SAP Baleares 479/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2018:2531
Número de Recurso268/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución479/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00479/2018

Rollo número 268/18

SENTENCIA 479/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

ILMOS. SRES:

D. Juan Jiménez Vidal

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

En Palma de Mallorca, a 3 de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, compuesta por su Ilmo. Sr. Presidente,

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, y por los Ilmos. Sres. D. Juan Jiménez Vidal y D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas, el presente Rollo Nº 268/18 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 196/18 seguido ante el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Palma de Mallorca dictó sentencia el pasado día veintinueve de junio, quel comprende el siguiente relato de Hechos Probados:

" En Palma, en fecha no concretada pero al menos desde abril hasta junio de 2017, el acusado Conrado, mayor de edad, sin antecedentes penales, con intención de perturbar la libre voluntad y las actividades cotidianas de su ex pareja sentimental Milagrosa, y con una actitud de hostigamiento se ha dedicado a llamarla por teléfono llegando en alguna ocasión a efectuar hasta 96 llamadas, que en muchas ocasiones utiliza números ocultos para evitar ser identificado.

Que asimismo, y durante ese mismo lapso temporal, el acusado también le envió multitud de correos electrónicos, imágenes de contenido sexual, lo que le impide el funcionamiento normal del mismo con el consiguiente perjuicio, e incluso utiliza Facebook para enviarle mensajes de diverso, contenido donde le dice:

"espero que estúpido todo Deberías comprarte un libro de leyes, de verdad. Estas muy mal aconsejado"

"De todos modos todos son idiotas. Espero que sepas lo que estas a punto de perder"

"Lo que estás haciendo es totalmente estúpido. Llámame de vuelta Piénsate lo muy bien por favor a partir de mañana no habrá vuelta atrás. Que es cool. Milagrosa por favor que seas razonable. Estas muy tonta justo en este momento".

" Milagrosa yo estoy verdaderamente enfadado! Estás tonta. Nadie nos ha concedido. Bueno diste a todos lo que querían. Tonto".

"Quieres follar un poco? Tengo media hora".

"Entra en razón por favor. Tienes hasta mañana por la noche tiempo para pensártelo bien. Piénsatelo bien, sino me vas a perder para siempre".

"Pero si piensas tienes que La gorda cerda homosexual está conmigo en fb, quiere jugar conmigo! No deberías chatear tanto Cerda gorda amariconado. No puedes leer mi comentario ahí. Cerda gorda amariconada".

"Que pena que tú no puedes leerlo que he comentado debajo. Entonces juega Tengo un maricón asqueroso en tb que quiere jugar conmigo. Entonces voy a jugar con el. Para este soy demasiado listo. Me conoces ya, el juego con este ya ha empezado".

"Has puesto ahora mismo [me gustal] para la gorda cerda amariconada. Es verdad como tu lo dices, este es verdaderamente gordo. . ...pero porque dices esto, pensaba que es un amigo tuyo, así como le envía fotos de

contenido sexual".

Que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Palma en fecha 30 de Junio de 2017 se dictó orden de protección. "

SEGUNDO

Consecuencia de los hechos que fueron declarados probados se falló en el sentido que sigue:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Conrado, como autor responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar del artículo 172.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 50 DÍAS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses. Se establece la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros a la perjudicada, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que se encuentre y comunicación por cualquier medio con la misma por tiempo de un año y seis meses. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner, actuando en representación procesal de Conrado, interpuso recurso de apelación frente a la misma, solicitando, previa admisión y práctica de la prueba que interesa, y según puede inferirse, su estimación y subsiguiente absolución del acusado.

El MINISTERIO FISCAL mostró oposición al recurso interpuesto e interesó fuera confirmada la sentencia recurrida.

La Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom, actuando en representación procesal de Milagrosa, evacuando igualmente el traslado conferido, impugnó también el recurso interpuesto e interesó la plena confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial se formó el procedente Rollo apelativo, designándose ponente y señalándose como fecha de deliberación resolutoria el día diez de enero de dos mil diecinueve.

Visto y deliberado, con carácter anticipado virtud a razones organizativas, expresa el parecer del Tribunal S.S.

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a este Tribunal, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida, cuyo tenor literal se expresa ut supra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- / De conformidad con el tercer numeral del artículo 790 de la Ley adjetiva criminal, en el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables .

La defensa técnica recurrente afirma que el debate se ha venido centrando en la existencia o no de un hostigamiento por parte del acusado en relación a los distintos mail aportados por la denunciante, considerando que la acreditación de un flujo bidireccional de correos entre ambas partes desnaturaliza la posible incardinación en el tipo penal; y es por ello que formuló oportuna y respetuosa protesta ante la inadmisión de documental que fue aportada al inicio de las actuaciones, comprensiva de una serie de correos electrónicos en idioma alemán. Dicha inadmisión tuvo lugar por no venir acompañados los documentos aportados de la debida traducción, sorprendiendo la decisión a la defensa técnica recurrente habida cuenta de estar presente en el acto plenario, precisamente, un intérprete de idioma alemán, que además tradujo soportes de audio presentados por la parte denunciante en dicho idioma.

Revisadas las actuaciones puede apreciarse que, efectivamente, la Juez a quo rechazó al inició de la sesión plenaria la nueva prueba propuesta por la Defensa, toda vez...

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