STSJ Comunidad de Madrid 1218/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:8106
Número de Recurso374/2009
Número de Resolución1218/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 1218

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

    Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

  2. Miguel Angel García Alonso.

    Dña. Sandra González de Lara Mingo.

  3. Francisco Javier Canabal Conejos

  4. Marcial Viñoly Palop

    -----------------En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil nueve.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 374/2009, interpuesto por "CANAL DE ISABEL II", representado por el Letrado de la Comunidad, contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado 676/2008. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 676/2008, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:"Que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CANAL DE ISABEL II contra la resolución de la Delegada del Area de Gobierno de Obras Publicas del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de marzo de 2008, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente la misma, así como la que confirma, por no ser conformes a Derecho, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de octubre de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de enero de 2008, se admitió a trámite el recurso de apelación, y se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda del Tribunal superior de Justicia, se formó rollo de apelación, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 4 de Junio de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Madrid se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 29 de Madrid , por la que se procede a estimar el recurso interpuesto por el Canal de Isabel II contra el Decreto de la Delegada del Area de Gobierno de Obras y Espacios Públicos de fecha 31 de marzo de 2008 , por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 31 de enero de 2008 por el que se imponía una sanción por importe de 1000 # como autor de una infracción prevista en el art. 204.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

Alega en el presente recurso que la sentencia objeto de apelación confunde tipicidad con las circunstancias modificativas de la responsabilidad, ya que al Canal de Isabel II se le impuso la condición consistente en quedar totalmente prohibido la colocación de materiales a granel o tierra de aportación en cualquier lugar de la vía pública sin envasar, empaquetar o en recipiente habilitado para el caso, condición que tiene su causa en el art. 33 de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por Realización de Obras y Trabajos, de 27 de mayo de 1992, y la propia sentencia reconoce que el acopio de material sin utilizar contenedor, siendo irrelevante que el material se encuentre dentro o fuera de la zona acotada.

SEGUNDO

La sentencia objeto de apelación procede a estimar el recurso presentado por el Canal de Isabel II por entender que el hecho sancionado sea típico, y ello, no por falta de cobertura legal de la sanción, sino por entender que si lo que se sanciona es el hecho de no haberse atenido el Canal a las condiciones de la licencia, el hecho de la presencia de escombros dentro del vallado del área afectada por la reparación no es susceptible de sanción.

La conducta objeto de sanción consiste en el hecho de haber depositado escombros directamente sobre la vía pública como consecuencia de unas obras de reparación en la vía pública, habiendo sido sancionado el Canal de Isabel II con una sanción de 1000 # conforme a lo establecido en el art. 204.4 en relación con el art. 207 de la Ley del Suelo 9/2001 .

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 201 de la Ley 9/2001 Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan esta Ley, los Planes y las Ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en la presente Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 204.4 Son infracciones leves las acciones u omisiones no comprendidas en los números anteriores.

Por último, la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vias Publicas por Realización de Obras y Trabajos, de fecha 27 de mayo de 1992 establece en su art. 33que Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización del Area de Circulación Transportes, en todos los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere.

Tal como consta al folio 2 de la licencia concedida para la realización de obras en la vía pública por avería urgente establecía lo siguiente: "Queda totalmente prohibido la colocación de materiales a granes o tierra de aportación en cualquier lugar de la vía pública, sin envasar, empaquetar o en recipiente habilitado para ello.

El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la normativa vigente de aplicación o en las condiciones impuestas en al licencia, serán consideradas como infracciones urbanísticas, estando sometidas a las disposiciones d las Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ."

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, tal como ha...

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