SAN, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:4880
Número de Recurso173/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000173 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01365/2017

Demandante: Paulina

Procurador: SRA. GÓMEZ MARTÍNEZ, PATRICIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 173/2017, promovido por Paulina, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Patricia Gómez Martínez y asistida por el letrado D. Eugenio Javier Plaza Sánchez-Cuesta, contra la resolución de 14 de noviembre de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó a la interesada la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Paulina, nacida en Marruecos el NUM000 /1973, NIE NUM001 y domicilio en Getafe (Madrid), solicitó la nacionalidad española por residencia el 15 de octubre de 2012, ratificándose en la solicitud el 4 de septiembre de 2013.

Previos los trámites oportunos, por resolución de 14 de noviembre de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se desestimó la solicitud.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde declarar nula la resolución impugnada, concediéndose la nacionalidad española a la recurrente.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

Por auto de 14 de noviembre de 2017 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, con admisión de la documentación acompañada con la demanda, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 27 de noviembre de 2018, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 14 de noviembre de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó a la interesada la concesión de la nacionalidad española por residencia.

La denegación se funda en que "la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que la interesada no se encuentra adaptada a la cultura y al estilo de vida españoles.

El Juez Encargado del Registro Civil de Getafe mediante auto de fecha 11 de julio de 2014 dispone que el promotor no justifica suficiente grado de integración en la sociedad española, al haber contestado negativamente la mayoría de las preguntas formuladas para percibir el grado de conocimiento de la cultura y estilo de vida españoles".

SEGUNDO

En la demanda se insta la revocación de la resolución impugnada y el otorgamiento a la actora de la nacionalidad española aduciendo, en esencia, que cumple con todos los requisitos legales para su concesión, como son la residencia legal y continuada en nuestro país con trabajo regular y estable, la ausencia de antecedentes penales y el perfecto conocimiento del idioma. A lo que viene a añadir, también en síntesis, que su padre era trabajador del Consulado de España en Tetuán, que cuenta con diplomas de superación de cursos realizados en España (cursos 2013/2014 y 2015/2016), que acude a las reuniones que se realizan en el colegio al que asiste su hija y que ha pertenecido al programa de intervención socio-familiar de la Asociación YMCAGetafe desde abril de 2011 hasta julio de 2016; motivos todos ellos que -dice- implican una armonización de la vida de la solicitante con los valores sociales y con la forma de vida de nuestra sociedad.

Asimismo destaca que no consta en el expediente ninguna de las preguntas realizadas por el Juez Encargado del Registro Civil, ni ninguno de los motivos por los que supuestamente no muestra un aceptable grado de integración.

Frente a ello el Abogado del Estado sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, y que si bien en el expediente administrativo no consta el acta de la entrevista que se realizó a la parte recurrente, sin embargo ello no es un requisito exigido por la legislación, que únicamente hace referencia al informe del juez encargado del Registro Civil y éste sí existe aunque sucinto, alegando que si la Sala considerase necesaria la constancia de la entrevista, debería necesariamente acordarse la retroacción del procedimiento a fin de que se realice nuevamente dicha entrevista y la Administración verifique la concurrencia de todos los requisitos exigidos para la obtención de la nacionalidad.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, para "la concesión de la nacionalidad española por residencia", entre otras circunstancias, se requiere que "el interesado deberá justificar, en

el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española."

Sobre este último requisito "el suficiente grado de integración social", la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital.

Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: "5º si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente". En el art. 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible.

Y dispone dicho artículo 221, en su último párrafo, que el Encargado preceptivamente "oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles". Como dice la Instrucción 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de ello se deduce que la audiencia personal al peticionario se configura como medio...

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