AAP Madrid 369/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2018:4813A
Número de Recurso736/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007750

N.I.G.: 28.005.00.2-2018/0002520

Recurso de Apelación 736/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Monitorio 252/2018

APELANTE: BOIZA Y ELVIRA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN

APELADO: PASCAL BOX S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN ARCE CANTANO

A U T O Nº 369/2018

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 252/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una como apelante- demandante BOIZA Y ELVIRA, S.L, representada por el Procurador D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN, y asistida de Letrado, y de otra, como apelada- demandada, PASCAL BOX S.L. representada por el Procurador D./Dña. MARIA BELEN ARCE CANTANO y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio monitorio.

Visto, siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 9 de julio de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de BOIZA Y ELVIRA SL contra el Decreto de fecha 11 de Junio de 2018, y en consecuencia de ello, mantener íntegro el contenido del mismo. Transfiérase a cantidad de 25 euros a la cuenta de recursos desestimados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de octubre de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de BOIZA Y ELVIRA SL, se interpuso demanda de procedimiento monitorio contra PASCAL BOX SL, en reclamación de la suma de 66.311,84 euros. Por diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, se dio trámite al procedimiento y se acordó el requerimiento de pago a la demandada por la cantidad reclamada. La demandada se opone dentro del término legal, alegando entre otros motivos la falta de competencia territorial, por haberse acordado la sumisión a los Juzgados de Madrid en el contrato que regulaba la relación comercial, para cualquier litigio o discrepancia que se derive de la relación jurídica. Por diligencia de ordenación de 3 de mayo se concede a la actora un plazo de un mes computado desde la traslado del escrito de oposición, con el fin de que presentara demanda de juicio ordinario. En fecha 24 de mayo de 2018 se solicita testimonio de particulares para seguir las actuaciones ante los Juzgados de Madrid. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de junio de 2018 se sobresee el procedimiento monitorio, por no haberse presentado la demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes, en los términos exigidos por el art. 818-2 de la LEC.

En fecha 15 de junio de 2018 se presentó contra la misma recurso de revisión contra el Decreto, alegando infracción del art. 818-2 de la LEC, por haberse incurrido en error propio del solapamiento de los tiempos procesales y de la duplicidad de jurisdicciones civiles, al haberse presentado la demanda de juicio ordinario en tiempo, forma y en la jurisdicción competente que son los Juzgados de Madrid, en cumplimiento con la cláusula de sumisión pactada en el contrato. Se dictó auto el 9 de julio de 2018 por el Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares en el que se desestima el recurso formulado y se mantiene el contenido del Decreto de 11 de junio de 2018. Se argumenta que la demanda debe presentarse ante el mismo Juzgado que conoció de procedimiento monitorio, conforme al art. 818-2 de la LEC, porque solo éste puede valorar si el contenido del debate se ajusta a los términos del monitorio, por lo que no considera procedente el cambio de órgano judicial, cuando se ha declarado competente primero los Juzgado de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Por la representación de BOIZA Y ELVIRA SL se interpone recurso de apelación en el que se alega error material porque el actor sí ha presentado la demanda en el...

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