SAP Asturias 448/2018, 30 de Noviembre de 2018
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2018:3622 |
Número de Recurso | 440/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 448/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00448/2018
Modelo: N10250
C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA
-Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
Equipo/usuario: FGL
N.I.G. 33044 42 1 2017 0002260
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000215 /2017
Recurrente: Eusebio
Procurador: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
Abogado: CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ
Recurrido: María Esther
Procurador: MARGARITA RIESTRA BARQUIN
Abogado: TERESA GALLART RAMIRO
RECURSO DE APELACION (LECN) 440/18
En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº448/18
En el Rollo de apelación núm. 440/18, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 215/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Oviedo, siendo apelante DON Eusebio, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ y asistido por la Letrada Sra. CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ; como parte apelada DOÑA María Esther, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. MARGARITA RIESTRA BARQUIN y asistida por la Letrada Sra. TERESA GALLART RAMIRO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 05.06.18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMO la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada por la aquí parte demandante, Eusebio ( NUM000 ); y que, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada, María Esther ( NUM001 ), de las pretensiones que frente a la misma se formulan como objeto de este proceso.
Con imposición de costas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26.11.18.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se ejercita por parte de D. Eusebio una acción de tutela sumaria de protección de la tenencia o posesión respecto del vehículo Volkswagen Passat 2.0 TDI matrícula .... QPJ del
que ha sido despojado y se dirige frente a DÑA. María Esther a fin de que le restituya en la quieta y pacífica posesión del citado vehículo, que la demandada le ha sustraído.
La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia que desestima la demanda presentada con imposición de costas. La resolución fundamenta su fallo en que siendo pacífico que el demandante era poseedor del vehículo, la demandada no ha ejercido violencia para acceder al lugar donde se encontraba el vehículo, ni para entrar en el mismo al utilizar una llave que tendría pacíficamente, por lo que es poseedora civil. Existiendo otros elementos que apoyan su situación posesoria como es el abono del impuesto de vehículo de tracción mecánica, y que pasase la Inspección técnica, o que fuese sancionada como conductora.
Frente a la referida resolución se alza la parte demandante mediante el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y omisión de la valoración de la prueba practicada en juicio.
El procedimiento de tutela sumari a de la posesión, en cuanto sancionador de las innovaciones fácticas determinadas por actos que por vías de hecho vulneran la posesión ajena, viene limitado estrictamente a la posesión de mero hecho con exclusión de toda controversia sobre el dominio o cualquier otro derecho y trata de corregir una situación de hecho en virtud de la cual se ha variado de forma esencial y sin duda perjudicial la situación posesoria de hecho preexistente. Esto es, con este procedimiento se obtiene la protección de una situación de hecho ostensible, aparente entre una persona y un bien, al margen de toda consideración sobre el título jurídico que pudiera ampararla y...
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