SAP Murcia 473/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2018:2661
Número de Recurso178/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución473/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00473/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0367199

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000178 /2018

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Recurrente: Romulo

Procurador/a: D/Dª ISIDORO GALVEZ MANTECA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO JOSE FERNANDEZ SALAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

R. Apelación RP 178/2018

Penal TRES Murcia

Juicio Abreviado 81/16

SENTENCIA

NÚM. 473/18

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 20 de noviembre de 2018.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado en el procedimiento ut supra referenciado, por delito contra la propiedad industrial e intelectual, en el que intervienen, como apelante el denunciado D. Romulo, representado por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca y defendido por el letrado D. Ignacio Fernández Salar; y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de enero de 2018, sentando como hechos probados los siguientes:

"Sobre las 13:00 horas del día veinticuatro de septiembre del año 2014, los Policías Locales de Murcia con números profesionales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, adscritos a la Unidad de GESC con indicativo policial "León Delta", estaban realizando un control rutinario de documentación en la carretera de Cartagena, a la altura de la pedanía murciana de El Palmar, cuando pararon (al percatarse de que estaba cargado con peso de más) al vehículo mixto Citroën C-15, de color amarillo y azul y con placa de matrícula NUM005 (que iba conducido por Alejandro, con DNI número NUM006, hoy en busca judicial para su localización en esta causa), y ocupado además por Romulo y dos varones más (que, en el momento de parar el vehículo los agentes, se bajaron y huyeron del lugar cuando estaban inspeccionando la mercancía que iba en el interior de ese vehículo, sin poder alcanzarles los agente de la Policía Local), agentes los cuales, en la inspección del vehículo, hallaron en su interior, por una parte, 52 unidades de CD y 105 unidades de DVD, que no eran sino una mera imitación de los originales y, por otra parte, las siguientes prendas y accesorios, igualmente imitación de las auténticas: de la marca "LACOSTE", 4 polos, dos calzoncillos y un perfume; de la marca "RALPH LAUREN", 4 polos, 1 pantalón corto y 9 camisetas; de la marca "FRED PERRY", 4 polos; de la marca "ADIDAS", 7 pantalones cortos, 25 camisetas y una sudadera; de la marca "NIKE", 5 pantalones cortos y 8 camisetas; de la marca "PUMA", un pantalón corto y una camiseta; de la marca "G-STAR", una camiseta; de la marca "VANS", 7 sudaderas; de la marca "CALVIN KLEIN", 4 calzoncillos; un perfume de la marca "CAROLINA HERRERA"; un perfume de la marca "DOLCE&GABBANA"; de la marca "CHRISTIAN DIOR", un perfume; de la marca "CHANNEL", un perfume; de la marca "LANCÓME", un perfume y diez cremas de belleza; de la marca "CACHAREL", un perfume; de la marca "SHISHEIDO", una crema de belleza, objetos todos que en unión de los no identificados y del individuo hoy en busca, poseía el acusado, para destinarlos a su ulterior venta.

Los CDs y los DVDs han sido valorados pericialmente en 471 euros, y las prendas de vestir, cremas y perfumes han sido valorados en 924 euros.

El eventual beneficio que hubiera obtenido Romulo de la venta de todos los efectos intervenidos hubiera ascendido a 697'50 euros.

Los perjuicios para los productores de los CDs han sido tasados en 154'44 euros, los causados a los autores de los CDs se han tasado en 57'72 euros, y el perjuicio para la Hacienda Pública, en cuanto a los CDs, es de 163'80 euros. A su vez, los perjuicios para los productores de los DVDs se han valorado en 415'80 euros, los causados a los autores de los DVDs se han tasado en 155'40 euros, y los causados a la Hacienda Pública, en cuanto a los DVDS, han sido valorados en 441 euros.

Se hizo por la Policía Local de Murcia, en fecha veintiséis de septiembre del año 2014, ofrecimiento de acciones a las empresas titulares de las marcas perjudicadas, habiendo renunciado Ralph Laurent, Dior y Christian Dior, y el resto de las marcas no se ha personado en la causa ni consta reclamación alguna de las mismas.

Romulo es mayor de edad, por haber nacido en fecha NUM007 -1976 en Pikine (Senegal), es de nacionalidad senegalí, cuenta con NIE número NUM008, y carecía de antecedentes penales en España a la fecha de la celebración del juicio oral."

SEGUNDO

Así mismo, dictó el siguiente fallo:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Romulo como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, en continuidad delictiva del artículo 74.1 y 2 del Código Penal, con un delito contra la propiedad industrial, previstos y penados, tras la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015 (aplicable por ser más favorable al encausado), por un lado, en cuanto al delito contra la propiedad

intelectual, en el artículo 270.1 y 4, segundo párrafo, del Código Penal, y, por otro lado, en cuanto al delito contra la propiedad intelectual, en el artículo 274.1 y 3, segundo párrafo, del Código Penal, a la pena de cinco meses de multa, con cuota diaria de tres euros (total de 450 euros de multa), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, voluntariamente o tras la vía de apremio, de la multa impuesta, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

En materia de responsabilidad civil, Romulo deberá de indemnizar:

  1. - A los productores de los CDs falsificados, en un importe de principal de 154'44 euros.

  2. - A los autores de los CDs falsificados, en un importe de principal de 57'72 euros.

  3. - A la Hacienda Pública estatal, por los CDs falsificados, en un importe de principal de 163'80 euros.

  4. - A los productores de los DVDs falsificados, en un importe de principal de 415'80 euros.

  5. - A los autores de los DVDs falsificados, en un importe de principal de 155'40 euros.

  6. - A la Hacienda Pública estatal, por los DVDs falsificados, en un importe de principal de 441'00 euros.

En todos los anteriores casos, se devengarán desde la fecha de esta sentencia (de su dictado oral, el 30-I-2018), sobre las anteriores cifras objeto de condena indemnizatoria por principal, los intereses del artículo 576-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y todo ello, con imposición a Romulo de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia donde se registraron y formó el correspondiente rollo, recibiéndose en esta UPAD el día 19 de los corrientes, procediéndose el mismo día a su deliberación, votación y fallo por la sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se acepta y da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena al ahora recurrente como autor de un delito continuado contra la propiedad intelectual (por la falsificación de CDs y DVDs) y contra la propiedad industrial (por el resto del material incautado) de los arts. 270.1 y 4, segundo párrafo, siempre del CP,...

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