AAP Burgos 881/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:992A
Número de Recurso526/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución881/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 526/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 321/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARIA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00881/2018

En Burgos, a veinte de Noviembre del año dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Procurador Dº Álvaro Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de LIBERBANK S.A. se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 3 de Agosto de 2.018 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 321/17, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución del represen recurso de Apelación se tiene en cuenta lo actuado en las presentes actuaciones, las cuales se iniciaron en virtud de ESCRITO DE DENUNCIA (acontecimiento nº 1), presentado en fecha 20 de Febrero de 2.017 por la representación procesal de Liberbank S.A., contra Mario, con referencia a que éste debido a una relación profesional para la tramitación de hipotecas había tenido acceso a datos de clientes de la entidad Caja Cantábria, actualmente Liberbank S.A. Y, datos que estaban siendo utilizados en beneficio del denunciado y en contra de la entidad denunciante, a través de la remisión masiva de una carta por parte de Mario a dichos clientes (la cual, se adjunta con documento nº 1, y obrante en el acontecimiento nº 3; con referencia en su contenido: a que en dicha Gestoría Antolín se habían tramitado la escritura pública de préstamo, del cliente al que se dirigía, con los gastos sufragados por el mismo; por lo que a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, resolviendo que tales gastos tenían que ser asumidos por la entidad bancaria,

se solicitada que acudiese a dicho despacho con la copia de la escritura y los justificantes de los pagos, a fin de reclamarlos a la entidad bancaria; con unos honorarios de la Gestoría de 100 €, al margen de los gastos judiciales). Por lo que en la denuncia, se sostiene que tales hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito de revelación se secretos de empresa del art. 279 del Código Penal ; y además, dado que el denunciado causó baja el 1 de Septiembre de 2.015 por sanción máxima en el Colegio de Gestores Administrativos de Castilla y León, también dicha actividad podría constituir un delito de intrusismo del art. 403 del Código Penal, (al carecer de colegiación).

Con la declaración como investigado de Mario (acontecimiento nº 68), negando haber tenido ningún contrato con Caja Cantábrica y desconoce datos profesionales o financieros de dicha Entidad; sino que quien tenía contrato con Caja Cantábrica era una Sociedad de Gestión llamada Intraser, con domicilio en Madrid, siendo el declarante el delegado de Intraser en Burgos (la Gestoría Intraser subcontrata con el declarante, y era esta quien le pagaba), y quien facturaba a Caja Cantábrica la gestión. Siendo Intraser quien tenía una contratación para gestionar al parecer todas las hipotecas de Burgos y el declarante particularmente hizo los trámites de cuatro hipotecas, nada mas, consistiendo en la liquidación de los impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad, enviando a su término a Intraser toda la documentación tramitada, quien luego se la hacía llegar a la oficina de Caja Cantabria en Burgos. Así como que en relación a esos cuatro prestamos hipotecarios el declarante les remitió una carta haciéndoles ver que según sentencia del Tribunal Supremo podían recuperar los gastos ocasionados por la tramitación de dichas hipotecas y consistentes en la recuperación de los impuestos factura, notario y registro y Gestoría impuesta por el Banco, que era Instraser, (exhibida la carta de 11 de Enero de 2017, adjuntada en la denuncia, indicó ser la carta que remitió, si bien, no, figura la dirección de la persona a la que se dirigía), sin recordar si había mandado más, como mucho otras dos. Y, de estos cuatro clientes acudieron a su despacho para realizar la correspondiente reclamación a Caja Cantabria, firmándole una autorización, como Asesor Fiscal, para reclamara Liberbank el cumplimiento de la referiada sentencia del TS.

Añadiendo que en su despacho ha tramitado 13.594 hipotecas de todas las entidades bancarias nacionales (los últimos prestamos tramitados fueron en el año 2.011), al día de la fecha ha enviado 9.000 cartas y ninguna entidad Bancaria le ha hecho la menor observación al respecto.

Aportando en relación con tales manifestaciones documentación relativa a los cuatro préstamos citados, obrante en los acontecimientos nº 73 a 77.

Ante lo cual, por el AUTO ahora recurrido de fecha 3 de Agosto de 2.018 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa, entre cuya argumentación jurídica se expone, que en base a las pruebas practicadas en las presentes diligencias se consideraba que no existen ningún indicio en autos para imputar al investigado Mario los delitos objeto de las mismas.

Sin embargo, resolución con la que discrepa la parte recurrente, con referencia entre sus alegaciones, a la existencia de relación profesional del querellado, que éste mismo la reconoce, través de una tercera mercantil, al admitir que "era el delegado de Intraser en Burgos, empresa que facturaba a Caja Cantabria la gestión". Y más adelante que "que tenía una subcontrata con él".

Por otro lado, se sostiene que el mismo también reconoce el uso de datos ajenos, la utilización de los datos de determinados clientes de Caja Cantabria para ofrecer sus propios servicios profesionales, (más de

9.000 clientes de diferentes bancos, relacionando además los mismos con los más de 13.500 préstamos hipotecarios que por cuenta de las entidades bancarias, dice, había tramitado).

Igualmente, (en beneficio propio) se indica que admitió que remitió unas determinadas cartas ofreciendo a dichos clientes del banco sus servicios profesionales.

Y, que lo llevó a cabo en contra de la entidad bancaria, al reconocer que dichos servicios profesionales consistían en reclamar a esta los gastos ocasionados por la tramitación de los préstamos hipotecarios, impuestos, notario, registro y "gestoría impuesta por el banco, que era Intraser".

Por lo que se sostiene que el denunciado está utilizando las bases de datos de clientes de las entidades bancarias, y prevaliéndose de la información sobre las condiciones de dichos préstamos hipotecarios, información claramente confidencial, para, en beneficio de su asesoría Antolín, captar los servicios de los mismos clientes y contra las propias entidades bancarias con quienes trabajaba. E incluso con referencia a un presunto delito de amenazas, por cuanto admitió que "el declarante el 20 de Septiembre de 2.017 remitió un fax al Director de la antigua Caja Cantabria instándole a retirar esta denuncia puesto que si no presentaría una querella contra él mismo"

En virtud de lo cual, ante tales alegaciones resulta de aplicación el art. artículo 779.1 de la L.E.Cr .: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes

resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo ".

Y al respecto el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 23 de Noviembre 2.005, Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón indica " tras la reforma de la Ley 38/2002 de 24.10, que entró en vigor el 28.4.2003, la redacción del art. 779.1.1ª es más precisa que la contenida en el precedente art. 789 derogado. Así, entre otros extremos, el apartado primero del núm. 1 º ("si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda... Si aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiera autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo), establece claramente la aplicación del sobreseimiento libre cuando el hecho no es constitutivo de infracción penal y del sobreseimiento provisional en los casos en que no aparezca suficientemente justificado su perpetración. Cuando no es conocido el autor de un hecho constitutivo de delito debe acordarse el archivo provisional. Con ello, se resuelve la anterior confusión sobre la posible equivalencia entre el sobreseimiento libre y el archivo, ya que ahora éste es una consecuencia del precedente sobreseimiento y no tiene...

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