AAP Murcia 758/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2018:817A
Número de Recurso383/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución758/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00758/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0022068

RT APELACION AUTOS 0000383 /2018

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Esteban

Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Proc edimiento: Rollo apelación autos nº 383/2018

Dimana de Diligencias Previas nº 1.749/2017

DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Recurrente : D. Esteban

Procurador: D. José Julio Navarro Fuentes

Letrado: D. José María Caballero Salinas

Recurrido : Ministerio Fiscal

Ilmos/as. Sres/as:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistrados/as ;

AUTO Nº 758 /2018

En la Ciudad de Murcia, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia, en las Diligencias Previas nº 1.749/2017, dictó auto el 16 de julio de 2017, por el que acordaba a la vez, la incoación de Diligencias Previas y el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Contra dicho auto la representación procesal de Esteban interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por auto de fecha 16 de abril de 2018 fue desestimado el recurso de reforma y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, una vez tramitado y deducido testimonio de lo actuado, se remitió a esta Sección para resolución. En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación e interesó la confirmación del auto conforme a sus propios fundamentos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó rollo nº 383/18 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana María Martínez Blázquez, que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1 º y 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito de prevaricación denunciado. El Juez Instructor explica que la documentación facilitada por la Delegación de Murcia de la Agencia Tributaria ponía de manifiesto que el denunciante tenía pendiente con la Agencia Tributaria una deuda de 36.265,90 euros; que la petición de fraccionamiento que formuló el denunciante era competencia de la Delegación de Economía y Hacienda, que precisamente informó que se archivó por la falta de presentación de documentación previamente requerido el interesado; que la providencia de apremio fue debidamente notificada al afectado/denunciante en mano el 19 de septiembre de 2016; y que todas las diligencias de embargo han sido debidamente notificadas.

Frente a ello, la parte apelante se alza alegando que si concurren indicios racionales de la supuesta comisión de un delito de prevaricación, por cuanto, habiendo solicitado el fraccionamiento de pago de la deuda que tenía pendiente con la Agencia Tributaria de 36.265,90 euros (que reconoce) no había recibido contestación, y pese a ello, y aun cuando tampoco se le había notificado la providencia de apremio, la Agencia Tributaria procedió a retener la pensión de la que era beneficiario, así como embargar el dinero que tenía en las cuentas de la que era titular, habiéndose recurrido en consecuencia las diligencias de embargo. Por lo tanto, se entiende que la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Murcia ha infringido consciente y deliberadamente las normas administrativas que rigen el procedimiento tributario, vulnerando los principios legales de seguridad jurídica, generando con su actuación una situación de desamparo, agravando la situación económica del ahora recurrente, a sabiendas de su injusticia, con resoluciones de embargos improcedentes, recargos e intereses de demora injustificados. Por todo ello, se termina interesando que se revoque el auto recurrido y que en su lugar se dicte otro que acuerde continuar el procedimiento.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto, debemos de partir de que, como recuerda la STC 176/2006 de 5 de junio, la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar

que los hechos no son constitutivos de infracción penal o no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa, no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues "el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la LECR" siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal o que no ha resultado debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa ( SSTC 191/1989, de 16 de noviembre; de 4 de diciembre; 191/1992, de 16 de noviembre ; 94/2001 ; 21/2005, de 1 de febrero ).

TERCERO

En el presente caso, el...

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