STSJ Galicia 482/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:4357
Número de Recurso421/2008
Número de Resolución482/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00482/2009

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 421/2008

APELANTE: CONSELLERIA DE INNOVACION

APELADO: Bernabe

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, tres de Junio de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 421/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE

INNOVACION, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha veintidós de Enero de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 130/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre DENEGACIÓN AYUDA ACCIÓN SOCIAL. Es parte apelada D. Bernabe , dirigido por el letrado don GERMAN PEREZ RUBIN.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo presentado por don Bernabe , contra las resoluciones dictadas por el Secretario Xeral de la Consellería de Innovación e Industria de fecha 30 de enero de 2007 y 27 de febrero de 2007, por las que se desestiman, respectivamente, los recursos de alzada interpuestos por el recurrente frente a las bases reguladoras y la convocatoria del Fondo de Acción Social del Instituto Energético de Galicia (INEGA) para el 2006 y contra el acto administrativo dictado por el Director del INEGA de 29 de enero de 2007, que desestima la solicitud de participación del recurrente en dicho Fondo de Acción Social; así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra el acto el que se distribuye el fondo de acción social del INEGA para el año 2006, en cuanto incluye en la relación definitiva de beneficiarios a don Isaac y doña Constanza , debo declarar y declaro la no conformidad a Derecho del acto administrativo las resoluciones dictadas por el Secretario Xeral de la Consellería de Innovación e Industria, de fecha 30 de enero de 2007 y 27 de febrero de 2007, por las que se desestiman, respectivamente, los recursos de alzada interpuestos por el recurrente frente a las bases reguladoras y la convocatoria del Fondo de Acción Social del Instituto Energético de Galicia (INEGA) para el 2006 y contra el acto administrativo dictado por el Director del INEGA, de 29 de enero de 2007, que desestima la solicitud de participación del recurrente en dicho Fondo de Acción Social; desestimando el recurso presentado por el actor, en cuanto dirigido frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra el acto el que se distribuye el fondo de acción social del INEGA para el año 2006, en cuanto incluye en la relación definitiva de beneficiarios a don Isaac y doña Constanza ; y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 22 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Santiago de Compostela en autos de Procedimiento Abreviado número 130/2007 que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Bernabe contra resoluciones dictadas por el Secretario Xeral de la Consellería de Innovación e Industria de fechas 30 de enero y 27 de febrero de 2007 por las que se desestiman, respectivamente, los recursos de alzada interpuestos por el recurrente frente a las bases reguladoras y la convocatoria del Fondo de Acción Social del Instituto Energético de Galicia (INEGA) para el año 2006 y contra el acto administrativo dictado por el Director del INEGA de 29 de enero de 2007, que desestima solicitud de participación del recurrente en dicho Fondo de Acción Social así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el acto por el que se distribuye el Fondo de Acción Social del INEGA para el año 2006 en cuanto incluye en la relación definitiva de beneficiarios a Don Isaac y Doña Constanza .

SEGUNDO

Inicialmente, el recurrente en la instancia Sr. Bernabe interpone recurso contencioso-administrativo contra resoluciones dictadas por el Secretario Xeral de la Consellería de Innovación e Industria de fechas 30 de enero y 27 de febrero de 2007 por las que se desestiman, respectivamente, los recursos de alzada interpuestos por el recurrente frente a las bases reguladoras y la convocatoria del Fondo de Acción Social del Instituto Energético de Galicia (INEGA) para el año 2006 y contra el acto administrativo dictado por el Director del INEGA de 29 de enero de 2007, que desestima solicitud de participación del recurrente en dicho Fondo de Acción Social, alegando, como motivos de impugnación, vicio de nulidad radical al amparo del artículo 62.1, letras b) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e infracción del principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la CE , formulando SUPLICO consistente en la declaración de no ser conformes a derecho lo actos impugnados, anulándolos y ordenando su participación como beneficiario en condiciones de igualdad con el resto del personal en las ayudas derivadas de dicho Fondo de Acción Social.

Posteriormente, interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el acto por el que se distribuye el Fondo de Acción Social del INEGA para el año 2006 en cuanto incluye en la relación definitiva de beneficiarios a Don Isaac y Doña Constanza , acordando el órgano de instancia la ampliación del recurso contencioso-administrativo mediante auto de fecha 10 de julio de 2007 , concretando el actor su pretensióna la declaración de improcedencia de la inclusión de los anteriores en la relación de beneficiarios, ordenándoles el reintegro al Fondo de Acción Social del importe que les fue entregado por tal concepto para su reparto entre los beneficiarios por reunir los requisitos legales exigidos para ello.

La sentencia de instancia se ocupa, en primer término, del recurso interpuesto inicialmente y apreciando vicio invalidante causante de nulidad de pleno derecho por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia ex artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 , concretamente, el Secretario Xeral de la Consellería de Innovación e Industria, estima el recurso contencioso-administrativo y declarando su incompetencia para resolver los recursos de alzada interpuestos por el recurrente, tanto frente a las bases reguladoras y convocatoria del Fondo de Acción Social del INEGA para el año 2006, como frente al acto del Director del INEGA que rechaza la solicitud de participación del recurrente en la citada convocatoria, anula las resoluciones impugnadas de fechas 30 de enero y 27 de febrero de 2007.

A continuación, entrando a conocer del recurso dirigido contra el acto administrativo de inclusión de Don Isaac y Doña Constanza en la relación de beneficiarios del indicado Fondo de Acción Social, desestima la alegada infracción de la norma Primera de las bases reguladoras y, con ello, desestima la pretensión formulada en el mismo, lo que determina el fallo estimatorio en parte que contiene la parte dispositiva de la sentencia dictada.

TERCERO

Contra la sentencia de instancia se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, concretando en su punto I de su escrito de formalización de recurso de apelación, el ámbito de litigiosidad subsistente y, en consecuencia, los límites de la fiscalización jurisdiccional en esta alzada, que constriñe a la estimación de la causa de nulidad de pleno derecho apreciada en los términos de la letra b) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992 .

En sustento de su pretensión revocatoria y, aceptando la configuración que hace la sentencia a quo del INEGA como Administración Institucional, reputa artificiosa la distinción que efectúa entre Conselleiro de Industria y Presidente del Consejo de Administración del INEGA, toda vez que la Orden de 31 de enero de 2006 (DOGA del 3...

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