposo de Tania ) entraron en el domicilio en donde reside aquel, y le golpearon con patadas y puñetazos. Abelardo, que también propinó algún golpe a Leovigildo con el palo que llevaba, ocasionó con dicho objeto daños a la puerta y persiana del domicilio por valor de 331,58 €. La agresión fue íntegramente presenciada por Gracia, hija de Leovigildo, que se encontraba en el lugar de los hechos cuando la paliza tuvo lugar. No ha resultado acreditado que Sofía agrediera a Leovigildo .

Como consecuencia de esta agresión, Leovigildo sufrió lesiones consistentes en policontusiones en cabeza, hombro izquierdo, abdomen, espalda y extremidad superior derecha con resultado de cervicalgia, dolor y heridas contusas lineales, trauma acústico agudo versus contusión laberíntica con resultado de agravación de hipocausia izquierda; y lesión psíquica aguda que ha cronificado a un trastorno adaptativo con predominio depresivo con sintomatología moderada. Las lesiones han requerido para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento facultativo consistente en exploración radiológica, observación varias veces por el Servicio de Otorrinolaringología y Tratamiento psiquiátrico y 90 días, uno de hospitalización y el resto impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales.

Leovigildo sufrió secuelas consistentes en trastorno adaptativo de tipo depresivo moderado (valorado por el Médico Forense en 5 puntos), Hipocausia de tipo mixta izquierda (10 puntos), algias postraumáticas sin compromiso radicular versus agravación de artrosis previa (3 puntos) y un perjuicio estético ligero al precisar audífono en el oído afectado (4 puntos).

Las actuaciones han estado paralizadas, por causas ajenas a los acusados, desde la diligencia de ordenación del Juzgado instructor de fecha 8 de julio de 2015, por la que se remitían los autos al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, hasta la providencia de fecha 27 de febrero de 2017 de este órgano de refuerzo, convocando a vista previa de conformidad.

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: " Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Abelardo, como autor de UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Adrian, como autor de UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Tanto Adrian, como Abelardo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Leovigildo en la cantidad de 5.430 € por las lesiones causadas, y en la suma de 19. 522 € por las secuelas producidas, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Sofía del delito de lesiones por el que fue acusada.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Segundo, como autor de UNA FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, a razón de 9€/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas. En el orden civil, deberá indemnizar a los

perjudicados en la cantidad de 331,58 € por los daños causados, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley...

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