SAP Sevilla 35/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA
ECLIES:APSE:2009:2177
Número de Recurso2896/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 35 /2009

Rollo 2896/09 .

Procedimiento Abreviado 142/08.

Juzgado de origen: Instrucción nº 17 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna.

Francisco Jesús Sánchez Parra. Ponente.

Sevilla, a 4 de junio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Antonio Ocaña Rodríguez.

El acusado, D. Gaspar , nacido el 7 de junio de 1982, en Cortegana (Huelva), hijo de Juan José y de Rosalía, con domicilio en CALLE000 NUM000 , NUM001 de Sevilla, con D.N.I nº NUM002 , representado por el Procurador D. VICTOR ALCANTARA MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. RICARDO AGUILAR RODRÍGUEZ, sin que consten sus antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, por la que estuvo privado de libertad los días 15 y 16 de julio de 2008.

Segundo

El juicio oral ha tenido lugar el día 2 de junio del presente año.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, consideró al acusado responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera una pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago por insolvencia. Asimismo solicitaba el Ministerio Público la imposición de costas al acusado, así como el comiso del dinero intervenido, comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

En el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitartres años de prisión y multa de 2.000 euros, con igual responsabilidad subsidiaria.

La defensa solicitó en su escrito de conclusiones provisionales, la libre absolución de su patrocinado, modificando en el Juicio Oral las mismas, en el sentido de adherirse a las del Ministerio Fiscal, salvo en los siguientes puntos: Ni el cuchillo ni los 8 comprimidos de Ibuprofeno servían para la actividad que estaba desarrollando el acusado; la venta directa de la droga a terceras personas, la realizaría alguien distinto al acusado; el acusado participó en calidad de cómplice; se solicita la pena de 1 año y 6 meses de prisión e igual multa que solicita el Fiscal.

Cuarto

En el juicio oral, se ha procedido al interrogatorio del acusado, prueba documental y testifical con el resultado que obra en autos, quedando concluso el juicio y visto para sentencia.

Quinto

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Jesús Sánchez Parra, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

Primero

Sobre las 21.00 horas del día 15.07.08, el acusado Gaspar mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, que se encontraba en el interior del domicilio sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , de Sevilla, fue observado, a través de la ventana del mismo, por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía realizando funciones de envasado en paquetillos de sustancia estupefaciente que poseía, para venderlos a terceras personas.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito de drogas un precio aproximado de

1.316 euros.

Segundo

Tras llamar los agentes de la policía a la puerta del reseñado domicilio y abrir el acusado, se produjo un leve forcejeo al intentar éste cerrarla tras percatarse de la presencia policial, siendo detenido e incautándose en la vivienda los siguientes efectos:

Un envoltorio de plástico azul, blanco y rojo, conteniendo una sustancia cristalina de color marrón, con un peso neto de 14,53 gramos. Tal sustancia, una vez fue debidamente analizada, resultó ser MDMA (Nmetil-3- 4 -,metilendioxianfetamina), con una riqueza de 79,9%.

Un envoltorio de plástico verde y blanco conteniendo una sustancia cristalina de color ocre, con un peso neto de 5.063 mg. Tal sustancia, una vez fue debidamente analizada, resultó ser MDMA (Nmetil-3, 4-metilendioxianfetamina), con una riqueza de 79,0%.

Veinte envoltorios de plástico conteniendo una sustancia pulvurulenta de color blanco, con un peso neto de 7.856 mg. Tal sustancia, una vez fue debidamente analizada, resultó ser cocaína y fenacitina, con una riqueza en cocaína base de 33,6%.

Una balanza de precisión de la marca TULUS y una cucharilla metálica, con restos de una sustancia, que debidamente analizada, resultó ser cocaína y fenacitina.

Un cuchillo y ocho comprimidos de "Ibuprofeno", treinta y cuatro recortes de bolsas de plástico, así como, 106,97 euros en metálico distribuidos en moneda fraccionada, producto de la ilícita actividad de venta de droga.

Una caja fuerte de color burdeos de chapa metálica, con su correspondiente llave.

Un teléfono móvil de la marca Nokia de color naranja y plata; un teléfono móvil de la marca Nokia N73, color plata; un teléfono móvil de la marca Nokia modelo E65, color plata, así como, un mechero de color azul.

Tercero

El 16 de julio del año 2008 a las 10. 45 horas, se realizó por funcionarios del cuerpo nacional de policía, registro en el domicilio sito en CALLE000 , NUM000 , NUM001 , de Sevilla, el cual, se practicó con autorización del acusado y en presencia de éste, asistido de letrada, con el resultado siguiente:

Ocho cartuchos de munición 7.62X51 y otro de calibre 9 MM parabellum, todos sin percutir.Una pistola de aire comprimido marca Daisy, calibre 4.5.

Una lata con bolas de plomo del calibre 4.5.

Una caja con dos cargas de CO2, marca gamo, sin percutir.

Una bolsa con recortes circulares.

Tres sobres cerrados, dos a nombre de Gaspar y uno a nombre de Casilda , todos dirigidos al domicilio reseñado.

Cuarto

Asimismo al acusado, que es propietario de un vehículo Ford Focus, matrícula .... RRX , le fueron intervenidas varias llaves, una de ellas de un vehículo, así como recortes de plástico circulares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La convicción judicial de la realidad de los hechos que se han declarado probados, dentro de la función de valoración que atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , descansa en los siguientes medios probatorios sometidos a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valorados en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica y así:

  1. La declaración del acusado en el Juicio Oral, el cual, tras reconocer no ser consumidor de drogas, reconoció que manipulaba droga cuando fue sorprendido por la policía, describiendo incluso la mecánica mediante la utilización de un mechero. El acusado en el Juicio Oral señaló que un individuo colombiano fue el que le proporcionó la droga encargándole el envasado de la misma, tarea por la cual éste le prometió un "regalito". Los únicos datos ofrecidos por el acusado sobre el citado individuo son que le llaman "Colombi", no aportando un dato más concreto sobre el mismo, manifestando en el Juicio Oral que éste recibía de dicho individuo la suma de 50 euros por realizar las funciones de envasado. La vaguedad de los datos ofrecidos por el acusado sobre dicho supuesto individuo, unido al hecho de que resulta contrario a las reglas de la lógica y de la experiencia, que la suma que recibiese el acusado por la tarea de envasado fuese de 50 euros respecto a una sustancia cuyo valor aproximado asciende en el mercado ilícito a 1.316 euros, nos lleva a la convicción de que es inverosímil la existencia de dicho individuo colombiano como propietario de la...

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