SAP Jaén 356/2018, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2018:1113 |
Número de Recurso | 843/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 356/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 4 DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 114/2018
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 843/2018 (R. 157/18)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 356/18
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 114 de 2018, por el delito de Amenazas leves, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, siendo acusado Maximo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Azaustre, ha sido apelante el acusado,parte apelada el Ministerio Fiscal
, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.
Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 114 de 2018, se dictó, en fecha 6 de julio de 2018, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado que el día 16 de mayo de 2016, el acusado Maximo realizó una llamada al teléfono móvil de su ex pareja sentimental Encarnacion que reside en la localidad de La Iruela.
Al principio de la conversación el acusado se interesó por los dos hijos en común que tiene con Encarnacion
, pero posteriormente cambió de tema, y actuando con ánimo de privar de la tranquilidad y sosiego de ésta, le manifestó que "iba a pagar a unos muchachos para que a la persona que estaba saliendo le hicieran algo y que le dejase, que ella tenía que volver con él, que iba a hacer algo peligroso, que le iba a dejar una marca, que a él le daba igual quedarse solo o en la cárcel, que ella tuviera mucho cuidado, que todo el mundo se iba a enterar de quien era él".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Maximo, como autor criminalmente responsable de:
- Un delito de amenazas leves del art. 171.4 CP, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses y prohibición de aproximación a Encarnacion a una distancia no inferior a 100 metros y de comunicación con la misma por cualquier medio durante 1 año y 6 meses.
Al pago de las costas procesales".
Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2018.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Maximo, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses y prohibición de aproximación a Encarnacion a una distancia no inferior a 100 metros y de comunicación con la misma por cualquier medio durante 1 año y 6 meses, y al pago de las costas procesales.
Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal del mismo, el recurso de apelación que aquí nos ocupa, solicitando su revocación y se dicte otra absolviéndole del delito imputado; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el recurrente se alega como fundamento de su pretensión revocatoria, el error en la apreciación de la prueba, por entender que la sentencia se basa en meros indicios y en las declaraciones contradictorias de denunciante y denunciado por lo que considera que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española .
Pues bien, con relación al error en la valoración de la prueba, el Tribunal...
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