SAP Jaén 265/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2018:1036
Número de Recurso405/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. 2 DE LACAROLINA

P. ABREVIADO NÚM. 66/2015

ROLLO DE SALA NÚM 405/2017

SENTENCIA Núm. 265

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER.

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veintidos de Noviembre de dos mil dieciocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanaste del Procedimiento Abreviado núm. 66/2015 por un presunto delito de Apropiación indebida y Estafa, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Carolina, contra el acusado Adrian con D.N.I. núm. NUM000, sin antecedentes penales y declarado insolvente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de La Carolina, representado por la Procuradora Dª.Gema María Casado Cabezas y defendido por el Letrado D. Raúl Catalán Palomino.

Siendo parte acusadora particular la entidad Helvetia Compañía Suiza, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y defendida por el letrado D. Augusto Pansard Anaya y acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, en relación con el artículo 250..1.5 º, al exceder la cuantía de lo apropiado de los 50.000 euros; y el artículo 74 del Código Penal . Así como un delito continuado de Estafa, previsto en el artículo 248 y penado en el artículo 249 del Código

Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, en relación con el artículo 74 del Código Penal .

Resultando criminalmente responsable el acusado Adrian ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga al acusado la pena de cuatro años de prisión y accesoria consistente en inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de privación de libertad, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, por el delito continuado de apropiación indebida. Por el delito continuado de estafa, solicita la pena de dos años de prisión, y accesoria consistente en inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal .

Asimismo, solicita en concepto de responsabilidad civil que el acusado deberá ser condenado a indemnizar a la mercantil HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, S.A., en la cantidad de 90.716,39 euros, por las cantidades indebidamente apropiadas.

Igualmente deberá ser condenado a indemnizar a los siguientes perjudicados en las diferentes cantidades:

- Delia, en la cantidad de 3.000 euros por las sanciones impuestas por la DGT y 200 euros por el dinero indebidamente apropiado.

- Augusto, en la cantidad de 1520 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Avelino, en la cantidad de 1175 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Benedicto, en la cantidad de 500 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Benjamín, en la cantidad de 1000 euros, por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Borja, en la cantidad de 1300 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Evangelina, en la cantidad de 1080 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Carmelo, en la cantidad de 500 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Cayetano, en la cantidad de 500 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Celso, en la cantidad de 1140 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Armando, en la cantidad de 650 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Cipriano, en la cantidad de 1080 euros y 90 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Clemente (fol 868-869 y 878-885 y 1648-1649).

- David, en la cantidad de 950 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Diego, en la cantidad de 1058 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Domingo, en la cantidad de 1300 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Edmundo, en la cantidad de 500 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

- Eladio, en la cantidad de 1056 euros por las cantidades indebidamente apropiadas.

Junto con todas aquellas cantidades que se determinen en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia. Todas estas cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 de la L.E.C .

SEGUNDO

Por la acusación particular los hechos han sido calificados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, en relación con el artículo 250..1.5 º, al exceder la cuantía de lo apropiado de los 50.000 euros; y el artículo 74 del Código Penal . Así como un delito continuado de Estafa, previsto en el artículo 248 y penado en el artículo 249 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, en relación con el artículo 74 del Código Penal .

Resultando criminalmente responsable el acusado Adrian ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga al acusado la pena de cinco años de prisión y accesoria consistente en inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 10 meses con una cuota de diez euros diarios con declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Por el delito continuado de estafa, solicita la pena de treinta meses de prisión, con accesoria de

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal .

Asimismo, solicita en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en la cantidad de 90.716,39 euros y a los restantes perjudicados, ya personas físicas ya jurídicas, en las cantidades acreditadas o que, en su caso, acrediten en ejecución de Sentencia. Todas las cantidades se verán incrementadas con los correspondientes intereses legales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte la defensa del acusado Adrian, se solicita la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral los día 12 y 13 de noviembre del año dos mil dieciocho, con asistencia de las partes. Tras la práctica de la prueba las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, haciendo uso el acusado de su derecho a la última palabra proclamando su inocencia de los cargos que se le imputan.

II HECHOS PROBADOS.

En base a la prueba practicada se declaran probados los siguientes HECHOS :

El 11 de Enero de 2007 el acusado suscribió con la aseguradora Helvetia un contrato de agente de seguros exclusivo, correspondiéndole entre sus facultades el cobro de primas de los seguros concertados que quedaban en su poder en concepto de depósito hasta su remisión a la Aseguradora mediante las oportunas liquidaciones, previo descuento de la correspondiente comisión del agente.

El acusado actuaba en esta labor de Agente, bien por sí o bien mediante la marca "The Car TraderŽs Club", dedicándose su ramo de actividad a la concertación de seguros de flotas destinados a compraventas de vehículos, lo cual realizaba en todo el territorio nacional por internet.

La concertación de esta clase de seguros se realizaba mediante la suscripción por el tomador de una póliza de cabecera a la que se vinculaban una serie de vehículos, dándose de alta o baja a los mismos en base a la actividad comercial desarrollada por el tomador, generándose el pago de la prima al suscribir la póliza de cabecera y en base al promedio de vehículos que se incluyeran en la misma.

Con fecha 8 de Marzo de 2011 el acusado y Helvetia suscribieron un escrito de reconocimiento de deuda en el cual el acusado, en su estipulación primera, reconoce adeudar a la aseguradora 89.2013,93 €, "en concepto de importe de recibos cobrados y no liquidados a la Compañía, habiendo hecho un uso privado del mismo." En dicho acuerdo se estableció un plan de pagos con fecha límite de 30 de Abril de 2012, al tiempo que se adoptaban una serie de medidas de gestión entre las que se encontraban la obligación del Agente de incrementar la ratio de los clientes con domiciliación bancaria en la Compañía, así como el control por parte de la Compañía de la cartera no domiciliada, o la amortización de la deuda con el 100% de las comisiones generadas más las aportaciones que fueran necesarias.

Ante el incumplimiento del Plan de pagos pactado y al constatarse por la Cía Helvetia que seguían existiendo irregularidades en la gestión por parte del Agente, existiendo pólizas concertadas por el Agente y abonadas a éste cuyos pagos no eran recepcionados por la aseguradora, ésta procedió a mediados de Agosto de 2011 a cesar de "facto" al Agente en su actividad retirándole la...

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