SAN, 29 de Noviembre de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:4916
Número de Recurso30/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000030 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00044/2016

Demandante: LUIS CABALLERO, S.A.

Procurador: LAURA ARGENTINA GÓMEZ MOLINA

Letrado: IGNACIO SELLERS FERIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

    Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 30/2.016, promovido por la Procuradora Doña Laura Argentina Gómez Molina, en representación de LUIS CABALLERO, S.A., y defendida por el Letrado D. Ignacio Sellers Feria, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de octubre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 1539/2013, interpuesta contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de octubre de 2012, reclamación número 41/7157/2009, relativo al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Tributación Consolidada, ejercicios 2004 y 2005.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de octubre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 1539/2013, interpuesta contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de octubre de 2012, reclamación número 41/7157/2009, relativo al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Tributación Consolidada, ejercicios 2004 y 2005.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Laura Argentina Gómez Molina, en representación de LUIS CABALLERO, S.A., y defendida por el Letrado D. Ignacio Sellers Feria, mediante escrito presentado el 8 de enero de 2.016 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Laura Argentina Gómez Molina, en representación de LUIS CABALLERO, S.A., y defendida por el Letrado D. Ignacio Sellers Feria, presentó escrito el 28 de abril de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

" (...) dicte en su día Sentencia por la que, con estimación de la misma, anule la resolución de 8 de octubre de 2015 dictada por el TEAC, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente escrito y, más concretamente, sobre la base de la apreciación y valoración de pruebas e Indicios que acreditan suficientemente la existencia de una relación directa entre la inversión efectuada y el propósito de fomentarla actividad exportadora".

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 24 de mayo de 2016, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas".

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 1 de septiembre de 2.016, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de octubre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 1539/2013, interpuesta contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de octubre de 2012, reclamación número 41/7157/2009, relativo al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Tributación Consolidada, ejercicios 2004 y 2005.

SE GUNDO.-Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende la Procuradora Doña Laura Argentina Gómez Molina, en representación de LUIS CABALLERO, S.A., y defendida por el Letrado D. Ignacio Sellers Feria la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal, y, seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que en este caso, sin renunciar a otros indicios o pruebas que indirectamente coadyuvan a concluir que la inversión en Europvin se realizó con la intención de fomentar las exportaciones del Grupo el recurrente considera que en el expediente administrativo remitido a la Sala obran elementos probatorios que acreditan de forma mucho más directa tal orientación o propósito.

Expone que dichos elementos son:

  1. Las manifestaciones recogidas en las actas del Consejo de Administración y de las Juntas de Accionistas.

    En el ámbito de la actuación de las personas jurídicas, los procesos de decisión son en ocasiones colegiados e incluso llegan a exteriorizarse de forma expresa, como ocurre cuando se toman o explican en el seno de un consejo de administración o de una junta de accionistas y se plasman por escrito en las correspondientes actas, recogiendo en algunos casos debates, consideraciones y afirmaciones que permiten conocer el porqué de determinados acuerdos o resoluciones.

    Manifiesta que para tratar de conocer la intención que llevó al Grupo a realizar la inversión en Europvin, y para tratar de comprender cuál era el propósito hacia cuya consecución se orientaba la toma de control de dicha entidad francesa, la fuente más directa y objetiva a la que puede acudirse son las actas de los consejos de administración y de las juntas de accionistas de la demandante; actas que fueron aportadas durante el procedimiento inspector y que forman parte del expediente administrativo remitido a la Sala.

    Así destaca:

    -El Acta de Consejo de 9-4-2003; informe del Presidente: " La operación de Europvin enlazada con la internacionalización de Elsa/Lcsa (esto es, el Grupo Emilio Lustau - Luis Caballero) sigue adelante y se irá informando de los pasos que se están dando".

    - Acta de Consejo de 26-7-2004; Informe del Presidente: "Proyecto Europvin. (...) En la actualidad tenemos mayoría con el 54,2% en el Capital y garantizada la distribución de nuestros vinos en Europa y Estados Unidos. Manifiesta que las ventas de Europvin a junio de 2004 en relación a junio del pasado año han aumentado un 23% y en cuanto jerez un 16%. Hace referencia a la existencia de una Sociedad parecida a Europvin en Italia, que incluso tiene mayor facturación, que distribuye los vinos italianos. Parece que se puede llegar a algún tipo de concierto con esta Sociedad, lo cual es interesante al tratarse de productos complementarios. Se está estudiando esta posibilidad".

    - Acta de Consejo de 6-10-2004; Informe del Presidente: "3°.- En cuanto a Europvin, como entramado comercial de nuestras exportaciones (...)".

    - Acta de Consejo de 11-4-2005; Informe del Director General: "Toma la palabra el Presidente para manifestar que cuando se compró Europvin el objetivo de la inversión era tener puntos de distribución en países a los que no teníamos acceso directamente, los accionistas de Europvin necesitaban financiación y de ahí que nos decidiéramos por esta inversión. (...) últimamente se nombraron dos personas en EEUU, pero no han dado el resultado previsto. Por ello, se ha contactado con una Sociedad italiana, que no es competencia, para que distribuya nuestros vinos en EEUU. Parece que en principio están de acuerdo. Europvin importa y ellos distribuyen".

    - Acta de Consejo de 8-6-2005; Informe del Presidente: "De ahí la necesidad de mirar hacia Europa y desarrollar el potencial corporativo de nuestra filial Europvin, (...) que puede ser la llave para una gran alianza internacional (...). Se está trabajando en ello a petición (...)"

    - Acta de Junta de Accionistas de 24-6-2005; Informe del Presidente: "(...) identificación de Enropvin con nuestros vinos tardará un poco de tiempo, pero cada vez serán mayores las cifras de ventas".

    - Acta del Consejo de 24-10-2005; Apertura por el Presidente: "Toma la palabra el Presidente haciendo referencia, entre otros, a los siguientes asuntos: (...) la visita del próximo día 25 de los franceses a nuestras instalaciones, esperando que tras la misma se pueda llegar a entendimientos, consolidando la unión de Guigal, Chateau Petrous, Vega Sicilia y Lustau...

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