SAP Ávila 107/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2009:140
Número de Recurso7/2009
Número de Resolución107/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00107/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO PENAL NÚM. 7/2009

P. ABREVIADO NUM. 25/2008 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE AVILA

SENTENCIA NÚM. 107/2009

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la Ciudad de Ávila a cinco de junio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado num. 25/2008 de los del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo Penal 7/2009, seguido por un presunto delito de apropiación indebida y falsedad documental, contra Luis Antonio , nacido el día 15 de mayo de 1965 en Chefchaouen (Marruecos), hijo de Ahmed y Fátima, con D.N.I. num. NUM000 y con domicilio en Ávila, C/ DIRECCION000 num. NUM001 , NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Plaza Cortázar y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Encinar, siendo parte Carmelo en calidad de Acusación Particular, representado por la Procuradora Sra. Araujo Herranz y defendido por el Letrado D. Félix Enrique Arias, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de Carmelo presentada directamente en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 4 de Ávila, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas num. 211/2004 , posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado num. 25/2008, que, presentados escritos de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, fue remitido a esta Audiencia para el enjuiciamiento y fallo, señalándose la vista del juicio oral para el día tres de junio y hora de las diez de su mañana.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del Código Penal , en relación con el art. 390.3 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal previsto y penado en el art. 250.1, del Código Penal y b) un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal , reputando autor responsable al acusado Luis Antonio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga las siguientes penas: a) por el delito de falsedad en documento oficial 18 meses de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 #/día, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y b) por el delito de estafa procesal del art. 250.1.2º del Código Penal 3 años de prisión y 9 meses de multa a 10 #/dia, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y c) por el delito de apropiación indebida 18 meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Carmelo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de las mercancías de que se ha apropiado, y por las cantidades obtenidas indebidamente.

TERCERO

En igual fase la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento público del art. 392 , en relación con el art. 390 del Código Penal , de un delito de estafa del art. 248, del mismo cuerpo legal concurriendo las circunstancias 2ª, 4ª y 7ª del art. 250 y otro de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250.1.7º del Código Penal , reputando autor responsable al acusado y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota de 10 #/dia por el delito de falsificación de documento público, 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 #/dia por la estafa y 4 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 10 #/día por la apropiación indebida y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Carmelo en la cantidad que quede determinada en la ejecución de sentencia, por el valor de las mercancías de las que se ha apropiado, haciendo suyo el importe, y por las cantidades que ha obtenido del Sr. Carmelo como consecuencia de la simulación del despido.

CUARTO

En igual trámite, la Defensa estimó que los hechos no eran constitutivos de delito interesando la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto del juicio oral las calificaciones provisionales de cada una de las partes fueron elevadas a definitivas.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en abril del año 2002 era empleado de Carmelo , prestando servicios en una tienda de artesanía sita en la calle Caballeros de Ávila, titularidad de este último, quien no residía en la ciudad y ocasionalmente acudía con objeto de gestionar sus intereses.

El Sr. Carmelo abrió una cuenta corriente en Caja de Ahorros de Avila, identificada con el num. NUM003 , en la que figuraban ambos como titulares, a fin de que sirviera para hacer ingresos y cargar los gastos del negocio, cuenta con la que operaba el empleado.

SEGUNDO

Como quiera que la marcha del comercio no era buena, Luis Antonio decidió liquidarlo, aunque no contaba con autorización del dueño, y para ello el día 3 de octubre de 2003 presentó ante la Delegación de la Agencia Tributaria en Ávila declaración censal de baja de la actividad empresarial -modelo 036- que, con los datos del Sr. Carmelo y apareciendo éste como teórico firmante, signó el acusado, y después, el día 6 de octubre, promovió la baja en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos de Luis Antonio , por cese de actividad. Al igual presentó demanda por despido improcedente, ante el Juzgado de lo Social de Ávila, en que narraba haber sido objeto de despido verbal y que al acudir al trabajo encontró elestablecimiento cerrado, y señaló como domicilio del demandado la propia tienda sede de la actividad laboral, lo que derivó en su emplazamiento edictal y posterior rebeldía; el día 15 de diciembre de 2003 el Juzgado dictó sentencia estimatoria de la demanda, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración y la condena del demandado, quien, cuando tuvo noticia, instó y obtuvo su rescisión, celebrándose nuevo juicio de despido resuelto por sentencia de fecha 12 de enero de 2005 , en cuyos fundamentos jurídicos el juzgador, tras reconocer las divergencias existentes en las manifestaciones del empresario y el trabajador en torno a quién de ellos había resuelto la relación laboral, e ignorando el Sr. Juez que era el propio trabajador quien había firmado la declaración censal de baja del negocio y obrando en autos un documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que figuraba su baja en el Sistema desde el día 30 de septiembre de 2003, resolvió a favor del trabajador ante la falta de prueba por ambas partes.

Como consecuencia de estas maniobras el acusado percibió indemnización por despido, que satisfizo el Fondo de Garantía Salarial, y a través de embargos logró obtener una suma de 331,14 euros procedentes de cuentas bancarias y créditos del empleador.

TERCERO

Parte de las existencias del negocio quedaron en el local cuando lo abandonó Luis Antonio y no se hizo cargo de las mismas el titular; la cuenta corriente Nº NUM003 resultó sin fondos el día 2 de diciembre de 2003 y hasta ese instante experimentó...

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