SAP Vizcaya 239/2009, 3 de Junio de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2009:1525 |
Número de Recurso | 147/2009 |
Número de Resolución | 239/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 239
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍAEn BILBAO, a tres de junio de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal 675/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante HEREDEROS DE D. Raúl representados por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza y dirigidos por el Letrado Sr. Cardas Madariaga y como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DE ORDUÑA representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago dirigido por el Letrado Sr. Soldevilla Lamiquiz.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 27 de noviembre de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Nº NUM000 de Orduña, contra los Herederos de D. Raúl .
CONDENAR a los Herederos de D. Raúl a pagar a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Nº NUM000 de Orduña la cantidad de setecientos veinte euros (720 euros); mas el interés legal concretado en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, con imposición de costas a la parte demandada."
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de LOS HEREDEROS DE D. Raúl se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 147/09 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 24 de abril de 2009 se señaló el día 2 de junio de 2009 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Es motivo de invocación en recurso de apelación planteado por la parte demandada, la infracción, por la parte actora, de la carga probatoria que le corresponde; alegada por esta parte ausencia de legitimación por carecer de título de propiedad de los demandados en la comunidad actora ninguna cantidad adeudan; invocada falta de titularidad en dicha comunidad de Propietarios de local o lonja, al ser la de su propiedad finca independiente aunque tenga entrada por el edificio de la parte actora, es cierto que desde siempre ha sido un finca independiente; es al actor a quien le incumbe probar que la lonja forma parte de la comunidad, más cuando el registrador de la Propiedad de Bilbao ha certificado que la tienda sita en la plaza de Orduña y propiedad de los padres de los demandados, no forma parte en régimen de propiedad horizontal de ninguna finca, por lo que es finca independiente.
No hay dato alguno que durante los 30 años que se dice se constituyó el edificio en régimen de propiedad y que se alega fue parte en dicha constitución su antecesor, se le haya nombrado para ostentar cargo alguno inherente a ser propietario, ni se ha aportado que se hubiera reclamado a esta propiedad como titular cuota alguna; no puede ser imputable a su representación falta de impugnación de los acuerdos que se le comunicaban, porque no obstentaba legitimación al sostener que no forma parte de la comunidad, remitiendo al secretario de la Junta carta certificada cuando se le comunicó los acuerdos tomados en la Junta a la que no fueron convocados - 24/02/08 -.
Invoca las peculiares construcciones en la zona de la ciudad de Orduña y en concreto de la edificación actora que se construyó posteriormente a la tienda de sus representados y sobrevolándola coincidiendo las certificaciones registrales con tal evidente realidad física; a esta forma de construir se ledemomina "casas empotradas", "engalabarenas" o "a caballo" y es unánime la jurisprudencia que respecto a las mismas no es de aplicación el régimen de propiedad, porque entiende que no hay elementos comunes, por lo que tampoco es aplicable el régimen común de condominio, ni tampoco el de propiedad horizontal, al entender que hay...
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