SAP Burgos 263/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2009:475
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 263

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: DIVISIÓN COSA COMÚN

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 10 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 44/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2008, siendo parte, como demandada-apelante Dª. Caridad , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. José Manuel Aguado San José y como demandantes-apelados Dª. Margarita , Dª. María Purificación , Dª. Fermina y D. Fructuoso , representados en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendidos por el Letrado D. José Enrique Renedo Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Rodríguez Bueno, en nombre y representación de Dña. Margarita , debo declarar y declaro: 1º la extinción de la situación de proindiviso sobre la finca situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Aranda de Duero (Burgos) y su anejo consistente en desván nº NUM005 , finca inscrita al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Finca NUM004 del Registro de la Propiedad de Aranda de Duero, con referencia catastral NUM006 .-2º La condición indivisible de la referida cosa común.-3º Ordenar que en ejecución de sentencia, salga a subasta la finca, con el tipo que pericialmente se tase en periodo probatorio, en la que con intervención de las partes que puedan hacer postura en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, debiéndose publicar en su caso, edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.

4º Como consecuencia de lo anterior y para ajustar el Registro de la Propiedad a la realidad extraregistral se ordena la inmatriculación en pleno dominio a favor de la persona o personas a quienes les sea finalmente adjudicado, en ejecución de sentencia.- No se hace expresa imposición de costas a la demandada principal. -En cuanto a la demanda reconvencional, no ha lugar a su estimación por admitirse la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados reconvenidos. Se imponen las costas a la parte demandada reconviniente.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Caridad , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 2 de Junio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la acción de división de cosa común formulada por Doña Margarita por allanamiento de la demandada Doña Caridad , y desestimada la acción reconvencional formulada por Doña Caridad frente a Doña Margarita y frente a Doña María Purificación , Doña Fermina y D. Fructuoso , por la que se reclamaba con carácter principal la cantidad de 1.896,21 # a la actora principal, y de forma subsidiaria a los demás reconvenidos (a cada uno de ellos una tercera parte de 1.896,21 #, 632,07 #); formula recurso de apelación la parte demandada reconvincente.

SEGUNDO

Dª Caridad , en la acción reconvencional ejercitada, reclama con carácter de pretensión principal, a la actora Doña Margarita el 75% de las cuotas comunitarias del periodo 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003 correspondientes al piso NUM001 del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aranda de Duero, que pertenece a ambas partes en régimen de proindiviso (el 75 % a Dª Margarita y el 25 % a Dª Caridad ), abonados por Dª Caridad , por importe de 2.528,27 #; y subsidiariamente reclama el 75 % de esa misma cantidad, a sus hermanos Dª María Purificación , Dª Fermina y D. Fructuoso , que precedieron a la actora en la propiedad que ostenta sobre el piso de la C/ DIRECCION000 , a cada uno de ellos una tercera parte, 632,07 #.

La actora reconvenida opuso falta de legitimación pasiva "ad causam", alegando que en la fecha del devengo de las cuotas comunitarias no era propietaria del piso, y subsidiariamente alegó la compensación...

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