SAP Madrid 787/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2018:15605
Número de Recurso1448/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución787/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0006194

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1448/2018 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 372/2016

Apelante: D. Pedro Enrique

Procurador Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Letrado D. RAFAEL VELASCO NAVARRO

Apelado: Dña. María Inmaculada y DMINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. RAQUEL LIDIA SANTOS FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 787/18

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Ponente)

Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. ENRIQUE VERGES DE RAMON

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En Madrid, a 20 de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 372/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de DIRECCION000, seguido por un delito de impago de pensiones. Han sido partes en esta alzada: como apelante Pedro Enrique, asistida por el Letrado

D. Rafael Navarro Velasco, representado por la Procuradora Doña Eva María Domínguez Vázquez; y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia 4 de octubre de 2017, que contiene los siguientes Hechos Probados :

"De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara:

  1. El juzgado de primera instancia núm. 1 de DIRECCION001 dictó sentencia, en sus autos de modificación de medidas núm. 454/2008, en fecha 2 de octubre de 2009, por la cual falló, entre otros extremos, que el hoy acusado Pedro Enrique debía pagar mensualmente a la hoy acusadora María Inmaculada la suma mensual de 300 euros, a título de pensión de alimentos de las dos hijas entonces y todavía hoy menores de edad comunes Dulce y Gracia, y sin perjuicio de actualizaciones, pronunciamiento que alcanzó firmeza.

  2. El acusado, a pesar de tener capacidad económica para ello -y, en último extremo, al menos, para un tercio-, no hizo entrega de esa pensión, en absoluto, en los meses comprendidos entre el de junio de 2012 y el de septiembre de 2013, ambos incluidos, ni en los de enero y febrero de 2015.

Eran procedentes actualizaciones de dicha pensión a partir del mes de enero de 2010, incluido".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece :

"Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, arriba definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de dieciocho meses, con cuota diaria de cuatro euros, y aplicación, en caso de impago, de la responsabilidad personal establecida en el artículo 53.1 del Código Penal .

  1. Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Enrique, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar a María Inmaculada (D.N.I. español núm. NUM000 ), la suma de 5400 euros, de principal -más/menos actualizaciones-, más los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

  2. Y debo condenar al acusado, y le condeno, a que pague las costas generadas por el presente proceso penal, en las que quedan incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Enrique, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 21 de junio de 2018, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida. En el mismo sentido impugnó el recurso la representación procesal de María Inmaculada .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 2 de octubre de 2018, se formó el correspondiente rollo de apelación y tras designarse magistrado ponente se señaló el día 19 de noviembre de 2018 para deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el recurrente Pedro Enrique

Centra la apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

.- Error en la imposición de las costas, por entender existe mala fe por parte de la acusación particular. Alegando el no respeto del convenio regulador de divorcio entre los cónyuges. Además de que entiende resulta discutible la inclusión de las mismas como consecuencia jurídica del delito de forma directa. Invoca pues que a día de hoy no se le han abonado 49.000 € que le correspondían y que hace años que no ve a sus hijas ni participa nada de sus vidas. Además considera que no se han compensado deudas.

.- Aplicación desproporcionada de las penas comprendidas dentro del precepto al entender que dadas las circunstancias del caso es notoriamente extralimitado fijar la cuantía de la multa en las tres cuartas partes de su extensión total y que considera indebida la aplicación de la pena de multa y no la de prisión

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Al considerar conforme a derecho la sentencia dictada, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal. Máxime cuando en el presente caso no cabe admitir las alegaciones del recurrente en relación a lo improcedente de la condena en costas por concurrir mala fe en la conducta de la acusación particular. Los argumentos de la acusación particular sirvieron de base precisamente en la sentencia por cuanto era la única acusación en el presente procedimiento al haber interesado el Ministerio Fiscal la libre absolución.

En cuanto a la aplicación de la pena de multa con una cuota diaria de cuatro euros impuesta al acusado debe estimarse esta proporcionada y ajustada derecho, entendiéndose suficientemente motivada la pena de multa impuesta teniendo un cuenta los períodos de impago y respecto de la cuota diaria esta se encuentra muy cercana al mínimo legal.

La Acusación Particular

La Acusación Particular impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, haciendo consideraciones respecto al mismo las que damos por reproducidas. En definitiva, sostiene que las costas procesales deben de ser impuestas por imperativo de ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme señala el artículo 123 del CP y que las de la Acusación Particular...

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