SAP Guipúzcoa 153/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2009:701
Número de Recurso3154/2009
Número de Resolución153/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de Junio de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 735/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) a instancia de Esperanza apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr./Sra. CARLOS BERACIERTO GOICOECHEA contra D./Dña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 A NUM001 apelado , representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. ELENA ALBERICH HERRERA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 JULIO DE 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastian , se dictó sentencia con fecha 30 JULIO DE 2007 , que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Esperanza frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 , con imposición de las costas del procedimiento a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dña. Esperanza interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 30 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 735-2006 .

Motivos del recurso:

  1. -Reparaciones necesarias para evitar los problemas de condensaciones , filtraciones y ventilación en garajes.

    En la sentencia se desestimò la petición contenida en la demanda de condena a la ejecución de los trabajos necesarios asì como la pretensión de indemnizaciòn por los daños y perjuicios causados a la parte demandante-apelante por entender :

    -Las obras estàn ejecutadas . -No ha habido un incumplimiento voluntario y querido de la obligación contenida en el artìculo 10.1º de la LPH .

    Frente a ello sostiene la parte apelante : -El examen de las facturas aportadas con el escrito de contestación a la demanda desde el año 1998 hasta el año 2006 implica que las mismas responden a pequeñas reparaciones derivadas de inundaciones y a trabajos de mantenimiento como la limpieza de desagües atascados o de juntas de dilatación.

    -Ha existido pasividad por parte de la Comunidad incumpliendo la obligación contenida en el artìculo 10.1º de la LPH.Desde el momento de la compra del garaje la parte demandante ha tenido numerosos contactos con la Comunidad para reclamar el inicio de las obras esperando diez meses para la interposiicònde la demanda.Es en el momento de la recepción de la demanda interpuesta cuando la Comunidad comienza la realización de las obras (reforma de todo el sistema de ventilaciòn de los garajes colocando ventiladores nuevos de tejado, sustituyendo los conductos de ventilaciòn y todo el sistema eléctrico) terminando las obras en unos meses antes incluso de la finalizaciòn del presente procedimiento.

    -Reconoce la parte apelante que al haberse ejecutado las obras la pretensión dirigida a la ejecución queda vacìa de contenido pero insiste en la solicitud de condena a la indemnización de daños y perjuicios causados a la parte demandante-apelante.

  2. -Nulidad del acuerdo consignado en el punto tercero de la Junta General Ordinaria de 31 de Mayo de 2006.

    La sentencia desestimò la pretensión al amparo del artìculo 17.1 segundo párrafo de la LPH . Sin embargo del contenido del acta resulta inequívoco que no ha quedado acreditado que se hayan alcanzado las mayorías requeridas en el citado precepto.

    Basta con tener en cuenta el porcentaje de asistencia (59,41 %) el voto en contra de la demandante(15,37% de cuota) y la abstención del portal NUM002 . NUM003 NUM004 ( 0,76% + 0,17%) para afirmar que no se ha dado la mayorìa absoluta.

    Tambièn se dice en la sentencia " se acordò en Junta suspender este servicio" cuando no hay prueba alguna que acredite que ese acuerdo se hubiera adoptado realmente.

    Se afirma en la sentencia que " el motivo de la inutilizaciòn estaba en que no permitìa acceso directo a las plazas de garajes de la NUM003 planta ".La parte recurrente sostiene que afirmar que el ascensor es inútil es incierto.

    Resulta por lo tanto de aplicación el artìculo 18 de la LPH pues "(....) existiendo el elemento comùn , el mismo no se utiliza y ello deriva en perjuicios para los propietarios de los garajes de la NUM003 planta que tienen que acceder a sus plazas desde la rampa de coches (como se reconoce de adverso) con el peligro que ello entraña".

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia "(.....) mediante la que se estime íntegramente

    el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia ,estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda,con los pronunciamientos que le son inherentes ".

    Por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 NUMERO NUM000 A NUM001 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN(en adelante COMUNIDAD) se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimando el recurso, confirmando la sentencia apelada con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El procedimiento tiene su origen en la demanda formulada por Dña. Esperanza frente a COMUNIDAD postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que :

a.-)Se condene a COMUNIDAD "(....) a reparar el sistema de ventilaciòn forzada de los garajes, las filtraciones y condensaciones de agua que se producen en la NUM003 planta de garajes y a indemnizar a mi mandante con una cantidad consistente en 2.367,55 euros por cada mes de retraso en la ejecución de las obras a contar desde el 10 de agosto de 2006 y hasta la completa ejecución de las mismas ".

b.-) Asimismo " Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de 31 de mayo de 2006 de no poner en funcionamiento los ascensores que dan acceso desde la calle a los garajes de la NUM003 planta ".

c.-) Finalmente la expresa petición de condena en costas a la Comunidad por su mala fe y temeridad. Hechos básicos contenidos en la demanda :

  1. -Dña. Esperanza es propietaria de las 97 plazas de aparcamiento situadas en la planta NUM003 o inferior de la PLAZA000 números NUM000 , NUM003 , NUM002 , NUM005 , NUM006 y NUM001 deDonostia-San Sebastián.La plaza fue adquirida a CAJA LABORAL POPULAR mediante Escritura Pùblica de fecha 21 de Octubre de 2005.

  2. -En la Junta General Ordinaria de 31 de Mayo de 2006 la Comunidad :

    a.-)Reflejò su conocimiento del incorrecto funcionamiento del sistema de ventilaciòn de los garajes recogiéndose en el acta al respecto :

    "(....)Tras debatir sobre el problema y comentar las actuaciones que se han llevado a cabo hasta la fecha,se acuerda por unanimidad encargar a una empresa especializada que realice un diagnòstico técnico de la situación y plantee una solución definitiva en función de la Normativa Vigente y a criterios técnicos cualificados.

    Algunos propietarios recomiendan que se solicite presupuesto a las Empresas GIROA y GIROLAN,de manera que sopesando los precios que èstas ofrezcan asì como su disponibilidad para realizar un trabajo a corto plazo,se decida què empresa elegir, quedando facultado el Presidente de la Comunidad al efecto".

    b.-)Reflejò la existencia de filtraciones de agua a travès del propio suelo de la planta afectando a los garajes de la finca y en esencial a los de la NUM003 planta producièndose charcos e inundaciones de diferente magnitud " (....) se reitera la confianza de todos en que en breve se pueda encontrar la solución que se ha comentado en el punto anterior al problema de la ventilación de los garajes y con ello se corrija en gran medida este segundo problema".

  3. -La demandante ,transcurrido màs de mes y medio desde la celebración de la reunión sin que se hubiera hecho nada, enviò a la Presidenta de la Comunidad el dìa 11 de Julio un burofax concediendo a la Comunidad un plazo para que procediera a la reparación urgente.

    Se recoge en la demanda que el dìa 12 de Julio de 2006 se celebrò Junta General Ordinaria de la Comunidad en cuyo punto 4º del Orden del Dìa constaba :

    "Información acerca de las gestiones realizadas y situación actual del tema de ventilaciòn garajes y obras varias de restauraciòn de elementos comunes de la finca ".

    La demandante no pudo asistir a la Junta.En cualquier caso a fecha de la presentación de la demanda ( demanda de 28 de Julio de 2006 presentada el dìa 9 de Agosto de 2006 en Decanato )los problemas no habìan sido resueltos .

  4. -El perjuicio económico de la demandante se cifra en la cantidad de 2.367,55 euros que debe de abonar a partir del segundo mes consecuencia del préstamo concertado con CAJA LABORAL POPULAR por importe de 860.000 euros computando como fecha de inicio del devengo de la indemnización la del 10 de agosto de 2006 fecha del requerimiento mediante burofax.

  5. -En la Junta General Ordinaria de 31 de mayo de 2006 se adoptò el siguiente acuerdo :

    "3º.Solicitud cursada por el propietario de la NUM003 planta de garajes para poner en funcionamiento los ascensores que dan acceso desde la calle a dichos garajes.

    Se desestima la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR