SAP Valladolid 335/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2018:1480
Número de Recurso735/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución335/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00335/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0011434

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000735 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Amador

Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado/a: D/Dª DAVID LAZARO DELGADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Angelina

Procurador/a: D/Dª, GONZALO FRES NO QUEVEDO

Abogado/a: D/Dª, MANUEL POTENTE GUILLEN

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 16 de noviembre de 2018.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de amenazas y maltrato en el ámbito familiar, seguido contra Amador, defendido por el Letrado Sr. Lázaro Delgado, y representado por el Procurador Don David González Forjas, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelados el Ministerio Fiscal, y Doña Angelina, defendida por el Letrado Don Manuel Potente Guillén y representada por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 30.08.18 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que el 20 de julio Angelina acogió en su domicilio, a cambio de una cantidad mensual, al acusado Amador, iniciando una relación de pareja con convivencia a partir del día siguiente. En la noche del 11 de agosto, influído por el consumo de estupefacientes indeterminados y el alcohol, Amador en compañía de dos personas, comenzó a agredir a Gustavo, sobrino de Angelina, y que compartía con ellos el domicilio de Angelina en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, hechos que no son objeto de este procedimiento. Tras interponerse Angelina entre el acusado y su sobrino, consiguió sacar de la habitación ocupada por Gustavo, donde estaban ocurriendo los hechos, a Amador, llevándolo hasta el salón, lugar donde el acusado, irritado por lo sucedido previamente, y sin que quede acreditado que agrediera con cabezazos y golpes con los pies a Angelina, dijo a ésta "voy a buscar a tus hijos y les voy a vaciar un cargador entero, te voy a rajar de arriba abajo y te voy a sacar las tripas". No hay prueba que acredite que la contractura cervical que presenta de manera leve la denunciante sea consecuencia de agresión alguna.

Amador ha sido condenado como autor de un delito de amenazas en el JR 61/2011 por sentencia firme de 13 de enero de 2012 a las penas de 6 meses de prisión, 2 años de privación de la tenencia y porte de armas y 1 año y seis meses de prohibiciones de comunicación y acercamiento, penas extinguidas el 17 de julio de 2016.

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

Que condeno a Amador como autor responsable de un delito de AMENAZAS del art. 171,4 y 5 del CP, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DOS AÑOS y UN MES de prohibición de la tenencia y porte de armas y UN AÑO y NUEVE MESES de prohibición de comunicación por cualquier medio con Angelina y de acercamiento a menos de 300 metros de ella, su domicilio o su lugar de trabajo, absolviendo libremente del delito de maltrato del art. 153,1 y 3 por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y con condena al pago de la mitad de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Amador

, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia se condena al acusado Amador como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del CP, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción la agravante de reincidencia, a las penas y demás consecuencias que allí se indican, absolviéndole del delito de maltrato del art. 153.1 y 3 por el que venía acusado.

Y contra dicho pronunciamiento se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Se alega la existencia de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que no está probado que se hayan producido las amenazas que han sido dadas por probadas en el acto del Juicio Oral.

Explica que el testimonio de la víctima Doña Angelina, no ha sido tenido en cuenta por el Juzgador de instancia para condenar al acusado por el delito de lesiones por el que también venía acusado, entendiendo que la declaración es una, y si no se ha dado credibilidad a tal testimonio para un hecho delictivo, por no venir corroborado por otros elementos probatorios, tampoco puede ser tenido en cuenta para el delito de amenazas.

No compartimos tal apreciación. El Juzgador de instancia apreció una falta de concreción en la versión dada por la víctima sobre cómo se produjo la agresión que ella manifiesta que sufrió (no olvidemos que ya ante la policía ella dijo que como consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza, estaba aturdida) producto de la

confusión con la que se produjeron los hechos y por la confusión con la que ella los ha relatado; y ha estimado que no contaba con prueba suficiente de que se produjera la agresión dado que la misma no se objetivó de manera específica en unas lesiones objetivables (en el parte del SACYL se hizo constar que ella manifestaba haber sido agredida en la cabeza, el cuello y la región lumbar, presentando dolor, siendo diagnosticada de dolor a nivel cervical y lumbar); y además su sobrino Gustavo dijo expresamente ya ante el Instructor que no vio que Amador la pegara a su tía.

Pero por el hecho de que no se haya dado por probado ese hecho, ante la falta de pruebas, no quiere ello decir que no pueda darse por probado el otro hecho delictivo, las amenazas, hecho en el que la denunciante ha sido siempre clara y precisa en la expresión amenazante que le profirió el acusado, y además...

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