SAP Valencia 699/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2018:5118
Número de Recurso102/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución699/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2°

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46017-41-2-2017-0004128

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000102/2018 - E

Dimana del Nº 000622/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 699/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero nº 000622/2017 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, por delito de Abuso sexual a menores de 16 años, contra Pedro, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, vecino de DIRECCION001, CALLE000, NUM001 NUM002 - NUM003

, nacido en DIRECCION002, el NUM004 /1974, hijo de Jose Ignacio y de Susana, representado por la Procuradora EVA GARCIA ANTICH, y defendido por el Letrado ANDRES TRESCOLI CREUS; siendo parte en las presentes diligencias el e Ministerio Fiscal representado por la ILMA SRA. Dª Mª JOSÉ MORENO FALCÓ.

Y siendo ponente el ILMO. SR. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2018 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número nº 000622/2017 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento y con acceso carnal previsto y penado en el artículo 183.1.2.3.4d ) y 74 del Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, solicitándose la imposición de una pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y otras.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado Pedro, con DNI NUM000, nacido el NUM004 de 1974, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, es padre de la menor Araceli, nacida el NUM005 de 2001, teniendo su domicilio en la CALLE001 número NUM006, NUM006, NUM007 del término municipal de DIRECCION003 y desde que la menor tenía 10 años, aprovechando que su pareja y madre de la menor Custodia no residía en el domicilio puesto que se encontraba trabajando en régimen de interna como empleada del hogar en un domicilio en Albacete acudiendo una vez cada quince días al domicilio familiar, durante dos o tres veces a la semana, especialmente cuando la menor regresaba del colegio, con ánimo libidinoso, la cogía y la llevaba a su habitación o a la habitación de la menor y comenzaba a realizarle tocamiento penetrándola vaginalmente, eyaculando en el exterior. Para conseguir su propósito cogía fuertemente a la menor de los brazos y le tapaba la boca para que no gritara, llegando incluso a golpearla con las manos o con algún objeto si la menor Araceli intentaba marcharse. Además, el procesado también le obligaba en otras ocasiones a realizar penetraciones bucales o el procesado le lamía sus órganos genitales. El procesado con el fin de amedrentar y atemorizar a la menor le decía que iría al infierno y que haría daños a su madre o que nadie le creería si se le ocurría contar a alguien lo que ocurría.

La menor Araceli contó lo sucedido a su madre Gracia en el mes de junio de 2016, fecha a partir de la cual cesaron los ataques, formulando denuncia por estos hecho el 14 de junio de 2017. La madre de la menor Custodia no reclama por los mismos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha arrojado el resultado pretendido por el Ministerio Fiscal, alcanzando el Tribunal a través del testimonio de la víctima, reforzado con el de su madre y de los peritos forenses que la exploraron, más la declaración de una testigo de la Defensa, la convicción de que los hechos contados por la denunciante efectivamente sucedieron tal y como los narró en el Acto público.

La declaración de la ofendida fue precisa y concreta desde el primer momento, respondiendo con seguridad e inmediatez a todas las preguntas que le formularon las partes, a pesar de dar claras muestras del pudor y escaso ánimo con el que se enfrentaba a la evocación de los acontecimientos vividos, exteriorizado desde el inicio de las diligencias cuando la madre denunciante dejó clara la voluntad de la hija de no denunciar a su padre. Esta falta de interés dejó clara la voluntad de la hija de no denunciar a su padre. Esta falta de interés la explicó la propia testigo principal aludiendo a que a lo largo de los años de vida familiar hubo fases de buena relación con su padre, y concretamente en el tiempo de regreso de ella de su estancia en Colombia, lo hizo pensando en que todo iría bien y cesarían las agresiones. El temor que terceras personas llegaran a conocer los hechos también era un freno en los años de la adolescencia, todo lo cual refuerza la credibilidad de la deponente en la medida en que para ella la exposición de la verdad ha supuesto un verdadero ejercicio de voluntad y emocional.

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