SAP Las Palmas 226/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2009:2026
Número de Recurso428/2008
Número de Resolución226/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de junio de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 72/06) seguidos a instancia de don Luis Carlos , parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistido por el Letrado don Francisco Javier Hernández Cabrera, contra don Juan Pablo , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y defendida por la Letrada Dña. Maria Victoria González, y contra D. Alonso , DÑA. Amparo y DÑA. Carolina , incomparecidos en la alzada, siendo ponente la Sra. Magistrado Dña. Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No.10 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «I.- Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Carlos contra don Juan Pablo y doña Amparo , ratifico la suspensión de la obra acordada, condenando a los demandados al pago de las costas de esta acción. II.- Desestimar el interdicto de obra nueva interpuesto por don Luis Carlos contra don Alonso y doña Carolina . Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 23 de octubre de 2007 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos a cargo de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción interdictal de suspensión de obra nueva, con base en el art. 250.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de primera instancia estima en su integridadla demanda y acuerda la ratificación de la orden de suspensión en cuanto a las obras iniciadas por el apelante y su esposa al quedar acreditado que se realizaron por los demandados D. Florian y su esposa, Amparo , labores de excavación y desmonte (preliminares una edificación proyectada) sobre una franja de terreno poseída por la parte actora con el resultado de demolición de un invernadero o construcción precaria de muros de bloque, palos de madera y plásticos, realizado por D. Luis Carlos con anterioridad a que los demandados adquiririeran la parcela sobre la franja de terreno excavada.

Contra el pronunciamiento que ratificaba la suspensión de las obras iniciadas por el recurrente D. Juan Pablo y su esposa, se alza el recurrente alegando: 1) Inadecuación de procedimiento, por entender que no cabía tutela sumarial porque el perjuicio estaba consumado con la demolición de la construcción o invernadero poseído por D. Luis Carlos en la franja de terreno afectada, sin que existiera temor fundado de continuación de la obra y pudiéndose haber prestado caución, y que la discusión sobre linderos no es objeto del interdicto de obra nueva; 2) Incongruencia de la sentencia por entender que en la sentencia "el juez a quo ha entrado a valorar temas que no son propiamente objeto de esta litis" y que "ha realizado una serie de declaraciones de derechos, así como de acusaciones que tampoco son objeto de esta litis".; 3) Error en la valoración de la prueba porque el recurrente "parte de la base que la parte demandante, nunca y repetimos nunca, ha solicitado que se le reintegre ningún derecho posesorio, ni ha reconocido tampoco que parte de la construcción de su invernadero la había hecho sobre suelo ajeno" y de que "es sólo y en relación a su propiedad, la cual tiene perfectamente descrita en escritura pública, dónde ha solicitado protección". Y entiende que no se ha acreditado la realización de actos que perturben el dominio del actor o que hagan peligrar su vivienda.; que no se ha valorado bien la pericial y que el Juez a quo ha valorado la prueba documental aportada por la parte contraria con posterioridad a la celebración de la vista. 4) Vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución porque la causa no ha sido oída en un tiempo razonable, causándosele con ello daños y perjuicios.

SEGUNDO

En cuanto a la inadecuación de procedimiento alegada, el motivo no puede sino decaer. Y ello no sólo porque no fue alegada en la instancia dicha excepción procesal, como puede comprobarse con el visionado de la grabación del juicio, tratándose de una cuestión nueva, sino porque lo que determina el procedimiento a seguir son las pretensiones que se formulan en la demanda y en la misma indudablemente se solicita que 2se acuerde antes de la citación para la vista, ordenar la suspensión de la obra al dueño o encargado de la misma, tomando además las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se acuerde, citando a las partes para la celebración de la vista y, seguidos los trámites procesales oportunos, dictar sentencia en la que se ratifique la suspensión de la obra y las diligencias necesarias para asegurar su cumplimiento y con imposición de las costas causadas a los demandados".

No cabe duda, a la vista de la pretensión citada, que el procedimiento adecuado para su conocimiento es precisamente el seguido, el juicio verbal previsto en el art. 250, de la L.E.C ., no existiendo la inadecuación de procedimiento alegada.

TERCERO

Cuestiones distintas son las que alega el recurrente sobre consumación del perjuicio por la demolición de la construcción o invernadero poseído por D. Luis Carlos en la franja de terreno afectada, o si existía o no temor fundado de continuación de la obra y consumación del perjuicio, o si en el juicio sumario se ha decidido sobre linderos discutidos... que no constituyen otra cosa que alegación de error en la valoración de la prueba y que en esa sede se examinarán.

CUARTO

Alega el recurrente que la sentencia incurre en incongruencia por entender que al referirse la demanda al dominio de la demandante respecto a la superficie descrita en la escritura, la estimación de la demanda por entender acreditado que el desmonte realizado (y la proyectada obra de edificación sobre la finca desmontada -que manifiesta no tener intención de realizar, pero al tiempo se refiere a la licencia de edificación concedida y a la variación de precios de coste de materiales de construcción-) suponen una perturbación del derecho de la parte demandante por haber resultado demolido el "invernadero" construido y poseído por el demandante está incurriendo en incongruencia por exceso.

No puede tampoco aceptarse esta alegación. En la demanda claramente se hace mención a que con las obras de desmonte...

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