AAP A Coruña 847/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:904A
Número de Recurso961/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución847/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00847/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 52 2 2018 0100146

ROLLO: RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000961 /2018 Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PERMISOS DENEGADOS 0000146 /2018 RECURRENTE: Bernabe

Procurador/a:

Abogado/a: JOSE MARTINEZ LEMA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

Magistrados

LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

========================================================== En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA auto de fecha 16/7/18 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Bernabe recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales recibidos en esta Sección el día 29/10/18, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto de fecha 8/05/2018, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de esta ciudad, formula recurso de apelación la representación procesal de Bernabe, desestimada previamente su reforma por auto de fecha 16/07/2018 . Impugna el recurso el Fiscal.

La concesión de permisos de salida es un mecanismo legal encaminado a garantizar la orientación resocializadora, facilitando la preparación de la vida en libertad. Al interno le asiste no exactamente un derecho subjetivo, pero sí un interés legítimo en la obtención de dichos permisos, siempre que en él concurran los requisitos y demás circunstancias a que está supeditada su concesión.

Los artículos 47 de la LOGP y 154 del Reglamento Penitenciario, establecen las condiciones necesarias, que no suficientes, para acceder a los permisos, cuales son:

  1. Haber extinguido la cuarta parte de la condena; b) Estar clasificado en segundo o tercer grado; y c) No observar mala conducta.

    La jurisprudencia viene señalando que para resolver sobre la concesión o denegación de permisos de salida a los internos en centros penitenciarios, han de valorarse las circunstancias específicas de cada...

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