AAP A Coruña 847/2018, 30 de Noviembre de 2018
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2018:904A |
Número de Recurso | 961/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 847/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00847/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 52 2 2018 0100146
ROLLO: RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000961 /2018 Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PERMISOS DENEGADOS 0000146 /2018 RECURRENTE: Bernabe
Procurador/a:
Abogado/a: JOSE MARTINEZ LEMA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
Magistrados
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
========================================================== En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA auto de fecha 16/7/18 .
Contra dicho auto se interpuso por Bernabe recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales recibidos en esta Sección el día 29/10/18, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .
Frente al auto de fecha 8/05/2018, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de esta ciudad, formula recurso de apelación la representación procesal de Bernabe, desestimada previamente su reforma por auto de fecha 16/07/2018 . Impugna el recurso el Fiscal.
La concesión de permisos de salida es un mecanismo legal encaminado a garantizar la orientación resocializadora, facilitando la preparación de la vida en libertad. Al interno le asiste no exactamente un derecho subjetivo, pero sí un interés legítimo en la obtención de dichos permisos, siempre que en él concurran los requisitos y demás circunstancias a que está supeditada su concesión.
Los artículos 47 de la LOGP y 154 del Reglamento Penitenciario, establecen las condiciones necesarias, que no suficientes, para acceder a los permisos, cuales son:
-
Haber extinguido la cuarta parte de la condena; b) Estar clasificado en segundo o tercer grado; y c) No observar mala conducta.
La jurisprudencia viene señalando que para resolver sobre la concesión o denegación de permisos de salida a los internos en centros penitenciarios, han de valorarse las circunstancias específicas de cada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba