SAP A Coruña 562/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:2455
Número de Recurso798/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución562/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00562/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0015623

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000798 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000278 /2016

RECURRENTE: Juan Antonio

Procurador/a: SONIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado/a: MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ

RECURRIDO/A: Lucía, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,

Abogado/a: MARIA DOLORES LISTA IGLESIAS,

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D.:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, por delito de HURTO, siendo partes, como apelante Juan Antonio, defendido por el Abogado MIGUEL ANGEL FERREIRO

SUAREZ y representado por la Procuradora SONIA RODRIGUEZ ARROYO y, como apelados MINISTERIO FISCAL y Lucía, defendida por la Abogada MARIA DOLORES LISTA IGLESIAS, y representada por el Procurador RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, con fecha 16 de marzo de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Antonio como autor penalmente responsable de un delito de hurto del art. 234.1 del CP con la concurrencia do la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de 9 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Juan Antonio habrá de indemnizar en la suma de 2032,36 euros por las puertas y en la suma de 5052,06 euros por los radiadores, a la persona que designen de común acuerdo para su posterior reparto entre los mismos los perjudicados: Clara, Lucía, Cecilio y Felisa y Florencia

. A las sumas mencionadas se adicionarán los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el pago. A falta de acuerdo entre los perjudicados, se fijara la indemnización que a cada uno corresponda en ejecución de sentencia en proporción al porcentaje de propiedad que ostenten en las viviendas 2º A, 2º D y 3º B, según resulte del título de propiedad".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Antonio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

"El acusado Juan Antonio, nacido el NUM000 .1982 y titular del DNI NUM001, con ánimo de enriquecimiento ilícito, encomendó a Felix que retirase de la obra en construcción sita en el Campo de la Feria 2 de Carral, de la que era promotor como administrador de la entidad "Galiprocom SL" y que estaba paralizada desde Agosto de 2011, los materiales que pudiesen aprovecharse de los pisos de la obra que se encontraban abiertos. Sobre las 16,30 horas, Felix acudió con Horacio a la obra y los mismos retiraron un total de 11 puertas de armarios empotrados y 13 radiadores de distintos tamaños de los pisos 2°A, 2ºD y 3ºB del edificio y siguiendo las instrucciones del acusado, Juan Antonio, los llevaron a un almacén que éste tenía en Carballo haciendo suyos el acusado los mismos.

El valor de las puertas sustraídas ascendió a 1835,46 euros y el coste de instalación de las mismas a 196,90 euros.

El coste de los radiadores sustraídos ascendió a 2957,76 euros y el coste de instalación de los mismos 2094,30 euros.

El piso segundo A pertenecía en propiedad a Clara, Lucía, Alfonso y Felisa, a Florencia y a Carlota y Esperanza (las Carlota ); el piso segundo D a Carlota y el piso 3° B a los hermanos Clara Cecilio Carlota Felisa Lucía Esperanza, ello en virtud de escritura pública de fecha 14 de Marzo de 2011, inscrita en el Registro de la Propiedad en la cual, el entonces administrador de la entidad promotora Galiprocon SL (en cumplimiento de un contrato de permuta de solar por futuras viviendas en el edificio que había de construirse en la finca permutada) hizo entrega a los mencionados de las citadas viviendas en el edificio a construir 2-b del Campo da Feira de Carral, habiendo aceptado éstos dicha entrega con carácter privativo en la forma y proporción que se reflejan en la escritura.

El procedimiento seguido por estos hechos sufrió retrasos por causa no imputable al acusado. La denuncia se formula el 21 de Mayo de 2013, transcurriendo un año desde el dictado del auto de apertura de juicio oral, el 20 de Diciembre de 2015, hasta la recepción de las actuaciones en el Juzgado de lo Penal en fecha 29 de Diciembre de 2016, donde las actuaciones estuvieron paralizadas en espera de turno de señalamiento hasta el 6 de Septiembre de...

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