AAP León 1185/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:1261A
Número de Recurso400/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1185/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 01185/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0011906

RT APELACION AUTOS 0000400 /2018

Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002539 /2015

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: AAY

Procurador/a: D/Dª MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Baltasar

Procurador/a: D/Dª, MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, FELIPE PÉREZ DEL VALLE

AUTO 1185/18

Iltmos. Sres.:

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-PRESIDENTE

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 23 de noviembre de 2018

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 400/2018, habiendo sido parte apelante AAY INVESTMENT GROUP, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA LUZ BAÑOS VALLEJO y partes apeladas, Don Baltasar, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA LUISA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y asistido por el Letrado Don FELIPE PÉREZ DEL VALLE; así como l MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 28 de abril de 2016 se decretó el sobreseimiento provisional en las presentes actuaciones. Recibido con posterioridad a estos hechos el Informe del Subinspector de la Policía de León, se acordó por providencia del Juzgado de 29 de julio de 2016, estar a lo acordado en el Auto de sobreseimiento provisional, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra esta providencia se formuló RECURSO DE REFORMA por AAY INVESTMENT GROUP, por medio de escrito presentado en su nombre por el Procurador de los Tribunales Don LUIS MARÍA BAILE MORENO el día 1 de agosto de 2016, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se revocase la providencia recurrida y en su lugar se sobreseyese definitivamente la causa respecto de AAY INVESTMENT GROUP.

SEGUNDO

Dicho recurso de reforma fue admitido, sustanciado y finalmente desestimado por el Juzgado de Instrucción por Auto de 13 de octubre de 2017 .

Contra esta resolución se ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN por AAY INVESTMENT GROUP, por medio de escrito presentado en su nombre por el Procurador de los Tribunales Don LUIS MARÍA BAILE MORENO, en el que se reiteraba la pretensión impugnatoria deducida en su escrito de reforma, solicitando se sustituyese el sobreseimiento provisional decretado por el sobreseimiento definitivo respecto de la mercantil AAY INVESTMENT GROUP.

Admitido el referido recurso de apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA LUISA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ en la representación que ostenta de Don Baltasar, el día 15 de enero de 2018, escrito de alegaciones en el que solicitaba se desestimación del recurso interpuesto contra el Auto de 13 de octubre de 2017, acordando la continuación de las Diligencias Previas por el delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal para la investigación del mismo y sus posibles responsables.

Igualmente el MINISTERIO FISCAL ha presentado en fecha 16 de marzo de 2018, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, efectuando señalamiento de los particulares que debían remitirse a esta Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto. Acordada la formación del presente Rollo de Apelación, por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2018 se ha designado Ponente al Magistrado LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.

Tras la oportuna deliberación, los Magistrados señalados al margen han resuelto lo que se expone en la partedispositiva de este Auto, en base a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de Instrucción de 1 de octubre de 2017 por el que desestima el recurso de reforma contra la providencia del Juzgado de 29 de supuesto de 2016, se alza la representación de AAY INVESTMENT GROUP las razones que le asisten para reclamar la fórmula de sobreseimiento libre para estas actuaciones, cuando lo cierto es que esta decisión no puede ser tomada desde o a través de un recurso contra la Providencia del Juzgado a quo de 29 de julio de 2016, en la que se manda escuetamente "estar a lo acordado en el Auto de fecha 28 de abril de 2016".

En el escrito de apelación se exponen las razones del interés de AAY INVESTMENT GROUP en que se cierre el proceso a través de una fórmula de sobreseimiento libre, explicando que lo que ha ocurrido en este caso es que LA ENTIDAD AAY denegó una financiación, por haber descrito D. Baltasar su solvencia de forma calculadamente inexacta, demostrándose a posteriori la insolvencia de su empresa; siendo así que la injustificada denuncia formulada por el señor Baltasar obligó a AAY INVESTMENT GROUP a defenderse en un país extranjero y a pasar por la publicación de contenidos y acusaciones altamente calumniosos; lo

que le llevaba a concluir que ahora la Audiencia Provincial debía afirmar de una manera definitiva, que AAY INVESTMENT es inocente, declarando el sobreseimiento libre de la causa.

En el originario escrito de reforma contra la providencia del juzgado de 29 de julio de 2016, se señalaba que la impugnada providencia de 29 de julio de 2016, dictada con posterioridad al Informe del Subinspector de la Policía de León, reitera en idénticos términos y sin nueva motivación al efecto, la decisión del AUTO de fecha 28 de abril de 2016, cuando es lo cierto que dicho AUTO predeterminaba su propia vigencia "hasta que den resultado positivo las gestiones encomendadas a la Policía", y que el mismo ceñía su motivación a que, primero, "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito" y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR