SAP Cáceres 506/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2018:872
Número de Recurso1125/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución506/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00506/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERE. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2017 0000985

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001125 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000279 /2017

Recurrente: Teodoro

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Concepción

Procurador:, MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado:, MARIA PAZ MARTIN MARTIN

S E N T E N C I A NÚM.- 506/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 1125/2018 =

Autos núm.- 279/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de DIRECCION000 =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 179/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de DIRECCION000 siendo parte apelante, el demandado DON Teodoro, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y defendido por el Letrado Sr. Bravo Iglesias, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Concepción, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y defendida por la Letrada Sra. Martín Martín.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de DIRECCION000, en los Autos núm.-279/2017, con fecha 18 de Diciembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña Concepción, y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en fecha 23 de abril de 2005, entre los cónyuges doña Concepción y don Teodoro, con los efectos ex lege que le son propios:

1º) Queda disuelta la sociedad legal que rige entre los cónyuges, los cuales se rigen por la separación de bienes.

2º) Cesa la presunción de convivencia en común de los cónyuges

3º) Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, salvo pacto en contrario.

Adoptar las siguientes medidas:

A) CON ACUERDO DE LOS DOS CÓNYUGES:

1º) GUARDA Y CUSTODIA.- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio a la madre, doña Concepción, quedando la patria potestad compartida. Sin perjuicio de lo cual, la madre podrá adoptar las decisiones de la patria potestad que sean propias de la convivencia y aquellas que no puedan consultarse con el otro progenitor por razones de urgencia (vg, por razones médicas).

2º) RÉGIMEN DE VISITAS.- El régimen de visitas principal, será el que las partes de común acuerdo decidan, siempre en beneficio del interés de los dos hijos menores, ya que hasta la fecha y desde su separación de hecho en el año 2013, han podido llegar a dichos acuerdos sin conflictos reseñables.

Supletoriamente, para caso de que no fuera posible llegar a dichos acuerdos, las visitas se ajustarán a las siguientes directrices:

.- El padre podrá estar con los dos hijos comunes fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo (en horario de invierno), y las 21:00 horas del domingo (en horario de verano).

.- Se establece un día intersemanal, a disfrutar en la semana en la que al padre no le corresponda el fin de semana, que será el miércoles de 17:00 a 20:30 horas, siempre que no se perjudiquen las actividades extraescolares o escolares.

.- Las vacaciones de verano (los meses de julio y agosto), los menores podrán estar con su padre dos quincenas alternas, que en defecto de acuerdo serán elegidas por el padre los años pares y por la madre los años impares, debiendo comunicarse la elección entre sí con un mes de antelación. Los periodos a disfrutarán serán del 30 de junio a las 20:30 horas, al 15 de julio a la misma hora. De ese día al 31 de julio a las 20:30 horas. De ese día al 15 de agosto a las 20:30 horas, y desde ese día y hora hasta el 31 de agosto a las 20:30 horas.

.- Las vacaciones de Navidad se repartirán en dos periodos, abarcando el primero desde el 22 de diciembre a las 18:00 horas al 30 de diciembre a las 20:30 horas; y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20:30 horas

al 7 de enero a las 20:30 horas. El día de Reyes, el progenitor a quien no le corresponda este segundo periodo de vacaciones, podrá estar con los hijos comunes desde las 18:00 a las 20:30 horas. En defecto de acuerdo el periodo a disfrutar será elegido por el padre los años pares y por la madre los años impares, debiendo comunicarse la elección entre sí con 15 días de antelación.

.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos de igual duración, abarcando el primero desde las 18:00 horas del Viernes de Dolores (último día de clase), hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo; y el segundo desde las 12:00 horas del Miércoles Santo hasta las 18:00 horas del Domingo de Resurrección, de suerte que los dos periodos sean equitativos en duración. En defecto de acuerdo el periodo a disfrutar será elegido por el padre los años pares y por la madre los años impares, debiendo comunicarse la elección entre sí con 15 días de antelación.

.- El día del cumpleaños de los hijos, el progenitor con quien no estén, podrá tenerlos en su compañía desde las 18:00 a las 20:30 horas.

.- El día del padre y el día de la madre lo pasarán los menores con el progenitor a quien corresponda la festividad, siendo recogidos el día anterior a las 20:30 horas.

.- El día del cumpleaños de la madre y el día del cumpleaños del padre los hijos podrán estar en compañía del progenitor que cumpla años, desde las 14:00 horas si es festivo o desde la salida del colegio si es lectivo, hasta las 20:30 horas.

.- El progenitor que no esté con los hijos podrá comunicar con ellos, debiendo colaborar el que sea progenitor custodio en ese momento, siempre respetando el descanso nocturno, así como las horas de las comidas y clases, debiendo ejercitarse este derecho sin importunar la normal convivencia de los menores con el padre o madre en cada momento.

.- Ambos progenitores se comunicarán las enfermedades o accidentes que pudieran tener los menores en su compañía, consultándose las decisiones médicas que no sean urgentes y permitiendo en su caso la visita a los menores, en un tiempo razonable y sin importunar la normal convivencia que en ese momento se esté desarrollando en el domicilio respectivo.

La recogida y reintegro de los dos menores para cumplimiento del régimen de visitas se hará en el domicilio materno.

3º) USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR.- El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 de DIRECCION000 (Cáceres), y del ajuar doméstico que hay en el mismo, se atribuye a los dos menores, y por tanto al progenitor custodio.

4º) GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Ambos progenitores contribuirán al 50% en el pago de los gastos extraordinarios que generen los hijos comunes. Se considerarán como tales en todo caso, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por el sistema público de Seguridad Social (psicológicos, odontológicos, podológicos, ópticos, etc), así como los gastos de colegio, matrículas, libros, actividades extraescolares y clases particulares, habiendo asumido desde la separación de común acuerdo como tales las clases de inglés particulares y el fútbol (222 euros/trimestre los dos hijos y 190 euros/año el mayor, 90 euros/año el menor, respectivamente).

El otro progenitor será informado previamente a la realización del gasto, salvo caso de urgencia, y el que satisfaga el importe íntegro, para poder reclamar la mitad, deberá aportar copia de la factura o recibo del importe abonado.

Los gastos lúdicos, como excursiones, campamentos, viajes nacionales o al extranjero de los menores, que no sean de estricto contenido académico, deberán ser acordados por ambos progenitores para que obligue al otro al desembolso de la mitad.

B) EN VÍA CONTENCIOSA:

1º) PENSIÓN ALIMENTICIA.- Se establece una pensión alimenticia a cargo de don Teodoro, y a favor de cada hijo por importe de 250 euros mensuales (500 euros en total).

Dicha pensión se abonará en doce mensualidades, por meses anticipados, desde la fecha de la demanda ( artículo 148 del Código Civil ), y deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria que designe la madre, en los cinco primeros días de cada mes. Su actualización será automática, cada mes de enero, sin necesidad de requerimiento previo, mediante la aplicación del IPC aprobado por el INE o institución análoga que lo sustituya.

2º) USO DEL VEHÍCULO.- Se mantiene el status quo en cuanto al uso y disfrute del vehículo marca Volkswagen Passat con matrícula ....-...., quedando el mismo a favor de don Teodoro, sin perjuicio del reparto que corresponda en la liquidación de bienes en copropiedad ordinaria. Don Teodoro asumirá los gastos que genere el uso del vehículo (impuestos, combustible, reparaciones, ITV, etc).

3º) CARGAS FAMILIARES.- Cada cónyuge deberá abonar el 50% de todos los gastos que genere cada una de las viviendas que tienen en copropiedad, sitas en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 de DIRECCION000...

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