STSJ Galicia 480/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:4355
Número de Recurso856/2005
Número de Resolución480/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00480/2009

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 856/2005

RECURRENTE: Cecilio

ADMINISTRACION DEMANDADA: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, tres de Junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 856/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Cecilio , representado por la procuradora Dª CARMEN BELO GONZALEZ, dirigido por la letrada Dª MARIA JESUS GARCIA CACHAFEIRO, contra DESESTIMACIÓN POR MUTUA GALLEGA DEACCIDENTES DE TRABAJO DE PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DEFECTUOSO TRATAMIENTO MÉDICO. Es parte la Administración demandada la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representada por el procurador D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigida por la letrada Dª EVA MONTEOLIVA DÍAZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad de la Mutua, por mala prestación de la asistencia sanitaria, y se condene a la misma a pagar la cantidad de 180.303 euros, o aquella que resulte de la prueba; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 180.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Cecilio impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación tácita por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO a petición de indemnización de daños y perjuicios causados por asistencia médica dispensada con ocasión de accidente laboral sufrido el día 5 de mayo de 1997.

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de hecho según los cuales, el recurrente el día 5 de mayo de 1997 prestando servicios para la empresa "Ramón Blanco Maroño", sufre accidente laboral consistente en caída en la calle previo resbalón, notando una agudo dolor en rodilla.

Fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Juan Canalejo de A Coruña, sin precisar internamiento y acordando su pase al Servicio de Traumatología. El informe de urgencias consigna como diagnóstico lo siguiente "Juicio Clínico Radiológico: rotura del menisco externo y cruzado anterior dudoso".

El día 8 de mayo de 1997, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo expide parte de baja médica consignando como diagnóstico "posible rotura de menisco externo, rodilla derecha", abonando la prestación de Incapacidad Temporal correspondiente con efectos del día de la baja.

Examinado el paciente por los servicios médicos de la referida Mutua, con fecha 26 de mayo de 2007, el Dr. Juan Miguel , Jefe de los Servicios Médicos de la empresa, emite informe en el que hace constar como juicio diagnóstico "Posible rotura de menisco interno de rodilla derecha", programándose para el día 29 de mayo de 1997, la realización de artroscopia de rodilla a realizar en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, siendo realizadas al paciente exploración y radiografías.

Aquella intervención es realizada por el Dr. Darío perteneciente a los servicios médicos de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo quien fue requerido a tal efecto por Don. Juan Miguel previa programación.

Consta que aquel facultativo ve por vez primera al actor en quirófano sin tener oportunidad de informarle sobre las consecuencias de la intervención para cuya realización se sirvió del informe Don. Juan Miguel y de las pruebas preoperatorias practicadas, sin que conste se le hubiere realizado RMN ni se hubiese examinado el informe de urgencias de Complejo Hospitalario Juan Canalejo.

Durante el transcurso de la operación, Don. Darío requiere la presencia del Dr. Heraclio al presentarse muy inflamado el campo quirúrgico.Se procede a la limpieza de la rodilla, restauración de la lesión del menisco interno, dejando preparada la rodilla para la eventual realización de una plastia o sustitución del ligamento cruzado anterior por un tendón, que sin embargo quedó pospuesta por entender los facultativos que, al ser preciso que la rodilla presentase movilidad de la que carecía, no era recomendable su práctica. No consta que se efectuase RMN ni antes ni durante la intervención, siendo esta una prueba diagnóstica que permite ver las roturas de ligamentos a diferencia de una radiografía que tampoco permite apreciar lesiones meniscales.

En el postoperatorio el recurrente se somete a tratamiento rehabilitador que hubo de ser suspendido como consta al informe de 14 de julio de 1997.

Posteriormente, en informe de 26 de septiembre siguiente, Don. Darío le recomienda ser visitado por el Dr. Marino para evaluación de nueva artroscopia y eventual plastia de sustitución de cruzado a pesar de la edad de paciente. La intervención se programó para el mes de noviembre de 1997 si bien fue retrasada hasta el mes de febrero de 1998 por voluntad del recurrente que suspendió hasta en tres ocasiones la intervención programada, siendo realizada, finalmente, el día 19 de febrero de 1998, por Don. Heraclio , en el Hospital Santa Teresa siendo alta hospitalaria el día 22 de febrero de 1998, iniciándose en el mes de marzo tratamiento rehabilitador.

En el mes de noviembre de 1998 ante las quejas del recurrente que referí dolor, fue efectuada RMN previa indicación del Jefe de los Servicios Médicos de la Mutua que se informó como "sospecha de rotura meniscal externa y un adelgazamiento del cruzado anterior que mantiene la continuidad de sus fibras", aconsejando Don. Marino , en consulta del día 2 de diciembre de 1998, fomentar musculación cuadricipital dada la atrofia que presentaba, efectuando tratamiento rehabilitador.

Una vez verificada consulta con el Dr. Adrian , el día 5 de marzo de 1999, de le practica ganmagrafía que descarta proceso inflamatorio crónico que contraindique una nueva artroscopia diagnóstica, siendo remitido al Dr. Emilio que emite informe con fecha 25 de enero de 1999 indicando que presenta rodilla fría, sin derrame, con estabilidad suficiente para desarrollo de vida normal, indicando la realización de una artroscopia de revisión, que se lleva a cabo el día 30 de junio de 1999 y que evidenció "síndrome adherencial postplastia de L.C.A, plastia de L.C.A. íntegra y estable, integridad meniscal bilateral y condritis tricompatimental de tipo degenerativo, más intensa femotopatelar, integridad meniscal bilateral (meniscectomía interna previa y mínima fisura del cuerno anterior del menisco externo)" aconsejando al actor pérdida de peso. Posteriormente fue sometido a tratamiento rehabilitador con mejora discreta de la extensión, constando en informe de fecha 22 de septiembre de 1999 que la condritis es la responsable de los episodios de reagudización de la clínica de la rodilla, reiterando indicación de pérdida de peso corporal con el fin de mejorar pronóstico de degeneración condral de la rodilla.

Por resolución de fecha 29 de septiembre de 1999 del Instituto Nacional de la Seguridad Social es declarado, con efectos del día 14 anterior, en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, contra la que el recurrente interpone demandada en solicitud de reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta, dictando el Juzgado de lo Social número 1 de los de A Coruña,...

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