SAP Las Palmas 232/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2009:2029
Número de Recurso265/2008
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de junio de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1717/06) seguidos a instancia de don Virgilio , D. Celestino , D. Gumersindo , D. Luis Miguel , D. Victor Manuel y DÑA. Sofía , todos ellos desistidos en la primera instancia excepto D. Celestino parte apelante, representado en esta alzada por el Procuradora Don Alejandro Valido Farray y asistido por el Letrado don Enrique Javier Castro Bordón, contra PARTIDO POPULAR DE CANARIAS, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Carmen Benítez López y asistido por el Letrado don José R. Gutiérrez Cabrera, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Celestino , representado por el Sr. Procurador D. Alejandro Valido Farray frente al PARTIDO POPULAR DE CANARIAS, representado por la Sra. Procuradora Dña. María del Carmen Benítez López, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas con expresa condena a la misma de las costas causadas »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2007 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

El día 2 de diciembre de 2008 la parte apelada, el PARTIDO POPULAR, presentó escrito en el que manifestaba que el 29 de noviembre de 2008 se había celebrado el Congreso Insular del Partido Popular en Lanzarote, resultando elegida Presidenta Insular Dña. Marta , y que consideraba que con tal circunstancia sobrevenida "ha dejado objetivamente de haber un interés legítimo en obtener la tutela judicial efectiva en este procedimiento, pues la pretensión del actor de que se celebre el Congreso Insular de Lanzarote y se elija a su Presidenta Insular y a los miembros de los precitados órganos insulares ha sido ya satisfecha extrajudicialmente, sin que tenga sentido continuar con un procedimiento que no tiene ya objeto alguno". Pretensión de la que se dio traslado a la parte apelante que se opuso a su estimación alegandoque tiene interés legítimo en que se continúe el presente procedimiento y en obtener la tutela judicial efectiva que se reclama, pese a que, una vez dictada sentencia y en el supuesto de que ésta estimase el recurso de apelación, la consecuencia de los nuevos acontecimientos sería la imposible ejecución de la misma, añadiendo que "se ha de recordar que en la sentencia recurrida se condenó a esta parte en las costas procesales causadas y dicho pronunciamiento también fue recurrido por esta parte".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos a cargo de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estableciendo el art. 33 del Reglamento de Organización del Partido Popular de Canarias y el art. 35,1 , e) de los Estatutos del Partido Popular a nivel nacional que "en caso de que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen y previa audiencia de la organización afectada a través de tres representantes que nombre" el Comité Ejecutivo Regional del PP podría "nombrar comisiones que gobiernen transitoriamente alguna de las organizaciones territoriales dependientes de ellas" o "asumir el gobierno alguna de esas organizaciones a través de las personas que se designe", pero añadiendo con claridad que "la transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses" y que "transcurrido ese tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes", y habiendo nombrado en el mes de junio de 2005 el Comité Ejecutivo Regional del Partido Popular en Canarias una Gestora Provisional, en el mes de octubre de 2006 los demandantes (entre las 14 personas firmantes) presentaron un escrito en la sede del PP en Gran Canaria el día 17 de octubre de 2006, dirigido al "Partido Popular de Canarias", a la atención del Presidente Regional, en el que se hacía constar que el Partido Popular de Lanzarote venía regido desde hace 16 meses por una Gestora, gestora que no ha realizado las gestiones pertinentes para llevar a cabo la celebración de un Congreso extraordinario en el plazo hábil para ello, o sea en seis meses, contraviniendo, por tanto, lo reglamentado al respecto al estar ampliamente superado su periodo de vigencia. En dicho escrito se ponía de manifiesto que según declaraciones del Presidente Regional del Partido dicha Gestora será la encargada de elaborar las listas electorales de Lanzarote y que en consecuencia solicitaban al Presidente que convocara en un plazo máximo de 10 días una Junta Directiva Regional en la que en un punto de su orden del día figurara la celebración de un congreso extraordinario del Partido Popular en la Isla de Lanzarote, que se suspendiera hasta la celebración de aquel cualquier nominación de candidaturas en todo el ámbito de la Isla de Lanzarote, ya sea a nivel local, Cabildo o Parlamento, cuya competencia la tendrán los pertinentes órganos que salgan elegidos por la masa de afiliados tras el referido cónclave y que diera traslado de inmediato de esa resolución a los comités electorales correspondientes, anunciando que de omitirse las reclamaciones efectuadas se verían obligados a acudir en auxilio judicial a los

Tribunales de Justicia.

No habiendo obtenido respuesta el anterior requerimiento, con fecha 22 de diciembre de 2006 (un año y seis meses después de nombrada la Gestora "Provisional") se formuló la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento en la que se solicitaba "se condene al Partido Popular de Canarias a convocar de manera inmediata Congreso Insular del Partido Popular en Lanzarote para la elección y composición de la Junta Directiva Insular y del Comité Ejecutivo Insular del Partido Popular en Lanzarote, de conformidad con los artículos 54 y siguientes del Reglamento de Organización del Partido Popular de Canarias, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se convocará a su costa por el Juzgado, con expresa imposición de las costas causdas y que se causen en el proceso a la demandada".

La demanda fue desestimada en la primera instancia y contra la sentencia desestimatoria que les condenaba además al pago de las costas causadas, se alzaron los demandantes en recurso interpuesto el 28 de febrero de 2008, insistiendo en la legitimación pasiva de la demandada, en que no era necesario agotar ninguna reclamación reglamentaria previa para solicitar que se convocara el Congreso Insular Extraordinario que nombrara los cargos y órganos ordinarios del Partido en Lanzarote que terminara con la provisional atribución de funciones a la Gestora nombrada por el Comité Ejecutivo Regional del Partido Popular de Canarias, cuando la Gestora Provisional debía haber ejercido funciones como mucho ocho meses ya que transcurridos seis meses era obligado convocar elecciones en el plazo de dos meses, y cuando dicha Gestora Provisional, designada por el Comité Ejecutivo Regional, llevaba a febrero de 2008 más de dos años sin que se hubiera aún procedido a convocar elecciones. Recurso de apelación al que se opuso el Partido Popular.

Durante diez meses más el Partido Popular nada hizo para convocar un Congreso Insular enLanzarote y sólo en diciembre de 2008 (tres años y medio después de que se nombrara la "Gestora Provisional") se convocó y celebró finalmente un Congreso Insular que permitió el nombramiento democrático de los integrantes de los órganos de dirección del partido en la Isla de Lanzarote. Y una vez celebrado, el Partido Popular pretendió el archivo del presente procedimiento por "satisfacción extraprocesal", archivo al que se han opuesto los recurrentes (demandantes cuyas pretensiones, de haber dispuesto la Justicia canaria del necesario número de Jueces y Magistrados para resolver el ingente número de litigios existente, debieron haber sido objeto de resolución definitiva y firme sobre el fondo del asunto en fecha muy anterior a la de celebración del Congreso Insular del PP de Lanzarote de diciembre de 2008).

SEGUNDO

Partiendo de tales antecedentes debemos resolver en primer lugar si procede o no acceder a la pretensión del Partido Popular de que se archive el procedimiento por "satisfacción extraprocesal", solicitud en la que ni siquiera se pide que con dicho archivo se dejen sin efecto los pronunciamientos hechos en la sentencia de instancia (tanto sobre desestimación de la demanda formulada como sobre imposición de costas de la primera instancia a los demandantes), olvidando, parece, que el art. 22 de la LEC al regular el archivo del procedimiento por satisfacción procesal dispone que el mismo se acordará por auto que "tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme sin que proceda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR