STSJ Extremadura 292/2009, 4 de Junio de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1052
Número de Recurso243/2009
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 292En el RECURSO SUPLICACION 243/2009, formalizado por el Letrado Sr. D. Evelio , en su propio nombre y representación, contra la resolución de fecha 7-10-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL

N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 738 /2008, seguidos a instancia del recurrente, frente a D. Lázaro , en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2008 se presentó por el Letrado Sr. D. Evelio demanda en reclamación de sus honorarios, jurando que le son debidos, contra D. Lázaro .

SEGUNDO

Por medio de providencia de 17 de septiembre de 2008, por el Juzgado de lo Social se acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de tres días para que pudieran efectuar las alegaciones oportunas sobre la posible incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión contenida en la reclamación.

TERCERO

Formuladas alegaciones por el Ministerio Fiscal y por el demandante, por auto de 7 de octubre de 2008, el Juzgado dispuso "inadmitir la presente reclamación de jura de cuentas presentada por el Letrado D. Evelio por falta de competencia de esta jurisdicción social para conocer de la presente reclamación", resolución contra la que el actor presentó recurso de reposición que fue desestimado por auto de 15 de diciembre de 2008 , contra el que interpone el mismo actor recurso de suplicación que no ha sido impugnado. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado que reclama a su cliente los honorarios que dice le adeuda por su actuación, interpone recurso de suplicación contra el auto en las que el Juzgado de instancia desestima el recurso interpuesto contra aquel en el que, tras la recepción de la demanda y audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre la pretensión contenida en la reclamación.

El recurso contiene un único motivo en el que, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del art. 1 de la misma ley , con cita de una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2004 .

En efecto, sobre la cuestión que aquí se plantea, se ha pronunciado el TS en la sentencia que cita el recurrente, dictada en Sala General, habiéndolo hecho también en otra de la misma fecha, en la que se razona:

...«El art. 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga al Letrado que ha intervenido en juicio en defensa de los intereses de su cliente y al que éste no le ha satisfecho sus honorarios, la facultad de reclamar a dicho cliente el abono del importe de los mismos a través del específico cauce procesal que este precepto determina. Este artículo ha de ser aplicado también en el ámbito del proceso laboral dado lo que prescribe la Disposición Adicional Primera de la Ley de Procedimiento Laboral ; y como este especial procedimiento de jura de cuentas es, obviamente, un incidente del pleito principal del que dimana, es incuestionable que los Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción tienen plena competencia para conocer y resolver las específicas pretensiones en él ejercitadas en virtud de lo que dispone el art. 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Ahora bien, la decisión de los Tribunales laborales que resuelva dicha cuestión, no sólo se ha de producir cuando el Abogado haya defendido a uno o varios empresarios, sino también cuando se trate de la defensa de trabajadores y se reclame a éstos el pago de los honorarios profesionales de aquél, por cuanto que ni el citado art. 12, ni ninguna otra norma procesal, bien de la Ley de Procedimiento Laboral bien de la Ley de Enjuiciamiento Civil, disponen que no pueda ejercitarse la referida facultad del Abogado cuando se trate de exigir a sus clientes trabajadores el abono de su minuta; por el contrario, la...

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