SAP Badajoz 188/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2018:1275
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00188/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Modelo: N85850

N.I.G.: 06088 41 2 2017 0000277

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Estibaliz, Maximino, ANVA MONTIJO SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: D/Dª,, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, ANA ISABEL GARCIA GARCIA

Abogado/a: D/Dª, FLORENTI NO SANTOS DEL VALLE,,, MARIA TERESA BARDAJI MUÑOZ

Contra: Oscar, Leoncio, Pascual, Pedro, Luis

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, MARIA TERESA POZO ARRANZ, JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Abogado/a: D/Dª JUAN JUSTO RODRIGUEZ, ISABEL CARTAGENA REVUELTA, NEREA SANCHO BEAMUD, FRANCISCO JOSÉ BEJAR MORALES, MARIA MERCEDES VAZQUEZ CORTES

SENTENCIA NÚM. 188 /2018

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 19/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm.

1/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo

En la ciudad de Mérida, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 19/2018 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 1/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo, por un delito de INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN CRIMINAL y por un delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo acusados Leoncio, NIE núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Caracal (Rumanía) el día NUM001 /1988, hijo de Antonio y de Adriana, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, escalera DIRECCION000, NUM003, de Torrejón de Ardoz (Madrid), representado por el Procurador don Luis Enrique Perianes Carrasco y defendido por la Letrada doña Isabel Cartagena Revuelta, encontrándose en situación de prisión provisional por la presente causa, Pascual, NIE núm. NUM004, mayor de edad, nacido en Constanta (Rumanía) el día NUM005 /1990, hijo de Benigno y de Ariadna, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM006, de Cuenca, representado por el Procurador don José Luis Riesco Martínez y defendido por la Letrada doña Nerea Sancho Beamud, encontrándose en situación de prisión provisional por la presente causa, Oscar, NIE núm. NUM007, mayor de edad, nacido en Bistrita (Rumanía) el día NUM008 /1992, hijo de Casiano y de Berta, con domicilio en CALLE001 núm. NUM009, NUM010, de Torrejón de Ardoz (Madrid), representado por el Procurador don Juan Carlos Almeida Lorences y defendido por el Letrado don Juan Justo Rodríguez, encontrándose en situación de prisión provisional por la presente causa, Pedro, pasaporte núm. NUM011, mayor de edad, nacido en Rumanía, el día NUM012 /1985, hijo de Daniel y de Celsa, con domicilio en CALLE002 núm. NUM002, NUM013, de Torrejón de Ardoz (Madrid), representado por la Procuradora doña María Teresa Pozo Arranz y defendido por el Letrado don Francisco Javier Béjar Simón, encontrándose en situación de prisión provisional por la presente causa, y Luis, con NIE núm. NUM014, mayor de edad, nacido en Caracal (Rumanía), el día NUM015 /1975, hijo de Eleuterio y de Elsa, con domicilio en CALLE002 núm. NUM002, NUM013, de Torrejón de Ardoz (Madrid), representado por el Procurador don Juan Carlos Almeida Lorences y defendido por la Letrada doña María Mercedes Vázquez Cortés, encontrándose en situación de prisión provisional por la presente causa.

Han sido partes ANVA MONTIJO S.L., representada por el Procurador don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y asistida por el Letrado don José Antonio Calamonte Gragera, y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora doña Ana Isabel García García y asistida por la Letrada doña María Teresa Bardají Muñoz, como Acusaciones Particulares, y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 1/2018, en el que resultaron acusados por un delito de Integración en Organización Criminal y por un delito Continuado de Robo con Fuerza en las Cosas, Leoncio, Pascual

, Oscar, Pedro y Luis .

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 6 de noviembre de 2018, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus defensas, las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal, y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A/ Un delito de Integración en Organización Criminal, con la finalidad u objeto de comisión de delitos graves y en calidad de organizadores o coordinadores de la misma, del artículo 570 bis del CP, B/ Un delito de Integración en Organización Criminal, con la finalidad u objeto de comisión de delitos graves y en calidad de meros partícipes activos de la misma, del artículo 570 bis del CP, y C/ Un delito Continuado de Robo con Fuerza en las Cosas, en casa habitada y locales abiertos al público fuera de las horas de apertura, revistiendo especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito, al valor de los efectos sustraídos y a la entidad de los perjuicios ocasionados, de los artículos 237, 238.2 º, 3 º y 5 º, 241.1 º, 2 º, 3 º y 4º, en relación con el artículo 235. 5 º y 9º, en relación con el artículo 74, todos ellos del CP, siendo autores los

acusados Leoncio, Pascual y Oscar, de los delitos A y C, y Pedro y Luis, de los delitos B y C, concurriendo en Leoncio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP, no concurriendo en el resto de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición de las siguientes penas: a los acusados Leoncio, Pascual y Oscar, a cada uno, por el delito A, seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a los acusados Pedro y Luis, a cada uno, por el delito B, tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a cada uno de los cinco acusados por el delito C, seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a don Maximino, en las cantidades de

29.534,28 €, por los teléfonos sustraídos, 2.411,79 €, por el metálico sustraído, y aquella en la que, en ejecución de sentencia, sean tasados los daños causados en su establecimiento, a don Ángel Daniel, en las cantidades de 2.427,40 €, por los efectos sustraídos y no recuperados, 1.200 €, por el metálico sustraído, y 575,77 €, por los daños sufridos en su establecimiento, a doña Estibaliz, en las cantidades de 24.357,80 €, por las cajetillas de tabaco sustraídas, 489,71 €, por el televisor sustraído, 120 €, por los pendientes sustraídos, y aquellas en las que, en ejecución de sentencia, sean tasados los boletos de lotería sustraídos y los daños causados en su establecimiento, y a don Victor Manuel, en las cantidades en las que, en ejecución de sentencia, sean tasados los teléfonos y tablets sustraídos y los daños causados en su establecimiento; y con imposición de costas procesales a los acusados.

CUARTO

La Acusación Particular ANVA MONTIJO S.L., en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A/ Un delito de Integración en Grupo Criminal del artículo 570 ter 1. b) del CP, y B/ Un delito de Robo con Fuerza en las Cosas, en local abierto al público fuera de las horas de apertura, revistiendo especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito, al valor de los efectos sustraídos y a la entidad de los perjuicios ocasionados, de los artículos 237, 238.2 º, 4 º y 5 º, y 241.1, en relación con el artículo 235.5 º y 9º, en relación con el artículo 74, todos ellos del CP, siendo autores los acusados Leoncio, Pascual y Oscar, concurriendo en Leoncio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP, no concurriendo en el resto de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición de las siguientes penas a cada uno de los acusados: por el delito A, dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito B, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, que en concepto de responsabilidad civil le indemnicen en las cantidades de 35.238,10 €, por los teléfonos sustraídos, de la que se deberá deducir la suma en la que, en ejecución de sentencia, se tase el valor de depreciación de los teléfonos entregados por la Guardia Civil, 2.411,79 €, por el metálico sustraído, y

4.933,91 €, por los gastos por los daños causados en el expositor de los teléfonos móviles, cuyos elementos de seguridad fueron...

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