STSJ Galicia 600/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2009:4758
Número de Recurso4234/2007
Número de Resolución600/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00600/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004234/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

Don Julio Díaz Casales

En la ciudad de La Coruña, a cuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004234/2007, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Carlos González Guerra, en nombre y representación de don Rosendo , en relación con la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en escrito con fecha 19 de diciembre de 2006 contra la resolución de la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES de fecha 14 de noviembre de 2006 por la que se impone a don Rosendo la sanción de multa de 333.334 euros de multa por realización de obras y actividades en suelo rústico prohibidas por la Ley 9/2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Carlos González Guerra, en nombre y representación de don Rosendo

, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en escrito con fecha 19 de diciembre de 2006 contra la resolución de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 14 de noviembre de 2006 por la que se impone a don Rosendo la sanción de multa de 333.334 euros de multa por realización de obras y actividades en suelo rústico prohibidas por la Ley 9/2002, por medio de escrito de fecha 23 de abril de 2007 , que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 3 de mayo de 2007 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 25 de septiembre de 2007 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Carlos González Guerra, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 24 de octubre de 2007 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho y consiguiente nulidad de la referida resolución objeto del mismo con condena en costas"; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 5 de diciembre de 2007, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante este Juzgado escrito de contestación con fecha 11 de enero de 2008 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se dicte sentencia desestimatoria del recurso; habiéndose acordado por auto de 27 de octubre de 2008 el trámite de conclusiones escritas, y presentado escrito de conclusiones por ambas partes, que fue unido a los autos.

CUARTO

Por providencia de 10 de diciembre de 2008 se declararon los autos conclusos para sentencia; habiéndose señalado, por providencia de fecha 22 de mayo de 2009, el día 28 de mayo para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, el demandante alega que "la resolución sancionadora de fecha 14-11-2006, trae causa en la Resolución de fecha 14-11-2005 por el que el Director General de Urbanismo de la Xunta de Galicia, resolvió declarar ilegalizables las obras referidas; resolución objeto de Recurso Contencioso, - Procedimiento ordinario Nº 4.562/2005- pendiente de resolución, de la Pieza de Medidas Cautelares nº 4.562/05/0001P, en la que se dictó Auto denegatorio de fecha 8-05-2006, objeto de Recurso de Casación Nº 008/0004177/06 , pendiente de resolución judicial, produciéndose una situación de litispendencia" - antecedente de hecho segundo del escrito de demanda-.

La demandada formuló, pues, la...

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