SAP Barcelona 580/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2018:13936
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución580/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

77/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO 465/2017

JUZGADO PENAL 23 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D IGNACIO DE RAMON FORS

Dª ISABEL PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 19.11.2018

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación que pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las partes apelantes Jorge Y Sixto contra la sentencia dictada en los mismos el día 9.4.2018 del expresado Juzgado, dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento procedente del Juzgado indicado en el encabezamiento de esta resolución, seguido por un delito intentado de hurto recurso a los que se opone el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dio lugar a la formación de la causa el oportuno atestado policial, que motivó la práctica por el Juzgado instructor correspondiente de cuantas actuaciones consideró necesarias para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral, así como en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró en la fecha señalada para ello, siendo practicadas, con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto, las pruebas que se consideraron pertinentes, útiles y necesarias de entre las propuestas por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal vigente, así como 16 y 62, siendo autores las acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les impusieran a cada una de ellas las penas de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; más costas.

CUARTO

Las defensas de ambas acusadas interesaron en el mismo trámite la libre absolución de sus respectivas patrocinadas, por entender que no les era imputable delito alguno y de forma alternativa la reducción de la pena en dos grados habida cuenta el grado de tentativa.

QUINTO

El Fallo de la sentencia apelada condena a las apelantes Sixto y Jorge como autores penalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Condeno asimismo a ambos acusados al pago por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEXTO

Las partes condenadas Jorge Y Sixto han formulado recursos de apleación contra la sentencia dictada en los mismos el día 9.4.2018 a los que se opone el Ministerio Fiscal . Admitidos el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opone a los recursos,tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y tras subsanar un defecto de trámite por el Juzgado de lo Penal se ha devuelto la causa y se ha señalado y producido la deliberación, votación y fallo del recurso.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer del Tribunal atendida la carga de trabajo del Tribunal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada excepto la referencia a "unos agentes" que se modifica por "un agente" y son :

Ha resultado probado que sobre las 10 horas del día 20 de octubre de 2017 los acusados, Sixto y Jorge, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se hallaban en la estación de Metro de la Plaza España en la ciudad de Barcelona. En determinado momento, puestos de común acuerdo entre sí y con el deseo de enriquecerse, se aproximaron a Consuelo y, mientras Sixto se ofrecían a ayudarla a cargar una maleta para distraerla, Jorge le abrió el bolso y le sustrajo al descuido un monedero con 130 euros en efectivo y metió la mano para coger el teléfono móvil Apple Iphone 7 Plus, valorado en 640,00 euros. Los hechos fueron presenciaron por un agente de la autoridad que procedió a la detención de los dos acusados y recuperaron los objetos y se devolvieron a su propietaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinada la videograbación se constata que no comparecieron las ahora apalantes y acusadas al juicio oral y este se celebró en su ausencia sin oposición de sus defensas.

En el mismo declaró el primer agente policial testigo agente NUM000 que en lo esencial manifestó no haber presenciado directamente los hechos en la estación de metro de plaza España, fue otro compañero el que lo vió y él fue en su apoyo inmediato explicando el compañero que vió a tres chicos compinchados, uno se ofreció a bajarle las escaleras el equipaje por las escaleras, otro le metió la mano y otro vigilaba y el que sacó la cartera del bolso de la turista se la guardó detrás y al sacar el móvil el policía compañero se identificó y el que formaba parte del grupo como vigilante salió corriendo Si vió que la turista en la cartera llevaba 130 euros y el movil iphone 7 que vió personalmente.

El segundo agente declara por videoconferencia que estaba franco de servicio y vió en el metro de Plaza España a tres juntos hablando entre ellos y uno señalaba con la cabeza a unas turistas cargadas de maletas y las tres fueron hacia las dos turistas que querían bajar las escaleras con las maletas y uno se ofreció a bajarles las maletas, lo vió perfectamente estaba al lado de ellos, y mientas ese ayudaba, otro se puso detrás de una de las turistas y de la mochila de esta y, por detrás, la abrió y sacó un monedero y se lo puso en su parte posterior y luego volvió a meter la mano y al tener medio sacado el teléfono, él se identificó como policía y el tercero, que hacía funciones de vigilancia del entorno escapó al identificarse. El vió el móvil hicieron acta de manifestación in situ a las víctimas y se les devolvío los objetos a las turistas que se iban a Madrid. El móvil era un Iphone 7 plus cree recordar.

No hubo preguntas por las defensas a ninguno de ellos.Se reprodujo la documental .Ambas defensas interesaron la rebaja de hasta dos grados por tentativa No se impugnó por ninguna la valoración del móvil.

SEGUNDO

La Sentencia apelada funda y motiva la condena en los siguientes términos:

"Se han declarado probados los hechos en méritos de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y en concreto por el testimonio de los agentes de Mossos d'Esquadra números NUM000 y NUM001 quienes ratificaron en el plenario el contenido del atestado que dio origen a estas actuaciones. Ambos manifestaron a preguntas del

Ministerio Público y de las defensas que participaron en la detención de los acusados, y que en concreto les observaron sustraer la cartera. El primero de los agentes manifestó que iba patrullando de paisano con unos compañeros y vieron a tres individuos que mostraban una actitud vigilante y que se colocaron tras la turista ; que uno de ellos se puso delante de la turista para ayudarla a llevar la maleta y distraerla el otro le abrió el bolso y le puso la mano en el bolso cogiendo la cartera, que contenía 130 euros y quiso apoderarse del teléfono Iphone 7 Plus, interviendo en dicho momento el agente NUM001 que procedió a la detención y a la devolución a la perjudicada de lo sustraído; que los agentes vieron perfectamente el hecho por cuanto iban de paisano y estaban cerca; y que los acusados actuaban sin duda alguna de forma concertada, marcando primero la víctima y repartiéndose luego los papeles en la forma antedicha.

Ninguna de los acusados acudió al juicio a declarar pese a ser citados para ello.

Pues bien, las declaraciones de ambos agentes de la autoridad fueron plenamente coherentes con el contenido del atestado y entre sí, y la claridad con la que fueron expuestas no permite dudar del hecho de que los acusados fueran las personas que se apoderaron del billetero de la víctima, y por esa firmeza, claridad y coherencia sirven de base para fundar una condena contra ambos. Debe recordarse que, a diferencia de éstas, quienes ni siquiera acudieron al juicio a defender ninguna otra versión de los hechos, los agentes de la autoridad son en este caso -en el que no actúan como perjudicados- testigos imparciales que actuaron en ejercicio de sus funciones y declararon en el juicio bajo juramento o promesa, sin que de su intervención se desprenda motivo alguno para dudar de su credibilidad, con lo que su palabra, confrontada con la ausencia de versión contraria de las acusadas, basta para acreditar los hechos. Es decir, basta para probar que los dos acusadas sustrajeron de común acuerdo el monedero de una turista y que el efecto en cuestión contenía más de 130 euros y el teléfono Iphone 7 Plus valorado en 640 euros.

Tal sustracción se produjo, además, a través de un modus operandi sobradamente conocido y aplicado por numerosos delincuentes en las plazas y estaciones de metro y tren más concurridas de Barcelona, con lo que la escena que los policías describieron no sólo no resulta extraña sino que es perfectamente verosímil. Así pues, y en virtud de tal prueba testifical, ha quedado probado que ambos acusados, una realizando funciones de vigilancia o distracción y la otra llevando a cabo materialmente el acto de aprehensión, participaron de mutuo y previo acuerdo en esa sustracción, que sólo podía venir guiada por el ánimo de lucro.Valoración de la prueba. La prueba desplegada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR