SAP La Rioja 53/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:612
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00053/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: N545L0

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0004305

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000050 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Melchor

Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a: D/Dª JAVIER ACEDO MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nicolas

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA 53/2018

En LOGROÑO a 22 de noviembre de 2.018.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdos del Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017, de 3 de enero de 2.018,de 30 de enero de 2.018, de 1 de marzo de 2.018, de 23 de marzo de 2.018, de 2 de mayo de 2.018, de 1 de junio de 2.018, de 29 de junio de 2.018, de 3 de septiembre de 2.018, de 4 de octubre de 2.018 y de 26 de octubre de 2.018, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 87/2018, seguidos por un Delito Leve de Lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de LOGROÑO, en virtud del recurso interpuesto por D. Melchor, representado por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ MARÍA TOLEDO SOBRÓN, y, asistido por el Letrado, D. JAVIER ACEDO MARTÍNEZ, siendo apelado, D. Nicolas, y, el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia 130/2018, de 21 de junio de 2.018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LOGROÑO en el marco del Juicio sobre Delito Leve 87/2018 se estableció en su fallo:

"Que debo condenar y condeno a Melchor como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 4 euros, es decir, a una multa de 120 (Ciento veinte) euros que, en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.

La multa se abonará en los diez días siguientes al requerimiento de pago, a través de la entidad bancaria correspondiente.

En concepto de responsabilidad civil Melchor indemnizará a Nicolas en 1200 (Mil doscientos) euros, cantidad que devengará el interés legalmente establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, en nombre y representación de D. Melchor, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia solicitando que se dictase nueva resolución en la que, confirmando la comisión de un delito leve de lesiones, se acordase la responsabilidad civil subsidiaria de la administración. Admitido a trámite el recuro se dio al mismo el curso legal con el resultado obrante en autos, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo de apelación que correspondió, de conformidad con las normas de reparto, a la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, quedando los autos vistos para sentencia en virtud de providencia de fecha de 14 de noviembre (erróneamente, se hace constar octubre) de 2.018.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-CUESTIONES NUEVAS EN SEGUNDO GRADO- El SR. Melchor muestra su conformidad con la decisión adoptada de condenarle como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de treinta días a razón de cuatro euros la cuota diaria, pero disiente del pronunciamiento de la responsabilidad civil porque entiende que debiera haberse apreciado y aplicado la responsabilidad civil subsidiaria del estado conforme al art. 120.3 de la CE porque habiendo tenido lugar la agresión entre dos internos del Centro Penitenciario, deberían haberse adoptado todas las medidas de vigilancia y seguridad necesarias para proteger a los reclusos de agresiones de otros compañeros existiendo, en consecuencia, culpa in vigilando conforme a la legislación penitenciaria.

El SR. Melchor, interno en el Centro Penitenciario de LOGROÑO, fue condenado por agredir a otro interno, el SR. Nicolas, quien sufrió lesiones de consideración por las cuales se impuso al primero la obligación de abonar al segundo, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 1.200 euros, pretendiendo en este segundo grado que la responsabilidad se extienda al Estado de modo subsidiario. Tal petición, sin embargo, no puede prosperar porque la Administración Penitenciaria no fue llamada al pleito como posible responsable civil subsidiario, esta cuestión no fue planteada en primera instancia por ninguna de las partes y el Juez en su sentencia no efectuó ningún pronunciamiento al respecto, ni en sentido estimatorio ni desestimatorio. Estamos, por ende, ante una alegación planteada ex novo en este segundo grado que no puede ser examinada pues es es unánime en la jurisprudencia la consideración de que el recurso de apelación penal es un recurso devolutivo ordinario de naturaleza estrictamente revisora de lo actuado en primera instancia. Así, el objeto del recurso de apelación no puede integrarse por cuestiones nuevas no suscitadas, debatidas y deliberadas en la primera instancia, cuya alegación ex novo en la segunda resulta extemporánea, tal como se recoge, por ejemplo, en SAP Álava, sec. 2ª, de 31-10-2006 EDJ2006/404577; SAP Vizcaya, sec. 2ª, de 23-10-2006 EDJ2006/409063; SsAP Barcelona, sec. 10ª, de 9 EDJ2004/5568 y 19-1- 2004 EDJ2004/12138 ; sec. 7ª, de 8-7-2002 ; sec. 8ª, de 19-3-2001 ; SAP Zaragoza, de 20-7-2001 ; SAP Cantabria, sec. 3ª, de 5-3-2001 ; SAP Málaga, sec. 1ª, de 10-7- 2000 EDJ2000/45092 y sec. 3ª, de 20-3-2000, etc. Con argumentos plenamente aplicables a la apelación, el Tribunal Supremo, en Sentencias de 8 de junio de 2001 y 2 de febrero de 1990, sobre la novedosa invocación de una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, razonaba que...

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