STSJ La Rioja 181/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2009:222
Número de Recurso19/2009
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 181/2009

En la ciudad de Logroño a 3 de junio de 2009.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 19/2009, a instancia de don Erasmo , representada y defendida por la Letrada doña Macarena Suárez-Bárcena Guerra y siendo recurrida LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida por el Abogado del Estado; interpuesto contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2.008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la recurrente frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 5 marzo de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en el Procedimiento Abreviado 222/2008 , Sentencia de 22 de diciembre de 2.008 , por la que se desestima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la recurrente frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 5 marzo de 2.008, en la que, dada la constancia de antecedentes penales en la solicitante, se deniega la solicitud de autorización de residencia, solicitada por circunstancias excepcionalesde arraigo social.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, doña Erasmo interpone el presente recurso de apelación.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de abril de 2.009, día en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad de éste y otros asuntos asignados al Magistrado ponente.

VISTO.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja dictada el 5 de marzo de 2.008 deniega a la recurrente el permiso de residencia temporal solicitado por circunstancias excepcionales de arraigo social alegando la existencia de antecedentes penales, tal y como consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Como señala la sentencia objeto del presente recurso, los artículos 45.2 del Real Decreto 2393/2004 y 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 , sin posible duda interpretativa, imponen requisitos de carácter reglado, sin margen de decisión, por lo que, concurriendo antecedentes penales en el solicitante, la autorización inicial de permiso de residencia debe negarse. Por tanto, el Juzgador de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo que la actora fue condenada por sentencia firme de 11 de marzo de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Penal de Logroño como "autora de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal , una falta de lesiones del artículo 617.1º del mismo cuerpo legal y una falta de maltrato de obra del art. 617.2º sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión con accesorias legales del art. 56 del Código Penal de inhabilitación especial del derecho de sufragio por el tiempo de la condena, a la pena de multa de 45 día de multa a tres euros/día, procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y costas a ambas acusadas.

Ambas acusadas deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Javier en 90 euros y a Nicanor en 180 euros más el interés legal del art. 576 de la L.e .c."

TERCERO

La parte actora basa su recurso de apelación en que la solicitud del permiso de residencia se efectúa por la concurrencia de circunstancias excepcionales de arraigo social, arraigo que considera probado pero no valorado por la Administración; entiende que la concurrencia de circunstancias excepcionales es un concepto jurídico indeterminado que requiere una labor específica de integración en el que se examinen todas las situaciones acreditadas. Insiste la recurrente en que los preceptos aplicados a la concesión de permiso de residencia dejan margen interpretativo al poder judicial. Por otro lado, alega vulneración de garantías procesales que ocasionaron indefensión a la recurrente en el procedimiento administrativo.

CUARTO

Antes de analizar la apelación presentada, recordemos que nos encontramos ante la petición de permiso inicial de residencia y no una renovación del mismo. A riesgo de parecer insistentes, dada las modificaciones legislativas sufridas por la Ley 4/2000 conviene aclarar la legislación aplicable al presente supuesto:

Artículo 30 bis donde se especifica la situación de residencia

"1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

  1. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente"

    Artículo 31 . Situación de residencia temporal."1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.

    Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia temporal, la concesión de las renovaciones y la duración de éstas, se establecerán reglamentariamente.

  2. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar a que se refiere el artículo 36 de esta Ley , o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar. Reglamentariamente se establecerán los criterios a los efectos de determinar la suficiencia de los medios de vida a que se refiere el presente apartado.

  3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.

  4. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países...

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