AAP Sevilla 856/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:2187A
Número de Recurso7865/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución856/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

APELACIÓN ROLLO Nº 7.865/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 08

EJECUTORIA Nº 216/2014

A U T O

Nº 856 / 2018

Iltmos Sres. Magistrados:

Sr. D. Pedro IZQUIERDO MARTÍN (presidente)

Sr. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto del Juzgado de lo Penal número 08 de los de Sevilla que acuerda fijar la liquidación de intereses moratorios a cargo de la entidad aseguradora responsable civil directa a favor de los perjudicados. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal y Sonsoles .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal número 08 de los de Sevilla dictó sentencia de 04 de febrero de 2013, corregida parcialmente por esta Sección en sentencia número 215/2014 de 03 de abril, por la que se condenaba como responsable civil directa a la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS al pago de las indemnizaciones establecidas en las mismas con los intereses moratorios del artículo 20 LCS en las condiciones fijadas en la sentencia recaída en segunda instancia.

Segundo

Celebrada comparecencia con fecha 19 de enero de 2017 a los fines de oír a las partes sobre la fijación de tales intereses, se dictó auto de 04 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Penal en el que se acordaba aprobar las propuestas de liquidación de intereses de los perjudicados aportadas en la comparecencia antes referida.

Contra dicha resolución se interpuso por la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS recurso de apelación con fecha 08 de mayo de 2017 en lo referente al pronunciamiento relativo a Sonsoles, pues la dicha entidad había declarado en escrito de 02 de mayo de 2017 que desistía de deducir recurso en lo referente a las indemnizaciones derivadas del fallecimiento de Dña. Marí Trini y lo ceñía a los intereses reclamados por la representación procesal de la referida Dña. Sonsoles .

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación contra la resolución referida, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que ha interesado la desestimación del recurso en informe de 10 de julio de 2017, y a la representación procesal de la acusación particular que, igualmente, impugnó el recurso en escrito de fecha 11 de mayo de 2017.

Elevados los autos a esta Audiencia y recibidos en esta Sección con fecha 02 de agosto de 2017, se formó Rollo para la votación y resolución del recurso.

Con fecha 13 de febrero de 2018 se efectuó reasignación de ponencias, correspondiendo la presente al Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Con fecha 30 de octubre de 2018 se reclamó copia de la Ejecutoria. Recibida con fecha 05 de noviembre, se deliberó el 20 de noviembre de 2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe estimarse el recurso de la entidad aseguradora en lo referente a su petición subsidiaria.

Debemos recordar algunas cuestiones sobre el régimen de estos intereses. En primer lugar, debe partirse de que el artículo 117 del Código Penal establece la responsabilidad civil directa del asegurador cuando acaezca el suceso que determine el riesgo asegurado. Responsabilidad civil directa y solidaria con el asegurado causante del daño en virtud del artículo 116 del mismo. Lógica consecuencia de ello es que la consignación efectuada por el asegurador aprovecha al asegurado de acuerdo igualmente con la naturaleza del propio contrato.

En segundo lugar, la Ley establece una obligación de recargo o intereses a cargo del asegurador. La mora se produce, de acuerdo al artículo 20.3º de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS); cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, lo que ratifica el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aplicable a la fecha de autos.

En relación a ello, deben hacerse tres precisiones.

  1. ).- El pago no sólo puede ser extrajudicial, puede efectuarse mediante consignación en el procedimiento. Ahora bien, como indica el artículo 7.2, del Real Decreto Legislativo 8/2004 y recuerdan, entre otras STS (Sala 2ª) 2235/2001 de 30 de noviembre o SSTS (Sala 1ª) 329/2011 de 19 de mayo ; ...

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