SAP A Coruña 555/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:2441
Número de Recurso907/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución555/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00555/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2018 0003815

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000907 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000190 /2018

RECURRENTE: Milagros

Procurador/a: MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ

Abogado/a: ANTONIO RODRIGUEZ VAZQUEZ

RECURRIDO/A: Feliciano, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: RAQUEL CEINOS REAL,

Abogado/a: MARIA JOSE FERNANDEZ GONZALEZ,

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D.:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de LESIONES SOBRE LA MUJER, siendo partes, como apelante Milagros,

defendida por el Abogado ANTONIO RODRIGUEZ VAZQUEZ y representada por la Procuradora MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ y, como apelados MINISTERIO FISCAL y Feliciano, defendido por la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, y representado por la Procuradora RAQUEL CEINOS REAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 29 de agosto de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo al acusado

D. Feliciano del delito de lesiones sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C.P. que se le imputaba, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Milagros, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "El acusado D. Feliciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Dª Milagros mantuvieron una relación de pareja durante unos 5 meses, de los cuales los dos últimos, aproximadamente, convivieron en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM000 NUM001 de Milladoiro.

La relación finalizó el 21 de julio de 2018 a raíz de una discusión que la pareja mantuvo durante la mañana de ese día, parcialmente en el domicilio común y luego durante el desplazamiento en coche desde Santiago al centro penitenciario de Teixeiro y de regreso a Santiago, sin que resulte acreditado que en el curso de la discusión el acusado propinase una bofetada en la cara a Dª Milagros o le propinase patadas causándole lesiones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular de la Sra. Milagros cuestiona la absolución de Feliciano respecto a su pretensión punitiva en el marco delictivo del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y lo hace sobre la base del motivo titulado "error en la apreciación de la prueba" del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El epicentro de la apelación radica en que "con las pruebas aportadas de tipo incriminatorio y demás pruebas indiciarias han quedado acreditados los hechos, y por tanto se ha enervado la presunción de inocencia". Recordemos que la sentencia que se censura analiza concienzuda y críticamente los medios personales y documentales practicados en el acto del día 22 de ese mes, y termina concluyendo que el testimonio de quien dio inicio al procedimiento al comparecer en la Guardia Civil de Ames el 29 de julio "incurre en contradicciones y los elementos de prueba que se aportan para corroborarlo y el tiempo transcurrido entre la presunta ocurrencia de los hechos denunciados y la objetivación de las lesiones denunciadas e interposición de la denuncia generan dudas que deben jugar en favor del acusado y que obligan a su absolución".

Así las cosas, no estarán de más algunas observaciones de interés:

  1. En la valoración de la prueba directa cabe...

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