SAN, 29 de Noviembre de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:4913
Número de Recurso20/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000020 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07525/2015

Demandante: NOVA MESTO, S.L.

Procurador: GEMA AVELLANEDA PEÑA

Letrado: LUIS BRIONES BORI

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 20/2016, promovido por la Procurador Doña Gema Avellaneda Peña, en representación de NOVA MESTO, S.L., y defendida por el Letrado D. Luis Briones Bori, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de septiembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM004, interpuesta contra el acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, dictado por la Dependencia Regional de Gestión de Madrid en fecha 21 de septiembre de 2012.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de septiembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM004, interpuesta contra el acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, dictado por la Dependencia Regional de Gestión de Madrid en fecha 21 de septiembre de 2012.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procurador Doña Gema Avellaneda Peña, en representación de NOVA MESTO, S.L., y defendida por el Letrado D. Luis Briones Bori, mediante escrito presentado el 7 de enero de 2.016 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procurador Doña Gema Avellaneda Peña, en representación de NOVA MESTO, S.L., y defendida por el Letrado D. Luis Briones Bori, presentó escrito el 12 de mayo de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que:

" (...) dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte:

  1. ) Declare la nulidad o, subsidiariamente, anule la resolución recurrida.

  2. ) En todo caso, condene expresamente a la parte demandada al pago de las costas generadas en el presente procedimiento".

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 23 de junio de 2016, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora".

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 26 de julio de 2.016, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de septiembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM004, interpuesta contra el acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, dictado por la Dependencia Regional de Gestión de Madrid en fecha 21 de septiembre de 2012.

SE GUNDO.-Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende la Procurador Doña Gema Avellaneda Peña, en representación de NOVA MESTO, S.L., y defendida por el Letrado D. Luis Briones Bori la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal, y, seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en dos apartados.

En el primero sostiene la improcedencia de la modificación del domicilio fiscal si no se acredita que en dicho lugar se lleva a cabo la gestión efectiva de la entidad ni radica el mayor valor del inmovilizado.

Expone que en aplicación del artículo 48.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 8.2 del Texto Refundido de la Ley el Impuesto de Sociedades, la regla principal en relación con el domicilio fiscal es que éste, concepto autónomo respecto del domicilio social, coincide con éste último cuando en él este efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios; en cambio, si no ocurre dicha circunstancia se está al lugar de gestión o dirección. En última instancia se ordena estar a la regla subsidiaria del lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Relata que la Administración Tributaria fijó el domicilio fiscal en Puzol basándose únicamente en una declaración emitida por la persona encargada de representar a la sociedad en el procedimiento, en el que indicaba que la contabilidad se encuentra en dicho lugar, aun cuando la entidad no dispone en Puzol de una organización estable de medios humanos y materiales adecuada para ejercer su poder de decisión.

Destaca que no consta en el expediente que se realizara ninguna verificación de dicha información que pudiera probar que en dicho lugar, además de guardar los documentos, se llevase a cabo la gestión efectiva de la entidad consistente en la administración económica y financiera, la realización de estudios de mercado, el diseño y realización de planes de viabilidad de proyectos, la definición de planes estratégicos, el diseño de los modelos de gestión y de seguimiento de planes de gestión, definición de políticas financieras, definición de políticas de consumo, promoción de las relaciones con terceros y de las posibles alianzas empresariales, establecimiento de las políticas de comunicación y de relaciones institucionales, seguimiento y control de las principales decisiones que puedan marcar la evolución de la entidad y gestión de la política corporativa.

En el apartado segundo cuestiona el carácter retroactivo del acuerdo citando la Sentencia de la Sala Tercera de Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2013 (recurso núm. 538/2012).

TE RCERO.-Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.- Hechos Probados.

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

  1. - Emisión de informe de propuesta de cambio de domicilio fiscal.

El de 21 de febrero de 2012 se emitió un informe de propuesta de cambio de domicilio fiscal por la Dependencia de Inspección de Madrid a raíz de la solicitud en torno al domicilio fiscal de recurrente, realizada por la Delegación Especial de Valencia, en la que se puso de manifiesto que:

  1. - La entidad se constituyó el 17/07/1997. Su objeto social era la actividad inmobiliaria y construcción en general, compraventa de solares, terrenos y toda clase de fincas rústicas, urbanas, pisos, locales, apartamentos...

    Su domicilio fiscal estaba situado en Avda. de Brasil. 17, 15 A de Madrid, desde 15/06/2010, con anterioridad estaba situado en C/ Hermosilla, 46, 2° Dcha (Madrid), al igual que su domicilio social.

    En el primer inmueble había domiciliadas 298 sociedades y en el segundo estaban domiciliadas, entre personas físicas y sociedades, unas 100, según Informe emitido por el Área Regional Operativa de Vigilancia Aduanera de Madrid.

    Según manifestó el conserje del edificio de C/ Hermosilla, 46, en diligencia de constancia de hechos extendida el día 25/03/2011, la sociedad estuvo allí domiciliada junto a la entidad SAMANA, S.L. (antes denominada AGESA AUDITORES, S.L.) y, personal de esta última acude periódicamente a esta dirección a recoger la correspondencia de NOVA MESTO, S.L. Sin embargo, en la misma fecha, los funcionarios de Vigilancia Aduanera de Madrid extienden diligencia de constancia de hechos en Avda. del Brasil, 17, suscrita por el administrador de SAMANA CONSULTING, S.L., en la que éste manifestó que, en ese inmueble, no estaba el domicilio fiscal o social de NOVA MESTO, S.L. y que desconocen a esta entidad.

    Su principal accionista, hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR